DISPOSICIÓN 1110 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

SE APRUEBA PLAN OPERATIVO - RECORRIDO PREVENTIVO POR ALERTA ANTE INCIDENTES HIDROMETEOROLÓGICOS - ALERTA ROJO Y ALERTA AMARILLO - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS- DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Publicación:

26/02/2020

Sanción:

20/02/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 22.418, su Decreto Reglamentario N° 1.170/82, el Decreto N°

695/09, la Ley N° 1240, el Decreto Reglamentario N° 759/07, la Disposición N°

9229/DGDCIV/16, y el Expediente N° 2020-7312559/GCABA/DGDCIV, y

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa

Civil, se encuentran las de entender en el desarrollo y funcionamiento integral del

sistema de atención de emergencias y desastres en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, según los términos de la Ley N° 22.418, su decreto reglamentario y el Plan

Director de Emergencias la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Decreto N° 695/09;

Que, en el marco de las incumbencias otorgadas por el Plan Director de Emergencias,

la Dirección General de Defensa Civil, será la encargada de coordinar, planificar y

controlar las operaciones destinadas a la protección de la población ante situaciones

de incidentes mayores, debiendo elaborar los planes operativos conducentes a

establecer los mecanismos de coordinación entre las Direcciones Generales del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y otros organismos públicos y privados,

siendo el Director General "PRIMUS INTER PARES" frente a los demás Directores

Generales o equivalentes en situaciones de emergencias;

Que, conforme lo mencionado en el párrafo precedente, es que se ha desarrollado un

plan operativo específico de alerta ante incidentes climáticos, a fin de dar una

respuesta que disminuya la incertidumbre y proporcione consistencia a un accionar

especifico, profesional y técnico de las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con responsabilidades en la ejecución del Plan Director de

Emergencias;

Que, el Plan Director de Emergencias, en su marco organizativo promueve la

interacción de los Organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el

desarrollo de una actividad coordinada, a fin de avanzar hacia la concreción de los

objetivos específicos de mitigación, preparación y desarrollo de acciones tendientes a

proteger a las personas, sus bienes y el espacio público en general;

Que, es menester viabilizar la participación de todas las Organizaciones de Voluntarios

y de Bomberos Voluntarios de la C.A.B.A, como uno de los recursos con los que

cuenta el sistema de emergencias de la Ciudad, dándole el marco operativo adecuado,

siendo la Dirección General de Defensa Civil la autoridad de aplicación de la Ley 1240

que regula los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, en el Capítulo III del Plan Director de Emergencias se determinan los

componentes esenciales de los planes de emergencia, siendo uno de ellos, el Alerta,

entendida como el aviso o anuncio que se emite durante el período de tiempo previo a

la emergencia y que produce la activación de los planes de acción preestablecidos;

Que, las lluvias torrenciales, Fuertes Vientos, Inundaciones por precipitaciones y las

Inundaciones por Sudestada, son amenazas previstas en el Capítulo I del Plan

Director de Emergencias de la Ciudad, implicando ello la necesidad de desarrollar un

Plan Operativo preventivo que posibilite conjurar los eventuales efectos nocivos sobre

personas, bienes y servicios dentro del ejido de la Ciudad ante su ocurrencia;

Que, ante un Alerta por incidentes hidrometeorológicos es adecuado activar un plan

operativo de acción pre planificado que, conforme el nivel de riesgo para la

comunidad, prevea y describa los criterios operativos a los que deberán ajustarse los

Organismos oficiales y no gubernamentales que participan del sistema de

emergencias, y establezca los procesos de movilización y desmovilización de recursos

humanos y materiales, con el fin de plasmar una respuesta mancomunada y adecuada

que disminuya el grado de vulnerabilidad al que se encuentran expuestos la vida y los

bienes de los vecinos de la ciudad;

Que, por lo expuesto la Dirección General de Defensa Civil ha planificado un esquema

de ubicación preventiva y recorrido de unidades de emergencia en las zonas

susceptibles de sufrir anegamientos por acción de eventos de carácter meteorológico,

que fundamentado en un análisis de los fenómenos de este tipo ocurridos con

anterioridad, prevea dos clases de Alertas: Amarillo y Rojo;

Que, determinado el tipo de Alerta, se establecen puntos fijos y recorridos para esas

zonas vulnerables, donde la Dirección General de Defensa Civil, la Dirección General

de Guardia de Auxilio y Emergencias, la Dirección General de Logística, el Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad y las entidades de Bomberos Voluntarios habilitadas según la

Ley N° 1240 y otras Organizaciones Voluntarias, deberán cubrir y/o cumplimentar

según lo establecido en el Plan Director de Emergencias.

Por ello; y en uso de sus atribuciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase el Plan Operativo por Alerta denominado "Recorrido Preventivo

por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos", que como Anexo I (IF 2020-

07350295-GCABA-DGDCIV), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Remítase a la Subsecretaría de Emergencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento.

Artículo 3° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Notifíquese

a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Dirección General de

Logística, al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y a las entidades de Bomberos

Voluntarios habilitadas según la Ley 1240. Cumplido, archívese. Garnica


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5808

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposoción N° 1286/DGDCIV/23 deroga la Disposición N° 1110/DGDCIV/2020.  </p>
DEROGADA POR
<p>Articulo 2° de la Disposicion N° 165-DGDCIV/22 deroga la Disposicion N° 1110-DGDCIV/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Articulo 2ª Disposicion Nª 7278-DGDCIV-21 deroga la Disposicion 1110-DGDCIV-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 1110-DGDCIV-20 aprueba el Plan Operativo por Alerta denominado Recorrido Preventivo por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos, en marco del plan aprobado por Decreto 695-09.</p>