DISPOSICIÓN 1110 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
SE APRUEBA PLAN OPERATIVO - RECORRIDO PREVENTIVO POR ALERTA ANTE INCIDENTES HIDROMETEOROLÓGICOS - ALERTA ROJO Y ALERTA AMARILLO - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS- DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Publicación:
26/02/2020
Sanción:
20/02/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 22.418, su Decreto Reglamentario N° 1.170/82, el Decreto N°
695/09, la Ley N° 1240, el Decreto Reglamentario N° 759/07, la Disposición N°
9229/DGDCIV/16, y el Expediente N° 2020-7312559/GCABA/DGDCIV, y
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa
Civil, se encuentran las de entender en el desarrollo y funcionamiento integral del
sistema de atención de emergencias y desastres en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según los términos de la Ley N° 22.418, su decreto reglamentario y el Plan
Director de Emergencias la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto N° 695/09;
Que, en el marco de las incumbencias otorgadas por el Plan Director de Emergencias,
la Dirección General de Defensa Civil, será la encargada de coordinar, planificar y
controlar las operaciones destinadas a la protección de la población ante situaciones
de incidentes mayores, debiendo elaborar los planes operativos conducentes a
establecer los mecanismos de coordinación entre las Direcciones Generales del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y otros organismos públicos y privados,
siendo el Director General "PRIMUS INTER PARES" frente a los demás Directores
Generales o equivalentes en situaciones de emergencias;
Que, conforme lo mencionado en el párrafo precedente, es que se ha desarrollado un
plan operativo específico de alerta ante incidentes climáticos, a fin de dar una
respuesta que disminuya la incertidumbre y proporcione consistencia a un accionar
especifico, profesional y técnico de las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con responsabilidades en la ejecución del Plan Director de
Emergencias;
Que, el Plan Director de Emergencias, en su marco organizativo promueve la
interacción de los Organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el
desarrollo de una actividad coordinada, a fin de avanzar hacia la concreción de los
objetivos específicos de mitigación, preparación y desarrollo de acciones tendientes a
proteger a las personas, sus bienes y el espacio público en general;
Que, es menester viabilizar la participación de todas las Organizaciones de Voluntarios
y de Bomberos Voluntarios de la C.A.B.A, como uno de los recursos con los que
cuenta el sistema de emergencias de la Ciudad, dándole el marco operativo adecuado,
siendo la Dirección General de Defensa Civil la autoridad de aplicación de la Ley 1240
que regula los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, en el Capítulo III del Plan Director de Emergencias se determinan los
componentes esenciales de los planes de emergencia, siendo uno de ellos, el Alerta,
entendida como el aviso o anuncio que se emite durante el período de tiempo previo a
la emergencia y que produce la activación de los planes de acción preestablecidos;
Que, las lluvias torrenciales, Fuertes Vientos, Inundaciones por precipitaciones y las
Inundaciones por Sudestada, son amenazas previstas en el Capítulo I del Plan
Director de Emergencias de la Ciudad, implicando ello la necesidad de desarrollar un
Plan Operativo preventivo que posibilite conjurar los eventuales efectos nocivos sobre
personas, bienes y servicios dentro del ejido de la Ciudad ante su ocurrencia;
Que, ante un Alerta por incidentes hidrometeorológicos es adecuado activar un plan
operativo de acción pre planificado que, conforme el nivel de riesgo para la
comunidad, prevea y describa los criterios operativos a los que deberán ajustarse los
Organismos oficiales y no gubernamentales que participan del sistema de
emergencias, y establezca los procesos de movilización y desmovilización de recursos
humanos y materiales, con el fin de plasmar una respuesta mancomunada y adecuada
que disminuya el grado de vulnerabilidad al que se encuentran expuestos la vida y los
bienes de los vecinos de la ciudad;
Que, por lo expuesto la Dirección General de Defensa Civil ha planificado un esquema
de ubicación preventiva y recorrido de unidades de emergencia en las zonas
susceptibles de sufrir anegamientos por acción de eventos de carácter meteorológico,
que fundamentado en un análisis de los fenómenos de este tipo ocurridos con
anterioridad, prevea dos clases de Alertas: Amarillo y Rojo;
Que, determinado el tipo de Alerta, se establecen puntos fijos y recorridos para esas
zonas vulnerables, donde la Dirección General de Defensa Civil, la Dirección General
de Guardia de Auxilio y Emergencias, la Dirección General de Logística, el Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad y las entidades de Bomberos Voluntarios habilitadas según la
Ley N° 1240 y otras Organizaciones Voluntarias, deberán cubrir y/o cumplimentar
según lo establecido en el Plan Director de Emergencias.
Por ello; y en uso de sus atribuciones,
Artículo 1°.- Apruébase el Plan Operativo por Alerta denominado "Recorrido Preventivo
por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos", que como Anexo I (IF 2020-
07350295-GCABA-DGDCIV), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Remítase a la Subsecretaría de Emergencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento.
Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Notifíquese
a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Dirección General de
Logística, al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y a las entidades de Bomberos
Voluntarios habilitadas según la Ley 1240. Cumplido, archívese. Garnica