DISPOSICIÓN 5291 2024 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Síntesis:

DEROGA - DISPOSICIÓN 7708-DGDCIV-23 - APRUEBA - PLAN OPERATIVO POR ALERTA - RECORRIDO PREVENTIVO POR ALERTA ANTE INCIDENTES HIDROMETEOROLÓGICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL

Publicación:

02/08/2024

Sanción:

29/07/2024

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL


VISTO: La Ley N° 22.418, su Decreto Reglamentario N° 1.170/82, el Decreto N°

243/24, la Ley N° 1240, el Decreto Reglamentario N° 759/07, la Disposición N°

9229/DGDCIV/16, y;

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa

Civil se encuentran las de entender en el desarrollo y funcionamiento integral del

sistema de atención de emergencias y desastres en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, según los términos de la Ley N° 22.418, su decreto reglamentario y el Plan

Director de Emergencias (Decreto N° 243/24);

Que, en el marco de las incumbencias otorgadas por el Plan Director de Emergencias

(Decreto N° 243/24), Capitulo V, el Director General de Defensa Civil tendrá con

respecto a los demás Directores Generales o equivalentes del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, el carácter de "Primus inter pares" para las amenazas encuadradas

en punto 1 y 2 del Capítulo I frente a los demás Directores Generales o equivalentes;

Que, después de varios años de seguimiento pormenorizado de las amenazas

comprendidas en el Capítulo I del Plan Director de Emergencias (Decreto N° 243/24),

Lluvias torrenciales/ Inundaciones por precipitaciones y por sudestada en el ámbito de

la Ciudad, y sus consecuencias, se ha elaborado un mapa de los sectores

susceptibles de anegamiento por precipitaciones como base para planificar un

esquema de ubicación preventiva y recorrido de unidades de emergencia en las zonas

susceptibles a sufrir anegamientos por acción de eventos de carácter

hidrometeorológico a fin de dar una respuesta y consistencia a un accionar especifico,

profesional y técnico de las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires con responsabilidades en la ejecución del Plan Director de

Emergencias;

Que, el Plan Director de Emergencias (Decreto N° 243/24), en su marco organizativo,

promueve la interacción de los Organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para el desarrollo de una actividad coordinada, a fin de avanzar hacia la concreción de

los objetivos de mitigación, preparación y desarrollo de acciones tendientes a proteger

a las personas, sus bienes y el espacio público en general;

Que, en virtud del Artículo 3 de la Ley 1240, a las Entidades de Bomberos Voluntarios

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con autorización de funcionamiento se les ha

reconocido el carácter de servicio público, siendo por ende uno de los recursos con los

que cuenta el sistema de emergencias, por lo que son incluidas en la planificación del

recorrido preventivo por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos, dándoles un

marco operativo adecuado;

Que, en el Capítulo III, punto 6. Operatividad, inciso a), del Plan Director de

Emergencias (Decreto N° 243/24) se determinan los componentes esenciales de los

planes de emergencia, siendo uno de ellos, la Alerta, entendida como el aviso o

anuncio que se emite durante el período de tiempo previo a la emergencia y que

produce la activación de los planes de acción preestablecidos;

Que, las Lluvias torrenciales, Inundaciones por precipitaciones e inundaciones por

Sudestada, son amenazas previstas en el Capítulo I del Plan Director de Emergencias

(Decreto N° 243/24), implicando ello la necesidad de desarrollar un Plan Operativo

preventivo que posibilite conjurar los eventuales efectos nocivos sobre personas,

bienes y servicios dentro del ejido de la Ciudad ante su ocurrencia;

Que, ante un Alerta por incidentes hidrometeorológicos es adecuado activar un plan

operativo de acción pre planificado que, conforme el nivel de riesgo para la

comunidad, prevea y describa los criterios a los que deberán ajustarse los Organismos

que participan del sistema de emergencias, y establezca los procesos de movilización

y desmovilización de recursos humanos y materiales, con el fin de plasmar una

respuesta mancomunada y adecuada que disminuya el grado de vulnerabilidad al que

se encuentran expuestos la vida, los bienes de los vecinos de la ciudad y el medio

ambiente;

Que, por lo expuesto, la Dirección General de Defensa Civil ha planificado un

esquema de ubicación preventiva y recorrido de unidades de emergencia en las zonas

susceptibles de sufrir anegamientos por acción de eventos de carácter

hidrometeorológicos que, fundamentado en un análisis de los fenómenos de este tipo

ocurridos con anterioridad, prevé tres Instancias: Apresto, Alerta y Desmovilización;

Que, el Apresto está destinado a que todos los involucrados en la presente

Disposición y, de corresponder ante la magnitud del evento, a otros Organismos del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con incumbencia según el Plan

Director de Emergencia para las amenazas relacionadas, estén disponibles y en

condiciones ante el establecimiento de la Instancia de Alerta en cualquiera de sus

variables, asegurando la operatividad en un corto plazo.

Que, la instancia de Alerta, tendrá su inicio ante la emisión de cualquier tipo de Alerta

por parte del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y se prolongará durante todo el

desarrollo del evento diferenciándose tres Panoramas: 1, 2 y 3, en donde se

establecen puntos fijos y recorridos para esas zonas vulnerables, en donde la

Dirección General de Defensa Civil, la Dirección General de Logística, el Cuerpo de

Bomberos de la Ciudad y las entidades de Bomberos Voluntarios habilitadas según la

Ley N° 1240 deberán cubrir y/o cumplimentar.

Que, la Instancia de Desmovilización será consecutiva al cese de alerta y finalización

de las tareas operativas una vez que se aseguren las condiciones mínimas

imprescindibles para el retorno a la normalidad en las zonas afectadas por

anegamientos y/o inundaciones

Que, asimismo, se determina un Plan de Comunicaciones a fin de gestionar su manejo

en Instancia de Alerta.

Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA CIVIL

DISPONE:

Artículo 1.- Apruébese el Plan Operativo por Alerta denominado "Recorrido Preventivo

por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos", que como Anexo I (IF-2024-

28339546-GCABA-DGDCIV), Anexo II (IF-2024-28340495-GCABA-DGDCIV), Anexo

III (IF-2024-28342231-GCABA-DGDCIV), Anexo IV (IF IF-2024-28342899-GCABA-

DGDCIV) y Anexo V (IF-2024-28344172-GCABA-DGDCIV) forman parte integrante de

la presente.

Artículo 2.- Deróguense la Disposición DI-2023-7708-GCABA-DGDCIV.

Artículo 3.- Remítase a la Subsecretaría de Emergencias del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento.

Articulo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Notifíquese a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Dirección

General de Logística, a la Dirección General Planeamiento de Emergencias y

Coordinación de Bomberos, al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, al Centro Único de

Coordinación y Control (CUCC) y a las entidades de Bomberos Voluntarios habilitadas

según la Ley 1240. Cumplido, archívese. Carita


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6926- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6926- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6926- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6926- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6926- ANEXO V

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 5291-DGDCIV/24 deroga la Disposición N° 7708-DGDCIV/23.</p>