RESOLUCIÓN 85 2018 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
APRUEBA - PLAN OPERATIVO - AMENAZA FALTA DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE - DOTACIÓN VEHÍCULOS GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL GESTIÓN DE LA FLOTA AUTOMOTOR - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN OPERATIVA - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS - SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES - FLOTA VEHICULAR TERRESTRE - EMBARCACIONES SEMI-RÍGIDAS - ALCANCE - ACCIONES PREVENTIVA - OPERATIVA - CAUSAS DE CONTINGENCIA - RECURSOS MATERIALES PROPÌOS - ESTRUCTURA ORGANICA FUNCIONAL DE LA EMERGENCIA - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES - OPERATIVIDAD - EVALUACIÓN DEL IMPACTO - ACTIVACIÓN DEL PLAN - MOVILIZACIÓN DE RECURSOS - PROCESOS ESENCIALES DE ACTUACIÓN - DESACTIVACION DEL PLAN - ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO SOCIALIZACION Y REVISION PERMANENTE DEL PLAN - PLAN DIRECTOR DE EMERGENCIAS
Publicación:
17/08/2018
Sanción:
30/07/2018
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Estado:
No vigente
VISTO:
Las leyes Nros. 5460 y 5688; Decreto 695/GCABA/09, Decreto 363/GCABA/15 y
Decreto 675/GCABA/16, el Expediente N° 12680694-MGEYA-SSEMERG-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5460 en su Artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único
de emergencias, catástrofes y siniestros,
Que el Decreto 675/16 dispone, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de
Emergencias, la de entender en los planes de respuesta ante emergencias dentro de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el mismo Decreto, de esta manera, estipula que la Subsecretaría de Emergencias
debe generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de
emergencias.
Que en relación a ello, debe planificar, diseñar e implementar políticas, planes,
procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a
la ciudadanía.;
Que, mediante el Decreto 695/09, con la finalidad de disponer de herramientas
eficaces para resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a
amenazas en la ciudad y en virtud de la existencia de un proyecto integral y
participativo para todas la aéreas involucradas ante una situación de emergencia, se
aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la norma mencionada se estipula que la Subsecretaría de Emergencias, es la
autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias,
Que, asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de dicho
Plan;
Que en el mencionado Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las áreas integrantes de este Plan desarrollarán los Planes Operativos
correspondientes elevándolos a la autoridad de aplicación para su aprobación y
posterior incorporación definitiva;
Que en virtud de la presentación por parte de la Dirección General Gestión de la Flota
Automotor dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de
Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; del Plan
Operativo de Emergencia, correspondiente a la amenaza "Falta de Suministro de
Combustible a la Dotación de Vehículos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", surge la necesidad de receptar el mismo, aprobarlo e incorporarlo al
Plan Director de Emergencias;
Que resulta de importancia primordial mantener actualizado el sistema de
emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el ordenamiento
y la cooperación entre las actividades de distintas áreas del Gobierno, con el fin de
generar un modelo de atención de emergencias efectivo e inmediato;
Por ello y en uso de facultades que les son propias,
EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Apruébase el Plan Operativo correspondiente a la amenaza "Falta de
Suministro de Combustible a la Dotación de Vehículos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires", de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor
dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de Economía y
Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de buenos Aires, integrante del Plan
Director que como Anexo I (IF-2018-20260978-SSEMERG) se adjunta y forma parte
de la presente norma.
ARTÍCULO 2: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase copia a la
Dirección General Gestión de la Flota Automotor dependiente de la Subsecretaria de
Gestión Operativa del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de buenos Aires y a la Dirección General Planeamiento de Emergencia y
Coordinación de Bomberos a los fines de que tomen conocimiento de la mencionada
aprobación. Cumplido, archívese. Nicolás