RESOLUCIÓN 15 2002 SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CONFORMASE, EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL, LA UNIDAD POLIVALENTE DE INSPECCIONES (UPI)
Publicación:
02/07/2002
Sanción:
27/06/2002
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Visto los Decretos Nros. 1.958/1998 (B.O.C.B.A. N° 549, 1.015/2000 (B.O.C.B.A. N° 987) y 430/2002 (B.O.C.B.A. N° 1441); y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 1.958/1998 se previó la existencia de unidades polivalentes encargadas de ejercer el poder de policía local;
Que por el Decreto N° 1.015/2000 se tendió a la desconcentración del poder de policía;
Que por el Decreto N° 430/2002 la Secretaría de Gobierno y Control Comunal tiene a su cargo el ejercicio del poder de policía y policía;
Que se estima conveniente la creación de una Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI) que garantice una mayor eficiencia en dicho ejercicio;
Que dicha Unidad estará integrada por los agentes inspectores de las Direcciones Generales dependientes de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización;
Que las inspecciones polivalentes sólo podrán ser dispuestas por la Señora Secretaria de Gobierno y Control Comunal y/o por el Señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización;
Que debe preverse el tratamiento de las actas labradas y la dependencia de los inspectores polivalentes;
Que resulta conveniente establecer una estrecha relación de la Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI) con el organismo fuera de nivel Descentralización y Participación Ciudadana y con los Centros de Gestión y Participación (CGP) a fin de recepcionar las iniciativas e inquietudes sobre su gestión y exponer sus acciones al monitoreo social;
Que la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente en virtud de lo normado en el Decreto N° 430/2002;
Por ello,
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y CONTROL COMUNAL
Artículo 1° Confórmase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, bajo la dependencia directa del señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización, la Unidad Polivalente de Inspecciones (UPI), en adelante la Unidad, destinada a la concentración y seguimiento de las inspecciones que lleven a cabo, en la materia de sus respectivas competencias, todas las Direcciones Generales de la citada Subsecretaría.
Artículo 2° La Unidad estará integrada por agentes inspectores de las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones, de Control de la Calidad Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Protección del Trabajo y de Fiscalización de Obras y Catastro.
Artículo 3° Los inspectores destacados en la Unidad continuarán dependiendo administrativa y jerárquicamente de las Direcciones Generales de origen, pero su desempeño en la citada UNIDAD estará subordinado en forma exclusiva a las directivas emanadas de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización.
Artículo 4° Las inspecciones de carácter polivalente, a llevarse a cabo por la Unidad, serán dispuestas exclusivamente por el Señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización y/o por Directivas emanadas de la Secretaría.
Artículo 5° El señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización establecerá la cantidad de inspectores que fuere requerida en cada oportunidad y programará con los titulares de las Direcciones Generales mencionadas en el artículo anterior, la modalidad, temática y oportunidad de las inspecciones a ejecutarse.
Artículo 6° Las actas que se labren con motivo de las inspecciones, serán registradas en la Unidad y tramitadas en cada uno de los organismos mencionados en el artículo 2°, conforme la respectiva materia.
Artículo 7° La Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de ésta Secretaría, brindará la apoyatura técnica y administrativa que fuera necesaria para el adecuado funcionamiento de la Unidad que se crea.
Artículo 8° Además de las inspecciones de control, la Unidad llevará a cabo las que fueran necesarias con motivo de denuncias que podrán ser efectuadas por escrito, por medio de líneas telefónicas directas o por cualquier otro medio que resultare conducente para el tratamiento de las denuncias.
Artículo 9° La Unidad se constituirá periódicamente en cada uno de los 16 Centros de Gestión y Participación (CGP) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de coordinar y ejecutar operativos en su respectivos ámbitos geográficos.
Artículo 10 La actividad desarrollada por la UNIDAD será puesta en conocimiento del organismo fuera de nivel Descentralización y Participación Ciudadana, a fin de acordar las acciones de monitoreo social a través del Programa de Participación Ciudadana vigente.
Artículo 11 La presente Resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Regulación y Fiscalización.
Artículo 12 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización y a las Direcciones Generales de Verificaciones y Habilitaciones, de Control de la Calidad Ambiental, de Higiene y Seguridad Alimentaria, de Protección del Trabajo y de Fiscalización de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Giudici - Antuña
Secretaría de Desarrollo Económico