DECRETO 2116 2003

Síntesis:

MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL. CREA EL ORGANISMO F/N UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES. SUPRIME LA U.P.I. CREADA POR RESOLUCIÓN N° 15/SGYCC/02. MODIFICA EL ART. 1° DEL DECRETO N° 1.363/GCBA/02, B.O. N° 1553. SUPRÍME LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y CONTROL. TRANSFIERE AGENTES AL REGISTRO DE NECESIDADES OPERATIVAS - R.E.N.O. DECLARA ASUETO DE 5 DÍAS PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS. ESTABLECE DÍAS INHABILES PARA TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS. DEROGA LOS DECRETOS N° 1.015/GCBA/00, B.O. N° 987 Y 153/GCBA/03, B.O. N° 1641 Y LA RESOLUCIÓN N° 15/SGYCC/02, B.O. N° 1474 EXPEDIENTE N° 70.263/2003. - MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA - SUBSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN - FUERA DE NIVEL - CREACIÓN DE COORDINACIONES - COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA - COORDINACIÓN GENERAL OPERATIVA - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS - SUPRESIÓN DE ORGANISMOS - TRANSFERENCIA - REQUISITOS DE LOS VERIFICADORES - PROFESIONALES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL - DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA - DIRECCIÓN GENERAL PROTECCIÓN DEL TRABAJO - DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO - EJERCICIO DEL PODER DE POLICÍA - DEPÓSITO - AV. FERNÁNDEZ DE LA CRUZ 3371 - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS - TRANSFERENCIA DE AGENTES - ASUETO ADMINISTRATIVO - TRANSFORMACIÓN - CREACIÓN DE ORGANISMOS - CLAUSURAS EXCEPCIONALES - OBJETIVOS - ÁREA INFORMÁTICA

Publicación:

11/11/2003

Sanción:

10/11/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el artículo 104, incisos 4 y 9 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos Nros. 1.015/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 987), 430/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1441), 919/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1504), 1.363/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1553) y 153/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1641) y la Resolución N° 15/SGYCC/2002 (B.O.C.B.A. N° 1474) y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas de gestión abordadas por esta administración, a través de la creación de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, se observó la necesidad de centralizar en una unidad de organización el ejercicio de las competencias de policía del GCBA, favoreciendo la transparencia de los procesos aplicados a su gestión de gobierno;

Que mediante el Decreto N° 919/GCBA/2002 se consideró de vital importancia para los objetivos de esta gestión en materia de transparencia y eficacia desconcentrar en dos jurisdicciones diferenciadas las funciones de autorización en el otorgamiento de las habilitaciones de locales y de permisos de uso del espacio público y de publicidad, de las del ejercicio de la policía a través de la verificación e inspección de las primeras;

Que en virtud de lo antedicho se suprimió la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, creándose las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos con la competencia de disponer el trámite de solicitud de habilitaciones y permisos y su otorgamiento cuando correspondiere, entre otras, y la de Verificaciones y Control, con la competencia de aplicar las normas vigentes de habilitaciones y permisos que se refieran a los locales, los anuncios publicitarios y las actividades en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad, funcionamiento y moralidad pública; disponer las clausuras cuando las circunstancias así lo requieran, ratificar las clausuras inmediatas y ejercer el poder de policía en los temas de su competencia en todo el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, se dotó a dichas Direcciones Generales de una estructura con apertura de niveles inferiores de responsabilidad que permitiesen favorecer su gestión;

Que mediante Resolución N° 15/SGYCC/2002, se conformó una Unidad Polivalente de Inspecciones con el objeto de garantizar una mayor eficiencia en dicho ejercicio permitiendo una concentración y seguimiento de inspecciones que se llevan a cabo y que requieren de un abordaje integral con relación a las materias de competencia de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Fiscalización de Obras y Catastro, Control de la Calidad Ambiental, Protección del Trabajo y Verificaciones y Control; logrando de este modo una acción más eficaz y eficiente;

Que por la misma Resolución les fue además encomendada la coordinación de inspecciones producto de denuncias por parte de la ciudadanía;

Que por Decreto N° 153/GCBA/2003 se autorizó a la contratación de personal y asignación al mismo de funciones de inspección y verificación en la Unidad Polivalente de Inspecciones, facultándolo a labrar las correspondientes actas de comprobación en caso de verificarse incumplimientos a la normativa vigente;

Que la experiencia de gestión permite evaluar los resultados altamente favorables alcanzados por la Unidad Polivalente de Inspecciones, constituido por un cuerpo de profesionales universitarios con incumbencia afín a las temáticas de competencia de la Secretaría, permitiendo de este modo un ejercicio de la tarea de verificación e inspección más calificada;

Que por lo antes expuesto deviene necesaria la transformación de la Unidad Polivalente de Inspecciones en un organismo fuera de nivel dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, que concentre las responsabilidades primarias permitan incrementar los efectos positivos de su accionar;

Que es asimismo necesario conferir a dichos profesionales la capacidad de llevar adelante clausuras en casos excepcionales donde se vean gravemente afectadas las condiciones de higiene y seguridad;

Que en lo que respecta a la Dirección General de Verificaciones y Control los objetivos perseguidos con su creación no han podido ser alcanzados persistiendo en su funcionamiento prácticas disfuncionales que conspiran contra la calidad del servicio público que deben ser superadas;

Que el momento exige una solución integral, con una nueva estructura funcional, procedimientos novedosos en materia de habilitaciones y el contralor de las mismas y un nuevo perfil profesional para los agentes encargados de desarrollar las tareas de verificación y/o inspección con la finalidad de garantizar el ejercicio del poder de policía con criterios de transparencia, eficacia y eficiencia en beneficio de la sociedad en su conjunto;

Que se ha creado un innovador sistema de verificación de habilitaciones con el objeto de agilizar, transparentar y profundizar las inspecciones de rutina en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires con la intervención de profesionales verificadores de habilitaciones idóneos para el cumplimiento de dicha tarea;

Que por otra parte siendo la estructura del Poder Ejecutivo una herramienta indispensable con la que cuenta una gestión gubernamental, ésta debe ser modificada cuando es necesario en orden al mejor cumplimiento de las acciones planificadas de gobierno;

Que por todo lo expuesto resulta necesario suprimir la Dirección General de Verificaciones y Control, transfiriendo su patrimonio y presupuesto a su órgano jerárquico superior, la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización, con excepción del correspondiente al depósito sito en Avda. Francisco Fernández de la Cruz 3371 y del área informática, los que juntamente con el personal afectado a cumplir funciones en las mismas se transfieren a la Unidad Administrativa de Control de Faltas y a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos respectivamente;

Que respecto a los restantes agentes de la Dirección General de Verificaciones y Control, corresponde disponer su traslado al Registro de Necesidades Operativas por haberse configurado la causal determinada por el inciso a) del artículo 57 de la Ley N° 471, a los fines de su reubicación (artículo 56 Ley N° 471);

Que por otra parte, la formulación orgánica del organismo fuera de nivel Unidad Polivalente de Inspecciones debe contar para su conducción con dos coordinaciones generales administrativa y operativa que confieran efectividad a su acción y permitan un mayor control de su actividad sin perder la celeridad que producto de la especialidad han alcanzado;

Que resulta necesario adecuar lo dispuesto por los Decretos N° 1.363/GCBA/2002 y N° 153/GCBA/2003 a los cambios de estructura que se determinan por el presente Decreto;

Que este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, y con otros organismos oficiales tales como la Policía Federal y la Justicia;

Que la profunda reestructuración dispuesta en el área requiere que su implementación sea ordenada, por lo que corresponde disponer el asueto del personal de los sectores involucrados y encomendar a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización que implemente las medidas necesarias a los fines de dar cumplimiento a los trámites de carácter urgente;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Organismo fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y sus Coordinaciones Generales Administrativa y Operativa ambas con nivel de Director General asignándoseles Función Crítica Alta, de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 10 del Decreto N° 726/GCBA/2001 y su modificatorio Decreto N° 761/GCBA/2001 siendo sus responsabilidades primarias las consignadas en el Anexo I del presente.

Artículo 2° - Suprímase la Unidad Polivalente de Inspecciones creada por Resolución N° 15/SGYCC/2002 (B.O.C.B.A. N° 1474) y transfiérase su patrimonio, presupuesto y el personal afectado al funcionamiento de la misma por la Secretaría de Gobierno y Control Comunal al Organismo fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones.

Artículo 3° - Los verificadores que se desempeñen en la Unidad Polivalente de Inspecciones deben ser profesionales universitarios, que reúnan los siguientes requisitos:

Artículo 4° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 1.363/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1553) el que queda redactado de la siguiente manera:

Deléguese, en forma indistinta, en la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y en las Direcciones Generales de Control de la Calidad Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Protección del Trabajo y de Fiscalización de Obras y Catastro y en la Coordinación General Administrativa del Organismo Fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones, el dictado de los actos administrativos que ordenen clausuras, suspendan y/o levanten las ya dictadas, o ratifiquen las que con carácter excepcional hubieran sido dispuestas por los inspectores de sus respectivos organismos, de conformidad con el procedimiento aprobado por el presente Decreto.

Artículo 5° - Transfiérase el patrimonio, personal y presupuesto asignado al cumplimiento de funciones informáticas de la Dirección General de Verificaciones y Control a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.

Artículo 6° - Transfiérase el patrimonio, personal y presupuesto asignado al Depósito localizado en la Avda. Francisco Fernández de la Cruz 3371, dependiente de la Dirección General de Verificaciones y Control de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización a la Unidad Administrativa de Control de Faltas dependiente de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.

Artículo 7° - Suprímase la Dirección General de Verificaciones y Control dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Transfiérase su patrimonio y presupuesto a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, la cual resolverá sobre el trámite de las actuaciones.

Artículo 8° - Transfiéranse al Registro de Necesidades Operativas los agentes que a la fecha del dictado del presente Decreto prestaban servicios en la ex Dirección General de Verificaciones y Control dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, suprimida por la presente reestructuración.

Articulo 9° - Autorícese a la señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal a asignar a los profesionales que se desempeñen en el Organismo fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones, cualquiera sea su vínculo contractual con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciones de inspección y verificación, facultándolos a labrar las correspondientes actas de comprobación en caso de verificarse incumplimientos a la normativa vigente y a actuar conforme lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 1.363/GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1553).

Artículo 10 - Declárese asueto para el personal de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dependiente de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal por cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto.

Artículo 11 - Dispónese que los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto son inhábiles administrativos para las actuaciones que tramiten ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y las que hubieran sido materia de la ex Dirección General de Verificaciones y Control.

Artículo 12 - Encomiéndase al Subsecretario de Regulación y Fiscalización la adopción de las medidas necesarias a los fines de dar respuesta a las actuaciones de carácter urgente en el lapso de duración del asueto dispuesto en el artículo 10, encontrándose facultado a modificar la duración de la medida por razones de mejor servicio.

Artículo 13 - Deróguense los Decretos N° 153/GCBA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1641) y N° 1.015/GCBA/2000 (B.O.C.B.A. N° 987) y la Resolución N° 15/SGYCC/2002 (B.O.C.B.A. N° 1474).

Artículo 14 - El presente Decreto es refrendado por las Señoras Secretarias de Gobierno y Control Comunal, de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 15 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, hágase saber a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo determinado por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, comuníquese a las Secretarías, a las Subsecretarías del Área Jefe de Gobierno, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y de Recursos Humanos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - Giudici - Albamonte - Fernández

ANEXO

ANEXO I

UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES

Coordinación General Administrativa

Descripción de las responsabilidades primarias:

- Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia

- Ejercer el Poder de Policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios.

- Intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Unidad Polivalente de Inspecciones.

- Disponer clausuras.

- Ratificar clausuras preventivas

- Organizar y coordinar inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, con las que actúa en coordinación y con la colaboración de sus agentes.

- Disponer intimaciones

- Coordinar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones.

Coordinación General Operativa

Descripción de las responsabilidades primarias:

- Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia

- Ejercer el Poder de Policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios.

- Labrar actas de comprobación y efectuar decomisos de mercadería y otros elementos cuando correspondiere.

- Imponer clausuras

- Efectuar clausuras preventivas

- Verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, entender sobre las violaciones de clausuras y efectuar las denuncias correspondientes.

- Coordinar y ejecutar inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, con las que actúa en coordinación y con la colaboración de sus agentes.

- Practicar intimaciones

- Verificar las denuncias recibidas en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones.

- Título universitario con incumbencia afín a las temáticas abordadas por la Unidad Polivalente de Inspecciones.

- Experiencia mínima de tres años en la profesión.

- No poseer antecedentes penales.

- No poseer relación laboral o relación contractual con otros organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.

- Presentar una declaración jurada de bienes al comienzo y a la finalización de la relación contractual.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES

Coordinación General Administrativa

Descripción de las responsabilidades primarias:

- Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia

- Ejercer el Poder de Policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios.

- Intervenir en la gestión administrativa de bienes y servicios de la Unidad Polivalente de Inspecciones.

- Disponer clausuras.

- Ratificar clausuras preventivas

- Organizar y coordinar inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, con las que actúa en coordinación y con la colaboración de sus agentes.

- Disponer intimaciones

- Coordinar el tratamiento de las denuncias recibidas en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones.

Coordinación General Operativa

Descripción de las responsabilidades primarias:

- Asistir al Subsecretario en los temas de su competencia

- Ejercer el Poder de Policía en materia de habilitaciones y permisos que se refieran a establecimientos, los anuncios publicitarios y las actividades comerciales en la vía pública y las cuestiones atinentes que hagan a la seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos de comercio, industria, depósito y servicios.

- Labrar actas de comprobación y efectuar decomisos de mercadería y otros elementos cuando correspondiere.

- Imponer clausuras

- Efectuar clausuras preventivas

- Verificar el cumplimiento de las clausuras impuestas, entender sobre las violaciones de clausuras y efectuar las denuncias correspondientes.

- Coordinar y ejecutar inspecciones que requieran de un abordaje integral en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones y de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria, Protección del Trabajo, Fiscalización de Obras y Catastro, y Control de la Calidad Ambiental, con las que actúa en coordinación y con la colaboración de sus agentes.

- Practicar intimaciones

- Verificar las denuncias recibidas en relación a las materias de competencia de la Unidad Polivalente de Inspecciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 4° - Modifica el artículo 1° del Decreto N° 1.363/GCBA/2002
DEROGA
Artículo 13 - Deroga la Resolución 15/SGYCC/2003
MODIFICA
Artículo 7° - Suprime la Dirección General de Verificaciones y Control de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal.
DEROGA
Artículo 13 - Deroga el Decreto N° 153/GCBA/2003
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
REGLAMENTADA POR
Creación organismo f/n Unidad Polivalente de Inspecciones.
REFERENCIADA POR
Art.3 : Delegación de la facultad de resolver actuaciones , Art. 4 del Decreto 2.116/03
REFERENCIADA POR
Artículo 1° - Crea el Organismo fuera de Nivel Unidad Polivalente de Inspecciones - suprimida por Decreto 1563/GCBA/04
DEROGA
Artículo 13 - Deroga el Decreto N° 1015/GCBA/2000