RESOLUCIÓN 3302 2011 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
APRUEBA PLAN DE OPERACIONES - EMERGENCIAS HOSPITALARIO - OPERATIVO DE LA SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN INTEGRADA DE SALUD - DIRECCIÓN GENERAL REGIÓN SANITARIA I II III IV - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
16/10/2012
Sanción:
20/07/2011
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
VISTO:
las leyes Nro. 1346, las leyes Nro. 2191, las leyes Nro. 2506, los decretos 2252/99,
622/04, 2075/07 y el Decreto 695/09 y;
CONSIDERANDO:
Que, a la luz de la Ley Nro. 1346 y su modificatorio Nro. 2191 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se fueron desarrollando los sistemas de seguridad en orden a las
nuevas tendencias que surgieron con motivo de los acontecimientos de siniestralidad
que protagonizó la Ciudad y que son de público conocimiento;
Que, mediante la Ley Nro. 2506, Capítulo II, Artículo 17, Inc. 12 se coloca bajo la
órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Ciudad la responsabilidad de
"Establecer el sistema de asistencia a la comunicada ante situaciones de emergencia
social, catástrofe y siniestros";
Que, la Subsecretaria de Emergencias tiene entre sus responsabilidades primarias
aprobadas por Decreto Nro. 2075/07 la de "Actualizar el Plan Maestro Metropolitano
de la Defensa Civil y el diseño de planes y proyectos relacionados";
Que, mediante el Decreto 2252/99 se puso en vigencia el Plan Maestro Metropolitano
de Defensa Civil como norma básica en materia de emergencias y ese tenía por
objetivo "disminuir mediante determinadas estrategias el grado de vulnerabilidad a que
se encuentra expuestos ante las distintas amenazas naturales y/o tecnológicas, la vida
y los bienes de la población";
Que mediante el Decreto 622/04 se determinó la necesidad de actualizar el Plan
Maestro Metropolitano de Defensa Civil y el diseño de los planes y proyectos
relacionados;
Que del análisis de los hechos posteriores y de la experiencia surgida de la actuación
de los organismos pertinentes en la materia en cuestión, se concluye la necesidad de
abordar la problemática desde sistemas más modernos y de probada eficacia en otras
Ciudades del mundo;
Que, mediante el Decreto 695/09, el Plan Maestro Metropolitano fue derogado con la
finalidad de disponer de herramientas más eficaces para resolver en la práctica los
problemas reales que se suscitan frente a los llamados "incidentes" y en virtud de la
existencia de un proyecto integral y participativo para todas las áreas involucradas
ante una situación de emergencia;
Que, mediante mismo Decreto 695/09, se aprobó el Plan Director de Emergencias de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las áreas integradas de este Plan
desarrollaron los planes operativos correspondientes elevándolos a la autoridad de
aplicación para su aprobación y posterior incorporación definitiva;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2506, el Decreto N°
2075/07, y por lo expresado en el Art. N° 3 y 4 del Decreto N° 695/09, que designa al
Subsecretario de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, como autoridad
de aplicación de la presente norma;
Artículo 1.- Apruébese el Plan de Operaciones de Emergencias Hospitalario Operativo
de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud del Ministerio de Salud, integrante
del Plan Director que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente norma.
Artículo 2.- Apruébense los planes Operativos de Hospitales de la Dirección General
Región Sanitaria I; Dirección General Región Sanitaria II; Dirección General Región
Sanitaria III y Dirección General Región Sanitaria IV, pertenecientes a la Subsecretaria
de4 Atención Integrada de Salud del Ministerio de Salud, integrantes del Plan Director
que como Anexo se adjuntan y forman parte de la presente norma
Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
y para su conocimiento, notificación y demás efecto, remítanse copias a la Dirección
General mencionadas en el anexo a los fines de que tomen conocimiento de la
mencionada aprobación y a las Direcciones Generales integrantes de la Subsecretaria
de Emergencias con la misma finalidad. Cumplido, archívese. Nicolas
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4015