DISPOSICIÓN 7708 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
APRUEBA - PLAN OPERATIVO POR ALERTA - RECORRIDO PREVENTIVO POR ALERTA ANTE INCIDENTES HIDROMETEOROLÓGICOS - DEROGA - DISPOSICIÓN 1286/DGDCIV/2023 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Publicación:
13/09/2023
Sanción:
11/09/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 22.418, su Decreto Reglamentario N° 1.170/82, el Decreto N°
695/09, la Ley N° 1240, el Decreto Reglamentario N° 759/07, la Disposición N°
9229/DGDCIV/16, y;
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa
Civil se encuentran las de entender en el desarrollo y funcionamiento integral del
sistema de atención de emergencias y desastres en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según los términos de la Ley N° 22.418, su decreto reglamentario y el Plan
Director de Emergencias (Decreto N° 695/09);
Que, en el marco de las incumbencias otorgadas por el Plan Director de Emergencias
(Decreto N° 695/09), la Dirección General de Defensa Civil será la encargada de
coordinar, planificar y controlar las operaciones destinadas a la protección de la
población ante situaciones de incidentes mayores, debiendo establecer los
mecanismos de coordinación entre las Direcciones Generales del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires, y otros organismos públicos y privados, teniendo el Director
General de la Defensa Civil el carácter de "PRIMUS INTER PARES" en situaciones de
emergencia frente a los demás Directores Generales o equivalentes;
Que, después de varios años de seguimiento pormenorizado de las amenazas
comprendidas en el Capítulo I del Plan Director de Emergencias (Decreto N° 695/09),
Lluvias torrenciales/ Inundaciones por precipitaciones y por sudestada en el ámbito de
la Ciudad, y sus consecuencias, se ha elaborado un mapa de los sectores
susceptibles de anegamiento por precipitaciones como base para planificar un
esquema de ubicación preventiva y recorrido de unidades de emergencia en las zonas
susceptibles a sufrir anegamientos por acción de eventos de carácter
hidrometeorológico a fin de dar una respuesta que disminuya la incertidumbre y
proporcione consistencia a un accionar especifico, profesional y técnico de las áreas
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
responsabilidades en la ejecución del Plan Director de Emergencias;
Que, el Plan Director de Emergencias (Decreto N° 695/09), en su marco organizativo,
promueve la interacción de los Organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el desarrollo de una actividad coordinada, a fin de avanzar hacia la concreción de
los objetivos de mitigación, preparación y desarrollo de acciones tendientes a proteger
a las personas, sus bienes y el espacio público en general;
Que, en virtud del Artículo 3 de la Ley 1240, a las Entidades de Bomberos Voluntarios
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con autorización de funcionamiento se les ha
reconocido el carácter de servicio público, siendo por ende uno de los recursos con los
que cuenta el sistema de emergencias, por lo que son incluidas en la planificación del
recorrido preventivo por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos, dándoles un
marco operativo adecuado;
Que, en el Capítulo III, punto 6. Operatividad, inciso a), del Plan Director de
Emergencias (Decreto N° 695/09) se determinan los componentes esenciales de los
planes de emergencia, siendo uno de ellos, la Alerta, entendida como el aviso o
anuncio que se emite durante el período de tiempo previo a la emergencia y que
produce la activación de los planes de acción preestablecidos;
Que, las lluvias torrenciales/ Inundaciones por precipitaciones y por sudestada, son
amenazas previstas en el Capítulo I del Plan Director de Emergencias (Decreto N°
695/09), implicando ello la necesidad de desarrollar un Plan Operativo preventivo que
posibilite conjurar los eventuales efectos nocivos sobre personas, bienes y servicios
dentro del ejido de la Ciudad ante su ocurrencia;
Que, ante un Alerta por incidentes hidrometeorológicos es adecuado activar un plan
operativo de acción pre planificado que, conforme el nivel de riesgo para la
comunidad, prevea y describa los criterios a los que deberán ajustarse los Organismos
que participan del sistema de emergencias, y establezca los procesos de movilización
y desmovilización de recursos humanos y materiales, con el fin de plasmar una
respuesta mancomunada y adecuada que disminuya el grado de vulnerabilidad al que
se encuentran expuestos la vida y los bienes de los vecinos de la ciudad;
Que, por lo expuesto, la Dirección General de Defensa Civil ha planificado un
esquema de ubicación preventiva y recorrido de unidades de emergencia en las zonas
susceptibles de sufrir anegamientos por acción de eventos de carácter
hidrometeorológicos que, fundamentado en un análisis de los fenómenos de este tipo
ocurridos con anterioridad, prevé un Apresto y dos clases de Alertas: Amarillo y Rojo;
Que, el Apresto está destinado a que todos los involucrados en la presente
Disposición y, de corresponder ante la magnitud del evento, a otros Organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con incumbencia según el Plan
Director de Emergencia para las amenazas relacionadas, estén preparados a concurrir
con el material y el personal a los puestos asignados.
Que, una vez determinado el tipo de Alerta, se establecen puntos fijos y recorridos
para esas zonas vulnerables, donde la Dirección General de Defensa Civil, la
Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, la Dirección General de
Logística, el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y las entidades de Bomberos
Voluntarios habilitadas según la Ley N° 1240 deberán cubrir y/o cumplimentar.
Que, asimismo, se determina un Plan de Comunicaciones a fin de gestionar su manejo
en situación de un Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos ya sea Amarillo o Rojo.
Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,
Artículo 1.- Apruébese el Plan Operativo por Alerta denominado "Recorrido Preventivo
por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos", que como Anexo I (IF-2023-
33974773-GCABA-DGDCIV), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Deróguense la Disposición DI-2023-1286-GCABA-DGDCIV.
Artículo 3.- Remítase a la Subsecretaría de Emergencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento.
Articulo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Notifíquese a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Dirección
General de Logística, a la Dirección General Planeamiento de Emergencias y
Coordinación de Bomberos, al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, al Centro Único de
Coordinación y Control (CUCC) y a las entidades de Bomberos Voluntarios habilitadas
según la Ley 1240. Cumplido, archívese. Caritá