DISPOSICIÓN 1286 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

APRUEBA - PLAN OPERATIVO POR ALERTA - RECORRIDO PREVENTIVO POR ALERTA ANTE INCIDENTES HIDROMETEOROLÓGICOS - DEROGA - DISPOSICIONES - 1110/DGDCIV/2020 - 7278/DGDCIV/2021 - 165/DGDCIV/2022 - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Publicación:

24/02/2023

Sanción:

22/02/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 22.418, su Decreto Reglamentario N° 1.170/82, el Decreto N°

695/09, la Ley N° 1240, el Decreto Reglamentario N° 759/07, la Disposición N°

9229/DGDCIV/16, y;

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa

Civil se encuentran las de entender en el desarrollo y funcionamiento integral del

sistema de atención de emergencias y desastres en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, según los términos de la Ley N° 22.418, su decreto reglamentario y el Plan

Director de Emergencias (Decreto N° 695/09);

Que, en el marco de las incumbencias otorgadas por el Plan Director de Emergencias

(Decreto N° 695/09), la Dirección General de Defensa Civil será la encargada de

coordinar, planificar y controlar las operaciones destinadas a la protección de la

población ante situaciones de incidentes mayores, debiendo establecer los

mecanismos de coordinación entre las Direcciones Generales del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires, y otros organismos públicos y privados, teniendo el Director

General de la Defensa Civil el carácter de "PRIMUS INTER PARES" en situaciones de

emergencia frente a los demás Directores Generales o equivalentes;

Que, después de varios años de seguimiento pormenorizado de las amenazas

comprendidas en el Capítulo I del Plan Director de Emergencias (Decreto N° 695/09),

Lluvias torrenciales/ Inundaciones por precipitaciones y por sudestada en el ámbito de

la Ciudad, y sus consecuencias, se ha elaborado un mapa de los sectores

susceptibles de anegamiento por precipitaciones como base para planificar un

esquema de ubicación preventiva y recorrido de unidades de emergencia en las zonas

susceptibles a sufrir anegamientos por acción de eventos de carácter

hidrometeorológico a fin de dar una respuesta que disminuya la incertidumbre y

proporcione consistencia a un accionar especifico, profesional y técnico de las áreas

dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

responsabilidades en la ejecución del Plan Director de Emergencias;

Que, el Plan Director de Emergencias (Decreto N° 695/09), en su marco organizativo,

promueve la interacción de los Organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para el desarrollo de una actividad coordinada, a fin de avanzar hacia la concreción de

los objetivos de mitigación, preparación y desarrollo de acciones tendientes a proteger

a las personas, sus bienes y el espacio público en general;

Que, en virtud del Artículo 3 de la Ley 1240, a las Entidades de Bomberos Voluntarios

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con autorización de funcionamiento se les ha

reconocido el carácter de servicio público, siendo por ende uno de los recursos con los

que cuenta el sistema de emergencias, por lo que son incluidas en la planificación del

recorrido preventivo por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos, dándoles un

marco operativo adecuado;

Que, en el Capítulo III, punto 6. Operatividad, inciso a), del Plan Director de

Emergencias (Decreto N° 695/09) se determinan los componentes esenciales de los

planes de emergencia, siendo uno de ellos, la Alerta, entendida como el aviso o

anuncio que se emite durante el período de tiempo previo a la emergencia y que

produce la activación de los planes de acción preestablecidos;

Que, las lluvias torrenciales/ Inundaciones por precipitaciones y por sudestada, son

amenazas previstas en el Capítulo I del Plan Director de Emergencias (Decreto N°

695/09), implicando ello la necesidad de desarrollar un Plan Operativo preventivo que

posibilite conjurar los eventuales efectos nocivos sobre personas, bienes y servicios

dentro del ejido de la Ciudad ante su ocurrencia;

Que, ante un Alerta por incidentes hidrometeorológicos es adecuado activar un plan

operativo de acción pre planificado que, conforme el nivel de riesgo para la

comunidad, prevea y describa los criterios a los que deberán ajustarse los Organismos

que participan del sistema de emergencias, y establezca los procesos de movilización

y desmovilización de recursos humanos y materiales, con el fin de plasmar una

respuesta mancomunada y adecuada que disminuya el grado de vulnerabilidad al que

se encuentran expuestos la vida y los bienes de los vecinos de la ciudad;

Que, por lo expuesto, la Dirección General de Defensa Civil ha planificado un

esquema de ubicación preventiva y recorrido de unidades de emergencia en las zonas

susceptibles de sufrir anegamientos por acción de eventos de carácter

hidrometeorológicos que, fundamentado en un análisis de los fenómenos de este tipo

ocurridos con anterioridad, prevé un Apresto y dos clases de Alertas: Amarillo y Rojo;

Que, el Apresto está destinado a que todos los involucrados en la presente

Disposición y, de corresponder ante la magnitud del evento, a otros Organismos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con incumbencia según el Plan

Director de Emergencia para las amenazas relacionadas, estén preparados a concurrir

con el material y el personal a los puestos asignados.

Que, una vez determinado el tipo de Alerta, se establecen puntos fijos y recorridos

para esas zonas vulnerables, donde la Dirección General de Defensa Civil, la

Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, la Dirección General de

Logística, el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y las entidades de Bomberos

Voluntarios habilitadas según la Ley N° 1240 deberán cubrir y/o cumplimentar.

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE:

Artículo 1.- Apruébese el Plan Operativo por Alerta denominado "Recorrido Preventivo

por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos", que como Anexo I (IF-2023-

08077983-GCABA-DGDCIV), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.-

Deróguense las Disposiciones 2020/1110/GCABA/DGDCIV,

2021/7278/GCABA/DGDCIV y DI-2022-165-GCABA-DGDCIV.

Artículo 3.- Remítase a la Subsecretaría de Emergencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento.

Articulo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Notifíquese a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Dirección

General de Logística, a la Dirección General Planeamiento de Emergencias y

Coordinación de Bomberos, al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, al Centro Único de

Coordinación y Control (CUCC) y a las entidades de Bomberos Voluntarios habilitadas

según la Ley 1240. Cumplido, archívese. Carita


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6568

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 7708/DGCIV/23 deroga la Disposición N° 1286-DGDCIV/23.</p>
INTEGRA
<p>Arículo 1° de la Disposición 1286/DGDCIV/3 aprueba el Plan Operativo por Alerta denominado Recorrido Preventivo por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos, en marco del plan aprobado por  el Decreto N° 695/09.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposoción N° 1286/DGDCIV/23 deroga la Disposición N° 165/DGDCIV/2022.  </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposoción N° 1286/DGDCIV/23 deroga la Disposición N° 7278/DGDCIV/2021.  </p>
DEROGA
<p>Artículo 2° de la Disposoción N° 1286/DGDCIV/23 deroga la Disposición N° 1110/DGDCIV/2020.  </p>