RESOLUCIÓN 194 2017 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
APRUEBA PLANES OPERATIVOS DEL CUERPO DE BOMBEROS - PLAN DIRECTOR DE EMERGENCIAS - PROCEDIMIENTO - ACTUACIÓN - APROBACIÓN DE PLANES OPERATIVOS DE EMERGENCIAS - INCIDENTES - POR PLAGAS - QUE INVOLUCREN MATERIALES RADIACTIVOS O NUCLEARES - EN CONCENTRACIONES HUMANAS ALTERACIÓN DE MASAS ACTOS VANDÁLICOS Y DESORDEN PÚBLICO - DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS - DE TRANSPORTE TERRESTRE AÉREO Y FLUVIAL
Publicación:
27/12/2017
Sanción:
18/12/2017
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Estado:
No vigente
VISTO:
Las leyes Nros. 5460 y 5688; Decreto 695/GCABA/09, Decreto 363/GCABA/15 y
Decreto 675/GCABA/16, el Expediente N° 28720619-MGEYA-DGPEYCB-2017, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5460 en su Artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único
de emergencias, catástrofes y siniestros,
Que el Decreto 675/16 dispone, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de
Emergencias, la de entender en los planes de respuesta ante emergencias dentro de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el mismo Decreto, de esta manera, estipula que la Subsecretaría de Emergencias
debe generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de
emergencias.
Que en relación a ello, debe planificar, diseñar e implementar políticas, planes,
procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a
la ciudadanía.;
Que, mediante el Decreto 695/09, con la finalidad de disponer de herramientas
eficaces para resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a
amenazas en la ciudad y en virtud de la existencia de un proyecto integral y
participativo para todas la aéreas involucradas ante una situación de emergencia, se
aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la norma mencionada se estipula que la Subsecretaría de Emergencias, es la
autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias,
Que, asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de dicho
Plan;
Que en el mencionado Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las áreas integrantes de este Plan desarrollarán los Planes Operativos
correspondientes elevándolos a la autoridad de aplicación para su aprobación y
posterior incorporación definitiva;
Que en virtud de la presentación por parte del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
Buenos Aires, creado mediante Ley N° 5688 en el marco del Sistema Integral de
Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de
Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad; de Planes Operativos
de Emergencias, correspondientes a las amenazas "Incidentes por Plagas",
"Incidentes que Involucren Materiales Radiactivos o Nucleares", "Incidentes en
Concentraciones Humanas; Alteración de Masas; Actos Vandálicos y Desorden
Público", "Incidentes de Transporte de Mercancías Peligrosas", y de "Incidente de
Transporte Terrestre, Aéreo y Fluvial", surge la necesidad de receptar los mismos,
aprobarlos e incorporarlos al Plan Director de Emergencias;
Que resulta de importancia primordial mantener actualizado el sistema de
emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el ordenamiento
y la cooperación entre las actividades de distintas áreas del Gobierno, con el fin de
generar un modelo de atención de emergencias efectivo e inmediato;
Por ello y en uso de facultades que les son propias,
ARTICULO 1: Apruébase el Plan Operativo correspondiente a la amenaza "Incidentes
por Plagas", del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de
la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, integrante del
Plan Director que como Anexo I (IF-2017- 28714149-CBCDAD) se adjunta y forma
parte de la presente norma.
ARTICULO 2: Apruébase el Plan Operativo correspondiente a la amenaza "Incidentes
que Involucren Materiales Radiactivos o Nucleares ", del Cuerpo de Bomberos de la
Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del
Ministerio de Justicia y Seguridad, integrante del Plan Director que como Anexo II (IF-
2017- 28714346-CBCDAD) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTICULO 3: Apruébase el Plan Operativo correspondiente a la amenaza "Incidentes
en Concentraciones Humanas; Alteración de Masas; Actos Vandálicos y Desorden
Público", del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires, dependiente de la
Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, integrante del
Plan Director que como Anexo III (IF-2017- 28714393-CBCDAD) se adjunta y forma
parte de la presente norma.
ARTICULO 4 : Apruébase el Plan Operativo correspondiente a la amenaza "Incidentes
de Transporte de Mercancías Peligrosas ", del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de
Justicia y Seguridad, integrante del Plan Director que como Anexo IV (IF-2017-
28714522-CBCDAD) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTICULO 5: Apruébase el Plan Operativo correspondiente a la amenaza "Incidente
de Transporte Terrestre, Aéreo y Fluvial", del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de
Buenos Aires, dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de
Justicia y Seguridad, integrante del Plan Director que como Anexo V (IF-2017-
28714774-CBCDAD) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 6: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase copia al Cuerpo
de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General Planeamiento de
Emergencia y Coordinación de Bomberos a los fines de que tomen conocimiento de la
mencionada aprobación. Cumplido, archívese. Nicolás