DECRETO 1015 2000

Síntesis:

DEROGADO - EL PODER DE POLICÍA QUE DETENTAN LA DIRECCIÓN GENERAL DE VERIFICACIONES Y HABILITACIONES, LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO, SERÁ EJERCIDO POR LAS UNIDADES POLIVALENTES DE CADA C.G.P. - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - VERIFICACIÓN TÉCNICA - CONSULTAS - DENUNCIAS - INSPECTORES - RUIDOS MOLESTOS - VIBRACIONES - OLORES - ALTAS TEMPERATURAS - FALTA DE HIGIENE - NORMAS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - RECLAMOS - FISCALIZACIÓN - UNIDAD POLIVALENTE - TRATAMIENTO DE ACTUACIONES - CONTROL PREVENTIVO - CLAUSURAS

Publicación:

19/07/2000

Sanción:

07/07/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Vistos los términos del Decreto N° 13-GCBA-96 (B.O. N° 4) que dispuso la elaboración del Plan Ciudad y el Programa de Descentralización Administrativa; del Decreto N° 213-GCBA-96 (B.O. N° 39) que crea la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Vicejefatura de Gobierno; del Decreto N° 1.958-GCBA-98 (B.O. N° 459) que establece las funciones a desconcentrar y aprueba la estructura de los CGP 3, 7 y 13; del Decreto N° 2.237-GCBA-99 (B.O. N° 834) que aprueba la estructura para los CGP Nros. 1, 2 Norte, 2 Sur, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14 Este y 14 Oeste; del Decreto N° 2.516-GCBA-98 (B.O. N° 581) que reordena las funciones de la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones; la Resolución Conjunta N° 29-SPU-SSD-97 (B.O. N° 374) y la Disposición N° 001-SSD-DGVH-98 (B.O. N° 746) que establece la desconcentración de procedimientos de Verificación en los CGP; y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos fijados para la Subsecretaría de Descentralización se encuentra el de impulsar el proceso de descentralización de funciones del organismo ejecutivo y el de proponer normas regulatorias que garanticen la correcta prestación de los servicios a descentralizar y el buen funcionamiento de los Centros de Gestión y Participación;

Que en ese marco resulta imprescindible dotar a los Centros de Gestión y Participación de herramientas adecuadas que permitan llevar adelante la desconcentración administrativa que conlleve a optimizar la relación de los ciudadanos con el Gobierno de la Ciudad,

Que el Decreto N° 1.958-GCBA-98 previó -en su artículo 11- que en cada Centro de Gestión y Participación funcionaría una unidad polivalente encargada de ejercer el poder de policía local y -en el artículo 12- que las áreas centrales transferirían el personal que resultase necesario para el cumplimiento de ese Decreto, sin pérdida de los beneficios que tuviesen al momento de ser transferidos,

Que en el Anexo I de ese mismo Decreto se establecieron los Servicios de Gestión Desconcentrada, entre los cuales se detallaron los Inspectores polifuncionales (Policía Municipal), las habilitaciones de locales y actividades reguladas en la vía pública y el otorgamiento de permiso de obra y registro de planos de obras menores y refacciones de hasta 200 m2, entre muchas otras;

Que la Resolución Conjunta N° 29-SPU-SSD-97 suscripta por el Subsecretario de Planeamiento Urbano y el Subsecretario de Descentralización, aprobó las normas de procedimiento para la gestión descentralizada de los servicios y actividades inherentes a los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación, y previó la presencia de un Verificador Técnico dependiente de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro en cada uno de los Centros de Gestión y Participación a los fines de recibir las consultas verbales y las denuncias que se presenten a través de la Mesa de Entradas;

Que el Decreto N° 2.516-GCBA-98 estableció: Que la presente norma, sin reformar la farragosa legislación de fondo, pretende agilizar el trámite, ideando un mecanismo que permita obtener mayor celeridad y transparencia, para erradicar la dilación en la resolución de los trámites y facilitar el pleno derecho a ejercer toda industria lícita contemplado en el Art. 14 de la Constitución Nacional y en consecuencia en el Art. 10 de la Constitución de la Ciudad. Dentro de este marco se previó en el Art. 19 del Decreto N° 2.516-GCBA-98 la creación de una Comisión en la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones integrada por un representante de cada Centro de Gestión y Participación y el Director General con carácter de coordinador a los fines de obtener unificación de criterios con motivo de las consultas y actuaciones que se inicien a través de los Centros de Gestión y Participación;

Que dentro de los objetivos del Programa de Descentralización se inscribe la necesidad de desconcentrar ciertas actividades en los Centros de Gestión y Participación, permaneciendo en las áreas del gobierno central la coordinación de las políticas generales que sobre temas puntuales deban establecerse. A este respecto, resulta indudable que las áreas técnicas deben permanecer centralizadas en cuanto a sus aspectos técnicos específicos, tanto en lo concerniente a su función de órganos de consulta permanente, como a la de órganos superiores competentes para resolver las cuestiones jurídicas que susciten las medidas que se implementen y en la proposición de normas comunes que contemplen las diferencias de aplicación local sin lesionar el interés general;

Por ello en uso de las facultades que le son propias, Art. 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - El poder de policía que detenta la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, será ejercido en el ámbito local por las unidades polivalentes de cada Centro de Gestión y Participación conforme a los términos del Art. 11 del Decreto N° 1.958-98 y al Art. 4° del presente decreto.

Art. 2° - El poder de policía que detenta la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, será ejercido en el ámbito local por las unidades polivalentes de cada Centro de Gestión y Participación conforme a los términos del Art. 11 del Decreto N° 1.958-98 y con los alcances que se establecen en el Art. 5° del presente decreto.

Art. 3° - El poder de policía que detenta la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro será ejercido en el ámbito local por las unidades polivalentes de cada Centro de Gestión y Participación conforme a los términos del Art. 11 del Decreto N° 1.958-98 y el Art. 6° del presente decreto.

Art. 4° - La Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones destacará en cada Centro de Gestión y Participación al menos diez inspectores quienes recibirán las consultas verbales sobre el Código de Habilitaciones y Verificaciones y las denuncias del ámbito de aplicación de la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones que se efectúen a través de la Mesa de Entradas del Centro de Gestión y Participación, el cual registrará la denuncia con un número de actuación.

Art. 5° - La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental destacará al menos un inspector en cada Centro de Gestión y Participación quien controlará los siguientes aspectos relacionados con su competencia: ruidos molestos provenientes de fuentes fijas y transitorias, vibraciones, olores, altas temperaturas y falta de higiene. Este inspector recibirá además las consultas verbales sobre las normas de contaminación ambiental, y las denuncias del ámbito de aplicación de la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental que se efectúen a través de la Mesa de Entradas del Centro de Gestión y Participación, el cual registrará la denuncia con un número de actuación y la girará posteriormente a la Dirección General a los efectos de proseguir el trámite administrativo correspondiente.

Art. 6° - La Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro destacará al menos un inspector en cada Centro de Gestión y Participación, quien responderá las consultas sobre el Código de Edificación y el Código de Planeamiento Urbano y recibirá las denuncias del ámbito de aplicación de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro que se efectúen a través de la Mesa de Entradas del Centro de Gestión y Participación, el cual registrará la denuncia con un número de actuación y la girará posteriormente a la Dirección General a los efectos de proseguir el trámite administrativo correspondiente.

Art. 7° - Los inspectores señalados en los artículos precedentes integrarán las unidades polivalentes de los Centros de Gestión y Participación. Continuarán dependiendo administrativa y técnicamente de las áreas centrales, quienes impartirán las directivas acerca de los criterios técnicos con los cuales se realizarán las inspecciones. Operativamente dependerán de los Directores Generales de los CGP quienes dirigirán las tareas a través de los Directores de Desarrollo y Mantenimiento Barrial y, en su ausencia, de los Jefes de Departamento Inspecciones y Departamento de Habilitaciones, Permisos y Fiscalización de Obras.

Art. 8° - La Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Alimentaria y Coordinación de Políticas al Consumidor, coordinará con la Subsecretaría de Descentralización mecanismos adecuados a los fines de dar pronta respuesta a los reclamos o solicitudes de fiscalización y control de actividades que demande el Director de Desarrollo y Mantenimiento Barrial de cada Centro de Gestión y Participación.

Art. 9° - La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, coordinará con la Subsecretaría de Descentralización mecanismos adecuados a los fines de dar pronta respuesta a los reclamos o solicitudes de fiscalización y control de actividades que demande el Director de Desarrollo y Mantenimiento Barrial de cada Centro de Gestión y Participación.

Art. 10 - La Unidad Polivalente será conducida por el Director de Desarrollo y Mantenimiento Barrial quien tendrá a su cargo las tareas de planificación, administración y control, conforme a lo establecido en el Anexo I. Se le atribuirá por el presente decreto al Director de Mantenimiento Barrial y al Jefe de Departamento Inspecciones y al Jefe de Departamento de Habilitaciones, Permisos y Fiscalización de obras, dependientes del Director General del CGP, Subsecretaría de Descentralización, facultades para ejercer el poder de policía, delegado por el Secretario de Gobierno.

Art. 11 - Apruébanse las funciones, competencias y procedimientos que como ANEXO I forman parte integrante del presente.

Art. 12 - Las áreas centrales mencionadas en los Arts. 1°, 2° y 3° del presente decreto, deberán informar a las Direcciones de Desarrollo y Mantenimiento Barrial de cada CGP sobre cualquier modificación en la normativa. También serán las responsables de mantener actualizado mediante la capacitación al personal afectado a los Centros de Gestión y Participación.

Art. 13 - La Unidad de Control y Seguimiento, Organismo F/N dependiente de la Jefatura de Gobierno, será el órgano competente para definir, desarrollar y establecer en coordinación con la Subsecretaría de Descentralización, los mecanismos de control de la gestión que por esta norma se establece, por parte de los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires.

Estos mecanismos de control vecinal asegurarán la transparencia y eficiencia de los servicios de inspección que se provean en el marco de esta normativa, creándose a tal efecto, en el ámbito de cada CGP, espacios institucionales de discusión de normas y procedimientos, y que posibiliten la participación y el control ciudadano de la gestión gubernamental.

Los inspectores de las Unidades Polivalentes de los CGPs serán identificables por los vecinos y las entidades intermedias pertenecientes a los Consejos Consultivos Honorarios de cada CGP, ante quienes deberán dar cuenta, en el curso de las reuniones periódicas, del resultado de la labor desarrollada sobre la base de estándares, variables e indicadores, y de las actuaciones y procedimientos originados en reclamos y denuncias de los mismos vecinos. Los estándares, variables e indicadores, serán previamente definidos por el F/N Unidad de Control y Seguimiento y por la Subsecretaría de Descentralización en forma conjunta. Sin perjuicio de ello, dentro de ese marco general, las definiciones específicas las realizará cada Centro de Gestión y Participación de acuerdo a sus requerimientos particulares y sus necesidades individuales. Los reclamos vecinales se podrán realizar por medio de denuncias escritas, libros de quejas, líneas telefónicas directas, u otros métodos que se consideren pertinentes. Asimismo se asegurará el libre acceso público a la información sobre resultados de las actuaciones, y a resúmenes de los resultados comparados entre distintos CGPs, como apoyo al control de gestión.

De esta manera se constituirá una mecánica de controles cruzados que asegurará a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires la oportunidad formal de influir para la mejora del servicio, su eficiencia creciente, y la transparencia de las actuaciones.

Art. 14 - La Subsecretraría de Descentralización y la Unidad de Control y Seguimiento establecerán en forma conjunta con cada área central involucrada el tiempo, la forma y la modalidad en que esta desconcentración será llevada a cabo para lo cual se atenderá a la capacidad operativa de estas últimas y a la estructura, disponibilidad actual y situación particular de cada Centro de Gestión y Participación.

Asimismo realizarán reuniones trimestrales a los efectos de evaluar la ejecución operativa de esta desconcentración y analizar la posibilidad de desconcentrar nuevas áreas y/o modificar competencias de las ya desconcentradas, siguiendo los parámetros del presente decreto.

Art. 15 - Los gastos que demande el funcionamiento operativo de la Unidad Polivalente serán absorbidos con partida de la Subsecretaría de Descentralización.

Art. 16 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno, de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.

Art. 17 - Dése la Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Descentralización, al F/N Unidad de Control y Seguimiento, dependiente de Jefatura de Gobierno, y a las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones, de Control de la Calidad Ambiental, de Fiscalización de Obras y Catastro y de Higiene y Seguridad Alimentaria. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo I

Art. 1° - Las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones, de Control de la Calidad Ambiental y de Fiscalización de Obras y Catastro en lo que respecta a las actuaciones administrativas alcanzadas por esta norma deberán:

1.1 Tratamiento de las actuaciones:

A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, las actuaciones administrativas podrán iniciarse directamente ante el Centro de Gestión y Participación que corresponda de acuerdo al área geográfica, sin perjuicio de la posterior remisión a las Direcciones Generales a los fines del procedimiento administrativo correspondiente. Las Direcciones Generales deberán informar a los CGP sobre el estado de estos expedientes en trámite y remitir copia simple de las actuaciones principales.

1.2 Procedimientos de complejidad:

Realizarán procedimientos, cuando la complejidad o la importancia del asunto así lo amerite, en las áreas de los Centros de Gestión y Participación a requerimiento expreso del Director General del CGP en cuestión. A tal fin prestarán el apoyo necesario a los CGP en las acciones complejas y sólo podrán exceptuarse mediante resolución debidamente fundada.

1.3 Acciones Sistematizadas de Control Preventivo.

Deberán coordinar con el Director General del CGP correspondiente, y al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, el lugar y la fecha en que se realizarán los procedimientos de control preventivo.

Asimismo, deberán dar cuenta de la razón de la medida y de la cantidad de inspectores que se emplearán para su realización. Dicho plazo de cuarenta y ocho (48) horas podrá ser reducido sólo en casos de extrema urgencia debidamente acreditada en forma posterior y bajo la exclusiva responsabilidad de la autoridad a cargo de la misma, la cual en ningún caso podrá tener rango inferior a Director General.

1.4 Criterio de las inspecciones:

Impartirán las directivas a los inspectores afectados a la desconcentración acerca de los criterios técnicos con los cuales realizarán las inspecciones.

1.5 Plantel centralizado de Inspectores:

Conservarán el plantel restante de inspectores quienes actuarán como órgano de consulta permanente para los Directores Generales de los CGP, a la vez que colaborarán en los procedimientos en que se los requiera, y en las acciones sistematizadas de control preventivo.

1.6 Clausuras:

Ratificarán o en su caso elevarán para su ratificación por la autoridad competente las clausuras preventivas inmediatas que efectúen los inspectores destacados en los Centros de Gestión y Participación de acuerdo a lo que estable la normativa vigente, como así también dictarán los actos administrativos que las sustenten. Todo ello sin perjuicio de realizar las clausuras que correspondan en el marco de las acciones sistematizadas de control preventivo.

1.7 Normas:

Propondrán normas de alcance general que contemplen el interés local y el general.

1.8 Información y Capacitación:

Deberán mantener informados y actualizados mediante capacitación al personal afectado a esta desconcentración sobre cualquier modificación en la normativa. Dicha capacitación podrá hacerse extensiva al personal administrativo que preste tareas en los Centros de Gestión y Participación.

Deberán proveer asimismo toda información que resulte necesaria para llevar adelante los cometidos atinentes a la labor de los inspectores destacados en los CGP, tales como: documentos, archivos, planillas, informes, notas y todo otro que resulte de utilidad.

Al respecto la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro deberá contar con información actualizada respecto de las obras en construcción en el área de cada CGP. La Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones deberá mantener actualizado y depurado el Registro de Habilitaciones.

Para la solicitud de esta información bastará una nota simple suscripta por el Director General del CGP y/o el Director de Desarrollo y Mantenimiento Barrial y/o los Jefes de Departamento indistintamente.

Art. 2° - El Director General de los Centros de Gestión y Participación tendrá a su cargo las siguientes funciones y competencias:

2.1 Procedimientos:

Requerirá la colaboración de las áreas centrales cuando la complejidad de la situación así lo amerite.

Establecerá el número de inspectores requeridos y la modalidad en la que se llevará a cabo la actuación, la cual se efectuará en forma conjunta con los inspectores destacados en el CGP.

2.2 Cronograma de Trabajo:

Fijará los horarios de trabajo de los inspectores integrantes de las Unidades Polivalentes. Solicitará los informes que considere convenientes y supervisará todos los procedimientos y actuaciones que se efectúen en el área geográfica de su competencia, de acuerdo a lo normado.

2.3 Remoción o reemplazo de los inspectores:

Podrá solicitar a la Dirección General del área central correspondiente, la remoción o el reemplazo de los inspectores por razones de mejor servicio. Cuando existan razones de mal desempeño, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo aportando las pruebas atinentes a la mala conducta imputada al agente.

2.4 Orden de Inspección:

Emitirá la orden la inspección en caso de que se observen anomalías no denunciadas por los vecinos, dando intervención al Jefe de Departamento de Inspecciones.

Art. 3° - Los Jefes de Departamento de Inspecciones y Departamento de Habilitaciones, Permisos y Fiscalización de Obras de los Centros de Gestión y Participación tendrán a su cargo las siguientes funciones y competencias:

3.1 Programación de las actividades:

3.1.1 Establecerá a requerimiento del Director General del CGP los horarios de los agentes afectados mediante el presente decreto, quienes realizarán la tarea de consulta y asesoramiento, tratamiento de denuncias, habilitaciones y verificaciones. La programación del servicio estará diseñada de forma tal que permita a los inspectores atender los requerimientos del CGP.

3.1.2 Fijará los estándares mínimos de productividad.

3.1.3 Hará entrega diariamente de la Hoja de Ruta con las actuaciones a fiscalizar. La Hoja de Ruta contendrá las denuncias ingresadas en el CGP a través de la Mesa de Entradas y aquellas que se incorporen como orden de servicio por parte del Director General del CGP, en forma escrita.

3.2. Control y Gestión Administrativa:

3.2.1 Tendrá a su cargo el control de asistencia de los inspectores afectados, quienes deberán cumplir funciones en el horario que corresponda según categoría.

3.2.2 Tendrá a su cargo la gestión administrativa necesaria para un óptimo funcionamiento del servicio.

3.3 Tratamiento de denuncias:

Deberá constatar la procedencia de la denuncia, como así también indicar al Director General del Centro de Gestión y Participación si corresponde caratular la actuación administrativa.

Art. 4° - Cada uno de los inspectores destacados en los Centros de Gestión y Participación tendrá a su cargo las siguientes funciones y competencias:

4.1 Tratamiento de denuncias:

En ningún caso podrá actuar de oficio, sino, únicamente por denuncias presentadas por escrito o por solicitud escrita del Director General del CGP. En caso de que observe anomalías no denunciadas por los vecinos dará intervención al Jefe de Departamento Inspecciones del CGP a efectos de que se realice la orden de inspección correspondiente emitida por el Director General del Centro.

4.2 Clausuras:

Efectuará las clausuras preventivas inmediatas de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.6 in fine. Asimismo colaborará dentro de la zona de influencia del CGP con el control y mantenimiento de las clausuras oportunamente efectuadas por las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones, Control de la Calidad Ambiental y de Fiscalización de Obras y Catastro, antes de la vigencia del presente.

4.3 Consultas al Código de Habilitación y Verificaciones, Código de la Edificación y Código de Planeamiento Urbano:

Recibirá a los interesados en el CGP y evacuará con carácter general sus consultas. En aquellos casos que requieran interpretación urbanística por no ajustarse estrictamente a lo establecido en los códigos, o por falta de normas o antecedentes sobre el tema tratado, el Inspector orientará al interesado para la consulta ante los órganos competentes en la materia.

4.4 Parte diario:

4.4.1 Confeccionará un Parte diario que contendrá el listado de todas las actividades desarrolladas durante la semana y su resultado. El parte diario será visado por el Jefe del Departamento Inspecciones del CGP y se archivará en un legajo que será abierto a tal efecto.

Quincenalmente será visado, a su vez, por el Director General del CGP en forma rutinaria, sin perjuicio de los pedidos del informe verbales o escritos que dicho Director estime conveniente solicitar en cualquier momento, en relación a actuaciones practicadas de toda índole.

4.5 Acciones Sistematizadas de Control Preventivo:

Deberá participar en el procedimiento a los efectos de informar a la Dirección General del Centro de Gestión y Participación sobre el resultado del mismo.

4.6 Tratamiento de actuaciones:

Deberá intervenir en todas las actuaciones correspondientes al área geográfica de cada Centro de Gestión y Participación con carácter exclusivo y excluyente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Arts. 1, 2, del Dto. 1015-00 (Decreto derogado por Dto. 2.116-03) establece que el poder de policía que detentan la DGVH, la DGCCA y la DGFOC será ejercido por las Unidades Polivalentes, reglamentando Art. 11 del Dto. 1958-98-UP-funcionamiento, integración, procedimientos</p>
DEROGADA POR
Artículo 13 - Deroga el Decreto N° 1015/GCBA/2000