RESOLUCIÓN 139 2015 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
SISTEMA COORDINADO ÚNICO DE EMERGENCIAS - CATÁSTROFES - SINIESTROS - PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN - ÁREAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - RESPUESTAS A LA EMERGENCIA - LAN - DIRECTOR DE EMERGENCIAS - APRUEBA PLAN DE OPERACIONES DE EMERGENCIA HOSPITALARIO - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE SALUD - UNIDAD DE INTERVENCIÓN SOCIAL - DIRECCIÓN GENERAL - SISTEMA PLUVIAL - LIMPIEZA - SISTEMA DE ATENCIÓN Y ASISTENCIA A LA VÍCTIMA - LOGÍSTICA - CEMENTERIOS - GUARDIA DE AUXILIO - DEFENSA CIVIL - TRATAMIENTO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS - PROTOCÓLO Y CEREMONIAL - INFRAESTRUCTURA Y ADMINISTRACIÓN - TRÁNSITO - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - INSTITUTO DE VIVIENDA - SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA - COMUNICACIÓN DE LA EMERGENCIA - GRANDES CONCENTRACIONES HUMANAS - INCENDIOS - ACCIDENTES - EPIDEMIAS - PLAGAS - TERREMOTOS - DERRUMBES - EXPLOSIONES - INUNDACIONES - SUDESTADAS - PRECIPITACIONES - LLUVIAS TORRENCIALES - OLA DE CALOR - TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS - TRANSPORTE ÁEREO - TERRESTRE - MARÍTIMO - ACTO TERRORISTA - CARENCIA DE PRODUCTOS ESENCIALES - EMERGENCIA NUCLEAR
Publicación:
17/06/2015
Sanción:
02/06/2015
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO:
Las leyes N° 4013; Decreto 660/11, Decreto 695/09, Resolución N°
3268/SSEMERG/11,
Resolución N° 3269/SSEMERG/11, Resolución N°
3270/SSEMERG/11, Resolución N°
3271/SSEMERG/11, , Resolución N°
3273/SSEMERG/11,
Resolución N° 3274/SSEMERG/11, Resolución
N°
3275/SSEMERG/11, Resolución N° 3276/SSEMERG/11, Resolución N°
3277/SSEMERG/11,
Resolución N° 3278/SSEMERG/11, Resolución N°
3281/SSEMERG/11, Resolución N°
3282/SSEMERG/11, Resolución
525/SSEMERG/13 y, el EE-2015-13743096-MGEYA-SSEMERG
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4013 en su Artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único
de emergencias, catástrofes y siniestros,
Que el Decreto 660/11 dispone, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de
Emergencias, la de entender en los planes de respuesta ante emergencias dentro de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el mismo Decreto, de esta manera, estipula que la Subsecretaría de Emergencias
debe generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de
emergencias.
Que en relación a ello, debe planificar, diseñar e implementar políticas, planes,
procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a
la ciudadanía.;
Que, mediante el Decreto 695/09, con la finalidad de disponer de herramientas
eficaces para resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a
amenazas en la ciudad y en virtud de la existencia de un proyecto integral y
participativo para todas la aéreas involucradas ante una situación de emergencia, se
aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la norma mencionada se estipula que la Subsecretaría de Emergencias, es la
autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias,
Que, asimismo, se faculta a la Subsecretaría de emergencias a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de dicho
Plan.
Que en el mencionado Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las áreas integrantes de este Plan desarrollarán los Planes Operativos
correspondientes elevándolos a la autoridad de aplicación para su aprobación y
posterior incorporación definitiva;
Que mediante Resolución N° 3268/SSEMERG/11, ha sido aprobado e incorporado el
Plan Operativo de Emergencias de la Dirección General de Guardia de Auxilio y
Emergencias.
Que mediante Resolución 3269/SSEMERG/11, ha sido aprobado e incorporado el
Plan Operativo de Emergencias de la Dirección General de Logística.
Que mediante Resolución N° 3270/SSEMERG/11 ha sido aprobado e incorporado el
Plan Operativo de Emergencias de la Dirección General de Tránsito.
Que mediante Resolución 3271/SSEMERG/11, ha sido aprobado e incorporado el
Plan Operativo de Emergencias de la Dirección General de Defensa Civil.
Que mediante Resolución 3273/SSEMERG/11, ha sido aprobado e incorporado el
Plan Operativo de Emergencias de la Dirección General de Infraestructura y
Administración.
Que mediante Resolución 3275/SSEMERG/11 ha sido aprobado e incorporado el Plan
Operativo de Emergencias de la Dirección General de Asistencia a la Víctima.
Que mediante Resolución 3276/SSEMERG/11 ha sido aprobado e incorporado el Plan
Operativo de Emergencias de la Dirección General de Cementerios.
Que mediante Resolución 3277/SSEMERG/11 ha sido aprobado e incorporado el Plan
Operativo de Emergencias de la Dirección General de Coordinación de Prensa.
Que mediante Resolución 3278/SSEMERG/11 ha sido aprobado e incorporado el Plan
Operativo de Emergencias de la Agencia de Protección Ambiental.
Que mediante Resolución 3281/SSEMERG/11 ha sido aprobado e incorporado el Plan
Operativo de Emergencias de la Dirección General de Limpieza.
Que mediante Resolución 3282/SSEMERG/11 ha sido aprobado e incorporado el Plan
Operativo de Emergencias de la Dirección General de Sistema Pluvial.
Que mediante Resolución 525/SSEMERG/13 ha sido aprobado e incorporado el Plan
Operativo de Emergencias de la Unidad de Gestión e Intervención Social.
Que resulta de importancia primordial mantener actualizado el sistema de
emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el ordenamiento
y la cooperación entre las actividades de distintas áreas del Gobierno, con el fin de
generar un modelo de atención de emergencias efectivo e inmediato.
Por ello y en uso de facultades que les son propias,
ARTÍCULO 1: Deróguense las Resoluciones N° 3268/SSEMERG/11, N°
3269/SSEMERG/11, N°
3271/SSEMERG/11, N° 3273/SSEMERG/11,
N°3275/SSEMERG/11, N° 3276/SSEMERG/11, N°
3277/SSEMERG/11, N°
3278/SSEMERG/11, N° 3281/SSEMERG/11, N° 3282/SSEMERG/11 y
N°
525/SSEMERG/13
ARTÍCULO 2: Apruébase el Plan de Operaciones de Emergencia Hospitalario, de la
Subsecretaría de Atención Integrada de Salud del Ministerio de Salud, integrante del
Plan Director que como Anexo I (IF-2015-13744739-SSEMERG) se adjunta y forma
parte de la presente norma.
ARTÍCULO 3: Apruébase el Plan Operativo actualizado de la Unidad de Intervención
Social, integrante del Plan Director que como Anexo II (IF-2015-13745262-SSEMERG)
se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 4: Apruébase el Plan Operativo actualizado de la Dirección General del
Sistema Pluvial, integrante del Plan Director que como Anexo III (IF-2015-13745584-
SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 5: Apruébase el Plan Operativo actualizado de la Agencia de Protección
Ambiental, integrante del Plan Director que como Anexo IV (IF-2015-13745866-
SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 6: Apruébase el Plan Operativo actualizado de la Dirección General de
Atención y Asistencia a la Víctima integrante del Plan Director que como Anexo V (IF-
2015-13746835-SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 7: Apruébase el Plan Operativo actualizado de la Dirección General de
Limpieza, integrante del Plan Director que como Anexo VI (IF-2015-13747410-
SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 8: Apruébase el Plan Operativo actualizado de Dirección General de
Cementerios, integrante del Plan Director que como Anexo VII (IF-2015-13747699-
SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 9: Apruébase el Plan Operativo actualizado del la Dirección General de
Logística, integrante del Plan Director que como Anexo VIII (IF-2015-13749883-
SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 10: Apruébase el Plan Operativo actualizado de la Dirección General de
Guardia de Auxilio, integrante del Plan Director, que como Anexo IX (IF-2015-
13750437-SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma
ARTÍCULO 11: Apruébase el Plan Operativo actualizado de la Dirección General de
Defensa Civil, integrante del Plan Director que como Anexo X (IF-2015-13751135-
SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 12: Apruébase el Plan Operativo del Instituto de la Vivienda, integrante del
Plan Director que como Anexo XI (IF-2015-13751233-SSEMERG)se adjunta y forma
parte de la presente norma.
ARTÍCULO 13: Apruébase el Plan Operativo de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana integrante del Plan Director que como Anexo XII (IF-2015-
13752153-SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 14: Apruébase el Plan Operativo de la Dirección General de Tratamiento
de Nuevas tecnologías, integrante del Plan Director que como Anexo XIII (IF-2015-
13752421-SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 15: Apruébase el Plan Operativo de la Dirección General de Protocolo y
Ceremonial, integrante del Plan Director que como Anexo XIV (IF-2015-13752517-
SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 16: Apruébase el Plan Operativo de Comunicación de la Emergencia,
integrante del Plan Director que como Anexo XV (IF-2015-13752652-SSEMERG) se
adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 17: Apruébase el Plan Operativo de la Dirección General de Infraestructura
y Administración, integrante del Plan Director que como Anexo XVI (IF-2015-
13752814-SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 18: Ratifíquese el Anexo de la Resolución N°3270/SSEMERG/11;
correspondiente al Plan Operativo desarrollado por la Dirección General de Tránsito,
perteneciente a la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano,
integrante del Plan Director que como Anexo XVII (IF-2015-13753459-SSEMERG) se
adjunta y forman parte de la presente norma.-
ARTICULO 19: Apruébase la ampliación del Plan Operativo desarrollado por la
Dirección General de Tránsito, perteneciente a la Subsecretaria de Transporte del
Ministerio de Desarrollo Urbano, respecto de la amenaza "Ola de Calor", integrante del
Plan Director que, junto con el Plan ratificado en el Artículo 18, de la presente, como
Anexo XVIII (IF-2015-13753048-SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente
norma.-
ARTÍCULO 20: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítanse copias a las
Direcciones Generales mencionadas en los anexos a los fines de que tomen
conocimiento de la mencionada aprobación. Cumplido, archívese. Nicolás
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4660