RESOLUCIÓN 107 2016 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
APRUEBA PLANES OPERATIVOS - ORGANISMOS - PLAN DIRECTOR DE EMERGENCIAS - HOSPITALES DR CARLOS DURAND - OFTALMOLÓGICO SANTA LUCIA - PARMENIO PIÑERO - DR IGNACIO PIROVANO - OFTALMOLÓGICO DR PEDRO DE LAGLEYZE - JOSÉ MARÍA RAMOS MEJÍA - DR ENRIQUE TORNÚ - DR COSME ARGERICH - DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
12/09/2016
Sanción:
02/09/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
VISTO:
Las leyes N° 5460; Decreto 695/09, Decreto 363/15 y modificatorios, la Resolución N°
139/SSEMERG/15, el Expediente N° 12680694-MGEYA-SSEMERG-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5460 en su Artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único
de emergencias, catástrofes y siniestros,
Que el Decreto 660/11 dispone, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de
Emergencias, la de entender en los planes de respuesta ante emergencias dentro de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el mismo Decreto, de esta manera, estipula que la Subsecretaría de Emergencias
debe generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de
emergencias.
Que en relación a ello, debe planificar, diseñar e implementar políticas, planes,
procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a
la ciudadanía.;
Que, mediante el Decreto 695/09, con la finalidad de disponer de herramientas
eficaces para resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a
amenazas en la ciudad y en virtud de la existencia de un proyecto integral y
participativo para todas la aéreas involucradas ante una situación de emergencia, se
aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la norma mencionada se estipula que la Subsecretaría de Emergencias, es la
autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias,
Que, asimismo, se faculta a la Subsecretaría de emergencias a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de dicho
Plan.
Que en el mencionado Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las áreas integrantes de este Plan desarrollarán los Planes Operativos
correspondientes elevándolos a la autoridad de aplicación para su aprobación y
posterior incorporación definitiva;
Que mediante Resolución N° 139/SSEMERG/15, han sido aprobados e incorporados
los Planes Operativos de Emergencias correspondientes a varios organismos que
forman parte del citado Plan Director, entre ellos la Subsecretaría de Atención
Integrada de Salud del Ministerio de Salud (art. 2);
Que en virtud de la presentación por parte de nosocomios dependientes de la
Dirección General de Hospitales del Ministerio de Salud de la Ciudad; de Planes
Operativos de Emergencias, individualizados, surge la necesidad de receptar los
mismos, aprobarlos e incorporarlos al Plan Director de Emergencias;
Que los hospitales que solicitan la correspondiente aprobación son: "Hospital General
de Agudos Dr. Carlos Durand", "Hospital Oftalmológico Santa Lucia", "Hospital
General de Agudos Parmenio T. Piñero", "Hospital General de Agudos Dr. Ignacio
Pirovano", "Hospital Oftalmológico Dr. Pedro Lagleyze", "Hospital General de Agudos
José Maria Ramos Mejía", "Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú", "Hospital
de Agudos Dr. Cosme Argerich", "Hospital General de Agudos Donación Francisco
Santojanni";
Que resulta de importancia primordial mantener actualizado el sistema de
emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el ordenamiento
y la cooperación entre las actividades de distintas áreas del Gobierno, con el fin de
generar un modelo de atención de emergencias efectivo e inmediato;
Por ello y en uso de facultades que les son propias,
ARTÍCULO 1: Apruébase el Plan Operativo del Hospital General de Agudos Dr. Carlos
Durand, dependiente de la Dirección General de Hospitales del Ministerio de Salud,
integrante del Plan Director que como Anexo I (IF-2016-20365297-SSEMERG) se
adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 2: Apruébase el Plan Operativo del Hospital Oftalmológico Santa Lucia,
dependiente de la Dirección General de Hospitales del Ministerio de Salud, integrante
del Plan Director que como Anexo II (IF-2016-20365608-SSEMERG) se adjunta y
forma parte de la presente norma.
ARTICULO 3: Apruébase el Plan Operativo del Hospital General de Agudos Parmenio
T. Piñero, dependiente de la Dirección General de Hospitales del Ministerio de Salud,
integrante del Plan Director que como Anexo III (IF-2016-20365814-SSEMERG) se
adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 4: Apruébase el Plan Operativo del Hospital General de Agudos Dr.
Ignacio Pirovano, dependiente de la Dirección General de Hospitales del Ministerio de
Salud, integrante del Plan Director que como Anexo IV (IF-2016-20365910-
SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTICULO 5: Apruébase el Plan Operativo del Hospital Oftalmológico Dr. Pedro de
Lagleyze, dependiente de la Dirección General de Hospitales del Ministerio de Salud,
integrante del Plan Director que como Anexo V (IF-2016-20366013-SSEMERG) se
adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTICULO 6: Apruébase el Plan Operativo del Hospital General de Agudos José
María Ramos Mejía, dependiente de la Dirección General de Hospitales del Ministerio
de Salud, integrante del Plan Director que como Anexo VI (IF-2016-20366110-
SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTICULO 7: Apruébase el Plan Operativo del Hospital General de Agudos Dr.
Enrique Tornú, dependiente de la Dirección General de Hospitales del Ministerio de
Salud, integrante del Plan Director que como Anexo VII (IF-2016-20366216-
SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTICULO 8: Apruébase el Plan Operativo del Hospital General de Agudos Dr.
Cosme Argerich, dependiente de la Dirección General de Hospitales del Ministerio de
Salud, integrante del Plan Director que como Anexo VIII (IF-2016-20366351-
SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTICULO 9: Apruébase el Plan Operativo del Hospital General de Agudos Donación
Francisco Santojanni, dependiente de la Dirección General de Hospitales del Ministerio
de Salud, integrante del Plan Director que como Anexo IX (IF-2016-20366459-
SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 10: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítanse copias a los
Hospitales mencionados en los anexos a los fines de que tomen conocimiento de la
mencionada aprobación. Cumplido, archívese. Nicolás
ANEXOS