DISPOSICIÓN 5291 2024 DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIÓN 7708-DGDCIV-23 - APRUEBA - PLAN OPERATIVO POR ALERTA - RECORRIDO PREVENTIVO POR ALERTA ANTE INCIDENTES HIDROMETEOROLÓGICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
Publicación:
02/08/2024
Sanción:
29/07/2024
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL
VISTO: La Ley N° 22.418, su Decreto Reglamentario N° 1.170/82, el Decreto N°
243/24, la Ley N° 1240, el Decreto Reglamentario N° 759/07, la Disposición N°
9229/DGDCIV/16, y;
CONSIDERANDO:
Que, dentro de las responsabilidades primarias de la Dirección General de Defensa
Civil se encuentran las de entender en el desarrollo y funcionamiento integral del
sistema de atención de emergencias y desastres en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según los términos de la Ley N° 22.418, su decreto reglamentario y el Plan
Director de Emergencias (Decreto N° 243/24);
Que, en el marco de las incumbencias otorgadas por el Plan Director de Emergencias
(Decreto N° 243/24), Capitulo V, el Director General de Defensa Civil tendrá con
respecto a los demás Directores Generales o equivalentes del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, el carácter de "Primus inter pares" para las amenazas encuadradas
en punto 1 y 2 del Capítulo I frente a los demás Directores Generales o equivalentes;
Que, después de varios años de seguimiento pormenorizado de las amenazas
comprendidas en el Capítulo I del Plan Director de Emergencias (Decreto N° 243/24),
Lluvias torrenciales/ Inundaciones por precipitaciones y por sudestada en el ámbito de
la Ciudad, y sus consecuencias, se ha elaborado un mapa de los sectores
susceptibles de anegamiento por precipitaciones como base para planificar un
esquema de ubicación preventiva y recorrido de unidades de emergencia en las zonas
susceptibles a sufrir anegamientos por acción de eventos de carácter
hidrometeorológico a fin de dar una respuesta y consistencia a un accionar especifico,
profesional y técnico de las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires con responsabilidades en la ejecución del Plan Director de
Emergencias;
Que, el Plan Director de Emergencias (Decreto N° 243/24), en su marco organizativo,
promueve la interacción de los Organismos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
para el desarrollo de una actividad coordinada, a fin de avanzar hacia la concreción de
los objetivos de mitigación, preparación y desarrollo de acciones tendientes a proteger
a las personas, sus bienes y el espacio público en general;
Que, en virtud del Artículo 3 de la Ley 1240, a las Entidades de Bomberos Voluntarios
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con autorización de funcionamiento se les ha
reconocido el carácter de servicio público, siendo por ende uno de los recursos con los
que cuenta el sistema de emergencias, por lo que son incluidas en la planificación del
recorrido preventivo por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos, dándoles un
marco operativo adecuado;
Que, en el Capítulo III, punto 6. Operatividad, inciso a), del Plan Director de
Emergencias (Decreto N° 243/24) se determinan los componentes esenciales de los
planes de emergencia, siendo uno de ellos, la Alerta, entendida como el aviso o
anuncio que se emite durante el período de tiempo previo a la emergencia y que
produce la activación de los planes de acción preestablecidos;
Que, las Lluvias torrenciales, Inundaciones por precipitaciones e inundaciones por
Sudestada, son amenazas previstas en el Capítulo I del Plan Director de Emergencias
(Decreto N° 243/24), implicando ello la necesidad de desarrollar un Plan Operativo
preventivo que posibilite conjurar los eventuales efectos nocivos sobre personas,
bienes y servicios dentro del ejido de la Ciudad ante su ocurrencia;
Que, ante un Alerta por incidentes hidrometeorológicos es adecuado activar un plan
operativo de acción pre planificado que, conforme el nivel de riesgo para la
comunidad, prevea y describa los criterios a los que deberán ajustarse los Organismos
que participan del sistema de emergencias, y establezca los procesos de movilización
y desmovilización de recursos humanos y materiales, con el fin de plasmar una
respuesta mancomunada y adecuada que disminuya el grado de vulnerabilidad al que
se encuentran expuestos la vida, los bienes de los vecinos de la ciudad y el medio
ambiente;
Que, por lo expuesto, la Dirección General de Defensa Civil ha planificado un
esquema de ubicación preventiva y recorrido de unidades de emergencia en las zonas
susceptibles de sufrir anegamientos por acción de eventos de carácter
hidrometeorológicos que, fundamentado en un análisis de los fenómenos de este tipo
ocurridos con anterioridad, prevé tres Instancias: Apresto, Alerta y Desmovilización;
Que, el Apresto está destinado a que todos los involucrados en la presente
Disposición y, de corresponder ante la magnitud del evento, a otros Organismos del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con incumbencia según el Plan
Director de Emergencia para las amenazas relacionadas, estén disponibles y en
condiciones ante el establecimiento de la Instancia de Alerta en cualquiera de sus
variables, asegurando la operatividad en un corto plazo.
Que, la instancia de Alerta, tendrá su inicio ante la emisión de cualquier tipo de Alerta
por parte del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y se prolongará durante todo el
desarrollo del evento diferenciándose tres Panoramas: 1, 2 y 3, en donde se
establecen puntos fijos y recorridos para esas zonas vulnerables, en donde la
Dirección General de Defensa Civil, la Dirección General de Logística, el Cuerpo de
Bomberos de la Ciudad y las entidades de Bomberos Voluntarios habilitadas según la
Ley N° 1240 deberán cubrir y/o cumplimentar.
Que, la Instancia de Desmovilización será consecutiva al cese de alerta y finalización
de las tareas operativas una vez que se aseguren las condiciones mínimas
imprescindibles para el retorno a la normalidad en las zonas afectadas por
anegamientos y/o inundaciones
Que, asimismo, se determina un Plan de Comunicaciones a fin de gestionar su manejo
en Instancia de Alerta.
Por ello, en uso de las facultades que le fueran conferidas,
Artículo 1.- Apruébese el Plan Operativo por Alerta denominado "Recorrido Preventivo
por Alerta ante Incidentes Hidrometeorológicos", que como Anexo I (IF-2024-
28339546-GCABA-DGDCIV), Anexo II (IF-2024-28340495-GCABA-DGDCIV), Anexo
III (IF-2024-28342231-GCABA-DGDCIV), Anexo IV (IF IF-2024-28342899-GCABA-
DGDCIV) y Anexo V (IF-2024-28344172-GCABA-DGDCIV) forman parte integrante de
la presente.
Artículo 2.- Deróguense la Disposición DI-2023-7708-GCABA-DGDCIV.
Artículo 3.- Remítase a la Subsecretaría de Emergencias del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento.
Articulo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Notifíquese a la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias, a la Dirección
General de Logística, a la Dirección General Planeamiento de Emergencias y
Coordinación de Bomberos, al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, al Centro Único de
Coordinación y Control (CUCC) y a las entidades de Bomberos Voluntarios habilitadas
según la Ley 1240. Cumplido, archívese. Carita