RESOLUCIÓN 30 2016 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
DEROGAN ARTÍCULOS RESOLUCIÓN 139-SSEMERG-15 - APRUEBA PLAN OPERATIVO - DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PLUVIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE TRATAMIENTO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - SISTEMA COORDINADO Y ÚNICO DE EMERGENCIAS - PLAN DIRECTOR DE EMERGENCIAS
Publicación:
27/05/2016
Sanción:
18/05/2016
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
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VISTO:
Las leyes N° 5460; Decreto 695/09, Decreto 363/15, Resolución N° 139/SSEMERG/15,
el Expediente N° 12680694-MGEYA-SSEMERG-2016, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5460 en su Artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único
de emergencias, catástrofes y siniestros,
Que el Decreto 660/11 dispone, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de
Emergencias, la de entender en los planes de respuesta ante emergencias dentro de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el mismo Decreto, de esta manera, estipula que la Subsecretaría de Emergencias
debe generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de
emergencias.
Que en relación a ello, debe planificar, diseñar e implementar políticas, planes,
procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a
la ciudadanía.;
Que, mediante el Decreto 695/09, con la finalidad de disponer de herramientas
eficaces para resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a
amenazas en la ciudad y en virtud de la existencia de un proyecto integral y
participativo para todas la aéreas involucradas ante una situación de emergencia, se
aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la norma mencionada se estipula que la Subsecretaría de Emergencias, es la
autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias,
Que, asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de dicho
Plan;
Que en el mencionado Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las áreas integrantes de este Plan desarrollarán los Planes Operativos
correspondientes elevándolos a la autoridad de aplicación para su aprobación y
posterior incorporación definitiva;
Que mediante Resolución N° 139/SSEMERG/15, han sido aprobados e incorporados
los Planes Operativos de Emergencias tanto de la Dirección General del Sistema
Pluvial (art. 4), como así también el correspondiente Plan de la Dirección General de
Tratamiento de Nuevas Tecnologías;
Que en virtud de la presentación por parte de las reparticiones precedentemente
mencionadas, de nuevos Planes Operativos de Emergencias, que contienen
modificaciones en cuanto a lo aprobado mediante Resolución N° 139/SSEMERG/15,
resulta necesario receptar y aprobar las modificaciones propiciadas;
Que resulta de importancia primordial mantener actualizado el sistema de
emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para promover el ordenamiento
y la cooperación entre las actividades de distintas áreas del Gobierno, con el fin de
generar un modelo de atención de emergencias efectivo e inmediato;
Por ello y en uso de facultades que les son propias,
ARTÍCULO 1: Deróguese el articulo 4 de la Resolución N° 139/SSEMERG/15,
correspondiente al Plan Operativo de la Dirección General del Sistema Pluvial y su
Anexo III (IF-2015-13745584-SSEMERG).
ARTÍCULO 2: Deróguese el articulo 14 de la Resolución N° 139/SSEMERG/15,
correspondiente al Plan Operativo de la Dirección General de Tratamiento de Nuevas
Tecnologías y su Anexo XIII (IF-2015-13752421-SSEMERG).
ARTÍCULO 3: Apruébase el Plan Operativo actualizado de la Dirección General del
Sistema Pluvial, integrante del Plan Director que como Anexo I (IF-2016-12590030-
SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 4: Apruébase el Plan Operativo de la Dirección General de Tratamiento de
Nuevas tecnologías, integrante del Plan Director que como Anexo II (IF-2016-
12590472-SSEMERG) se adjunta y forma parte de la presente norma.
ARTÍCULO 5: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítanse copias a las
Direcciones Generales mencionadas en los anexos a los fines de que tomen
conocimiento de la mencionada aprobación. Cumplido, archívese. Nicolás