RESOLUCIÓN 2 2017 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
APRUEBA PLAN OPERATIVO - AMENAZA OLA DE CALOR - PLAN INUNDACIONES - PRECIPITACIONES - ACCIONES PREVENTIVAS - OPERATIVAS - FUNCIONES - RESPONSABILIDADES - JEFE OPERATIVO - CUERPO DE BOMBEROS - SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Publicación:
18/01/2017
Sanción:
10/01/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Estado:
No vigente
VISTO:
Las leyes Nros. 5460 y 5688; Decreto 695/GCABA/09, Decreto 363/GCABA/15 y
Decreto 675/GCABA/16, el Expediente N° 12680694-MGEYA-SSEMERG-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5460 en su Artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único
de emergencias, catástrofes y siniestros,
Que el Decreto 675/16 dispone, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de
Emergencias, la de entender en los planes de respuesta ante emergencias dentro de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mismo Decreto, de esta manera, estipula que la Subsecretaría de Emergencias
debe generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de
emergencias;
Que en relación a ello, debe planificar, diseñar e implementar políticas, planes,
procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a
la ciudadanía;
Que, mediante el Decreto 695/09, con la finalidad de disponer de herramientas
eficaces para resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a
amenazas en la ciudad y en virtud de la existencia de un proyecto integral y
participativo para todas la aéreas involucradas ante una situación de emergencia, se
aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la norma mencionada se estipula que la Subsecretaría de Emergencias, es la
autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias;
Que, asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de dicho
Plan;
Que en el mencionado Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las áreas integrantes de este Plan desarrollarán los Planes Operativos
correspondientes elevándolos a la autoridad de aplicación para su aprobación y
posterior incorporación definitiva;
Que en virtud de la presentación por parte del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
Buenos Aires, creado mediante Ley N° 5688 en el marco del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de
Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad; de Planes Operativos
de Emergencias, correspondientes a las amenazas "Ola de Calor" y de
"Inundaciones", surge la necesidad de receptar los mismos, aprobarlos e incorporarlos
al Plan Director de Emergencias;
Que resulta de importancia primordial mantener actualizado el sistema de
emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el ordenamiento
y la cooperación entre las actividades de distintas áreas del Gobierno, con el fin de
generar un modelo de atención de emergencias efectivo e inmediato;
Por ello y en uso de facultades que les son propias,
ARTÍCULO 1: Apruébase el Plan Operativo correspondiente a la amenaza "Ola de
calor", del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la
Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, integrante del
Plan Director que como Anexo I (IF-2016-26509948-SSEMERG) se adjunta y forma
parte de la presente norma.
ARTICULO 2: Apruébase el Plan Operativo correspondiente a la amenaza
"Inundaciones", del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente
de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, integrante
del Plan Director que como Anexo II (IF-2016-26509150-SSEMERG) se adjunta y
forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 3: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase copia al Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Planeamiento de
Emergencia y Coordinación de Bomberos a los fines de que tomen conocimiento de la
mencionada aprobación. Cumplido, archívese. Nicolás