DECRETO 731 2004

Síntesis:

RATIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - RATIFICA LA RESOLUCIÓN 285/SC/04, B.O. N° 1886 - CREACIÓN DE PROGRAMAS - PROGRAMA EL DORREGO - FERIAS DE DISEÑO. APROBACIÓN DE REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS - REGLAMENTO DE USO DEL PREDIO DORREGO PARA FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOS NO ORGANIZADOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - Y EL MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS - PRO.D.FE.DI. - CALLE ZAPIOLA - CALLE RAMÓN FREIRE - CALLE CONCEPCIÓN ARENAL - AV. DORREGO - PREDIO DORREGO - FERIAS TEMÁTICAS DE DISEÑO - DISEÑADORES - INSCRIPCIÓN - EXPOSITORES - PUESTOS - PERMISIONARIOS - USO DE INSTALACIONES - SECRETARÍA DE CULTURA - COMPETENCIAS - ATRIBUCIONES - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

05/05/2004

Sanción:

29/04/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 2.696/GCABA/03, la Resolución N° 285/SC/04, el Expediente N° 9.859/04, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.696/GCABA/03 se creó la Dirección General de Diseño dependiente de la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura;

Que el mencionado Decreto transfiere a la Dirección General de Diseño el Programa Centro Metropolitano de Diseño de la Dirección General de Tecnología de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que asimismo establece entre las Responsabilidades Primarias de la citada Dirección General coordinar la utilización y disposición del predio Dorrego, destinado a ferias y exposiciones de diseño;

Que por Resolución N° 285/SC/04 se creó el Programa El Dorrego - Ferias de Diseño (PRODFEDI) a cargo de la Dirección General de Diseño, se designó a la Dirección General de Diseño como autoridad de aplicación del PRODFEDI y como unidad ejecutora del programa presupuestario correspondiente y se aprobó el Reglamento de Uso del Predio Dorrego para Ferias Temáticas de Diseño, de aplicación exclusiva a las ferias temáticas organizadas y/o convocadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Dirección General de Diseño;

Que resulta necesario reglamentar, también, el uso y funcionamiento de dicho predio para ferias de diseño organizadas y/o convocadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, externas o ajenas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, al propio tiempo, se propone un modelo de convenio para el otorgamiento de permisos de uso precario y temporal del área del Predio Dorrego a favor de los organizadores y/o convocantes externos de dichas ferias, a la vez que se delega su suscripción, en la Dirección General de Diseño;

Que se prevé además facultar a la Secretaría de Cultura a efectuar modificaciones parciales en el Reglamento de Uso del Predio Dorrego para Ferias Temáticas de Diseño, en el Reglamento de Uso del Predio Dorrego para Ferias, Exposiciones o Eventos no Organizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires así como en el modelo del convenio a suscribir con los permisionarios, en función de la experiencia obtenida, y cuando razones operativas así lo justifiquen;

Que por las características arquitectónicas del referido predio, puede ser utilizado, de manera accesoria al destino asignado por Decreto N° 2.696/GCABA/2003, para actividades culturales, educativas y de interés social;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido y dictaminado de conformidad;

Por ello, y en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Ratifícase la Resolución N° 285/SC/2004 (B.O.C.B.A. N° 1886), mediante la cual se creó el Programa El Dorrego - Ferias de Diseño (PRODFEDI) que se desarrolla en el Predio Dorrego.

Artículo 2° - Apruébase el Reglamento de Uso del Predio Dorrego para Ferias, Exposiciones o Eventos no Organizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo I forma parte del presente Decreto.

Artículo 3° - Apruébase el Modelo de Convenio para el Otorgamiento de Permisos de Uso Precario y Temporal del área del Predio Dorrego, el que como Anexo II forma parte del presente Decreto.

Artículo 4° - Delégase en la Dirección General de Diseño la suscripción de los Convenios a que refiere el artículo precedente.

Artículo 5° - Facúltase a la Secretaría de Cultura a modificar parcialmente el reglamento aprobado por la Resolución N° 285/SC/2004, el Reglamento aprobado por el artículo 2° (Anexo I), y el modelo de convenio aprobado por el artículo 3° (Anexo II), cuando necesidades operativas así lo justifiquen.

Artículo 6° - Autorízase a la Dirección General de Diseño a disponer la utilización del Predio Dorrego para el desarrollo de actividades culturales, educativas o de interés social, siempre que las mismas no afecten la realización de la actividad ferial programada.

Artículo 7° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas fijará el valor por metro cuadrado por día de exposición, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 314 del Código Fiscal (t.o. 2003).

Artículo 8° - La Dirección General de Tesorería dispondrá la apertura de la cuenta bancaria en la que se procederá a depositar los fondos recaudados.

Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Cultura. IBARRA - López - Albamonte - Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

REGLAMENTO DE USO DEL PREDIO DORREGO PARA FERIAS, EXPOSICIONES O EVENTOS NO ORGANIZADOS POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Del uso general

Artículo 1° - El Predio Dorrego puede ser utilizado por los interesados mediante la modalidad de permiso de uso precario y temporal, abonando una suma de dinero destinada al recupero de los costos operativos que dicha utilización ocasionare.

De los organizadores

Artículo 2° - Pueden solicitar el otorgamiento del uso temporal, parcial o total del predio Dorrego todas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, tanto públicas como privadas. Las solicitudes formuladas por empresas no radicadas en territorio argentino, deben ser elevadas por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

De la presentación

Artículo 3° - Los interesados en utilizar el predio, deben presentar una solicitud ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Diseño (DGDIS), en la que conste:

a) Período requerido para la feria, exposición y/o evento, consignando además, dos (2) períodos alternativos, con orden de prioridad.

b) Superficie necesaria.

c) Memoria descriptiva del proyecto de feria, exposición y/o evento, detallando claramente el objeto del mismo.

d) Domicilio legal y constituido en la Ciudad de Buenos Aires.

e) Nombre, teléfono y/o correo electrónico de una persona responsable de la organización.

f) En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia certificada de los instrumentos que acrediten la personería invocada por el presentante (estatutos, decretos o actas de designación de autoridades, etc.).

g) Fotocopia de inscripción en la AFIP y número de CUIT.

h) Con excepción de las entidades oficiales nacionales, provinciales y municipales, los solicitantes deben presentar:

Comprobantes de pago originales o copias autenticadas por Escribano Público o agente de la Mesa de Entradas de la DGDIS, mediante su cotejo con el original, del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente a los vencimientos operados en el último año del impuesto. Las entidades exentas de dicho gravamen deben presentar el respectivo comprobante de exención.

Del proceso de selección y otorgamiento

Artículo 4° - Tienen prioridad las solicitudes presentadas por entidades con sede en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y aquéllas que soliciten el uso total del área de exposiciones, sobre las que requieran parcialmente el mismo.

Artículo 5° - Dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, la DGDIS debe proceder a su evaluación en base a la programación preexistente e informar al solicitante, si su petición es aceptada y, en su caso, el importe correspondiente al valor total del uso y las condiciones que estime conveniente comunicar en ese acto.

Artículo 6° - El solicitante aceptado debe prestar conformidad ante la DGDIS, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la respectiva notificación, mediante nota presentada en la Mesa de Entradas; caso contrario la Dirección General de Diseño debe dar por desistida la petición y archivar sin más trámite las actuaciones.

Artículo 7° - El solicitante debe acreditar ante la DGDIS, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber prestado conformidad, el pago del depósito en concepto de reserva del predio por el veinte por ciento (20%) del valor total del uso precario y temporal; dicho depósito debe quedar liberado si el Gobierno de la Ciudad no dispone del área solicitada para la fecha confirmada, o bien se debe acreditar como parte de pago del precio total del permiso precario una vez firmado el mismo. Si por cualquier causa el solicitante desiste de la realización parcial o total de la muestra, pierde el importe del depósito constituido sin derecho a reclamo alguno.

Artículo 8° - El depósito debe efectuarse en la cuenta perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que la DGDIS comunique juntamente con el importe a depositar, en el acto de aceptación de la solicitud.

Artículo 9° - Una vez acreditado el depósito, la DGDIS debe notificar al solicitante la fecha y hora en que debe comparecer a los efectos de suscribir el convenio de otorgamiento del permiso de uso precario y temporal correspondiente.

Artículo 10 - El permiso se formaliza con la suscripción del convenio, procedimiento que debe realizarse con una anticipación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de inicio del uso del predio.

El ochenta por ciento (80%) restante del saldo deberá ser abonado en la forma prevista por el artículo 8° de este Reglamento y hasta el día hábil siguiente a la fecha de suscripción del convenio, inclusive.

Artículo 11 - Una vez formalizado el permiso, el interesado que desista del mismo pierde la totalidad de los importes ingresados. El pedido de cambio de período de uso del predio, queda sujeto a la disponibilidad de éste, según el cronograma preestablecido.

Artículo 12 - A los efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los permisionarios, éstos deben constituir además un depósito en garantía, atendiendo a las características y magnitud del evento. La constitución de dicho depósito es exigible por los siguientes conceptos:

a) Desarme en término y entrega en buen estado;

b) Futuro consumo de energía eléctrica;

c) Futuro consumo de energía de gas; y

d) Futuro consumo de agua.

El depósito en garantía señalado, así como los conceptos que efectivamente lo integren, deben ser cuantificados por la DGDIS, todo lo cual deberá constar en el convenio a que se refiere el artículo 10. Ninguno de los conceptos que integren el depósito puede ser estimado en un importe inferior al dos por ciento (2%) ni superior al veinte por ciento (20%) del valor total del uso correspondiente a la feria, exposición o evento de que se trate.

Si a la fecha de inicio del uso del predio, el permisionario no hubiera constituido el depósito en garantía exigido precedentemente y abonado el ciento por ciento (100%) del valor total del uso, acreditando tales extremos mediante la presentación de los respectivos comprobantes en la DGDIS, no se procederá a otorgar la tenencia del mismo, perdiendo el permisionario la totalidad de los importes que hubiese depositado, sin derecho a reclamo alguno.

Artículo 13 - Finalizado el período estipulado en el convenio, debe restituirse el depósito en garantía constituido, salvo en los casos en que quede afectado de conformidad con lo estipulado en este Reglamento. Asimismo, la falta de pago en los plazos establecidos así como la trasgresión a cualquiera de las otras obligaciones que corresponden al permisionario, da derecho al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sin mas trámite ni reclamo alguno, judicial o extrajudicial, a proceder a la desocupación por vía administrativa.

Artículo 14 - En el supuesto que vencido el plazo por el que se acuerda el permiso precario de uso temporal, el permisionario adeude alguno de los conceptos expresados en el artículo 12, debe afectarse el depósito en garantía, previa notificación y sin lugar a recurso alguno, incluyéndose los intereses y multas fijadas en el convenio.

Artículo 15 - Debe contratarse póliza de seguro contra todo riesgo a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proporcional al valor venal del predio. El costo del seguro está a cargo del permisionario durante los días que dure la feria, exposición o evento, debiendo el mismo realizar la correspondiente contratación o depósito, según corresponda, y en la forma que la DGDIS le indique.

De las penalidades

Artículo 16 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que corresponden al permisionario, así como también la suspensión de las exposiciones programadas, dará lugar conjunta o alternativamente, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, a que:

1°) Se inhabilite al infractor para reservar el predio por el lapso de un año, a partir de la fecha en que se produce el incumplimiento;

2°) Se revoque administrativamente y sin más trámite el permiso; y

3°) Se reclamen eventualmente los daños y perjuicios ocasionados.

De la responsabilidad del permisionario

Artículo 17 - El permisionario es único y exclusivo responsable ante terceros y personal propio, civil, penal, laboral y administrativamente por todas las consecuencias que se deriven del uso que se le concede y del material expuesto, incluyendo acciones de trabajo, daños y perjuicios, siniestros, robos y hurtos o cualquier otra circunstancia. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en ningún caso es responsable por daños o perjuicios emergentes del público o terceros, ni por pérdidas o sustracciones de cualquier índole.

Artículo 18 - Todas las tasas, impuestos, o contribuciones que gravan las actividades que desarrolla el permisionario en el espacio del predio cedido temporalmente quedan a cargo y cuenta exclusiva del mismo.

Artículo 19 - Vencido el plazo de otorgamiento del permiso de uso precario y temporal del espacio del predio, el permisionario debe proceder a su desocupación, quedando el mismo obligado a devolver el espacio, las instalaciones y/o accesorios en las mismas condiciones en que se entregan, quedando a su cargo el costo o reposición de todo desperfecto, daño o rotura producidos en los mismos. En caso de producirse algún daño o desperfecto, el permisionario debe repararlo de inmediato, caso contrario y sin necesidad de interpelación alguna, la DGDIS está facultada para mandarlo reparar por cuenta y orden del permisionario, siendo exigible el pago de ello dentro de las cuarenta y ocho (48 hs.) horas de notificado. De no verificarse el pago correspondiente, se debe aplicar una multa que se establece entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10%) del precio total del uso temporal del espacio, así como también la inhabilitación para reservar el predio por el lapso de un año a partir de la fecha en que se produce el incumplimiento, independientemente de la acciones legales que corresponda incoar.

Artículo 20 - El permisionario puede, siempre y cuando no entorpezca el normal desarrollo de la programación establecida, solicitar una extensión del plazo concedido, la que podrá ser autorizada por una disposición ampliatoria. En dicho caso el permisionario debe depositar con anterioridad al inicio de la extensión, el importe del uso total correspondiente a los días extras, las garantías a que refiere el artículo 12 y cubrir el seguro mencionado en el artículo 15, en relación a la ampliación del plazo que solicite.

De las instalaciones y servicios

Artículo 21 - Las zonas determinadas como jardines permanentes no pueden ser utilizadas como zona de exposición. Del mismo modo, el permisionario tiene la obligación de devolver dichas áreas en el estado en que se le entregan.

Artículo 22 - No está permitido a los permisionarios amurar las instalaciones que realice, a pisos, paredes, techos, columnas, vigas, etc. Todas las instalaciones deben ser realizadas con la mayor seguridad para el público visitante y supervisadas por el Gobierno de la Ciudad por intermedio de las reparticiones competentes, las que tienen la facultad de disponer rehacer una construcción o instalación, o adecuarla a las normas de seguridad vigentes.

Artículo 23 - El permisionario debe tomar todas las previsiones contra riesgo de incendio y debe dejar expeditas las puertas de emergencia, asimismo deben respetarse las exigencias de la Dirección de Bomberos de la Policía Federal.

Artículo 24 - Los servicios de vigilancia perimetral y limpieza básicos son provistos por la DGDIS. Todo servicio extra debe ser contratado por los permisionarios.

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO PRECARIO Y TEMPORAL DEL ÁREA DEL PREDIO DORREGO

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por ..........................................., en su carácter de ..............................................................................., en adelante el GCABA y .......................................................... representada en este acto por ....................................................., DNI ............................. quien acredita la personería indicada mediante la presentación de .................................................... cuyas copias se adjuntan a la presente y firmadas por las partes que forman parte del presente, con domicilio legal en .................................... de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo sucesivo el PERMISIONARIO, acuerdan celebrar el presente convenio para el uso precario y temporal del área del Predio Dorrego sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El GCABA autoriza al PERMISIONARIO el uso en forma precaria y temporal de una superficie cubierta de ...(debe consignarse la superficie en metros cuadrados y ubicación en el predio)... El PERMISIONARIO destinará el espacio autorizado del Predio Dorrego exclusivamente para la realización del evento denominado .........................................., que se llevará a cabo entre el ...... de ...................... al ...... de ..................... de ........., incluyendo días destinados al armado y desarme de la exposición.

SEGUNDA: El presente convenio, se suscribe entre las partes, a fin que el permisionario destine el uso del espacio autorizado del Predio Dorrego al desarrollo de las actividades mencionadas en el Reg. N° ....../DGDIS/..........

TERCERA: El valor total del uso precario y temporal asciende a la suma de PESOS .......................................... ($ ..............), importe que deberá ser abonado hasta el día hábil siguiente a la fecha de suscripción del presente, inclusive, mediante depósito en el Banco Ciudad de Buenos Aires, cuenta N°......... perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

CUARTA: En caso de desistimiento total o parcial del PERMISIONARIO, o de incumplimiento en tiempo y forma del pago a que se refiere la cláusula TERCERA, aquél perderá la totalidad de los importes que hubiese depositado. El pedido de cambio de período de uso temporal y precario establecido en el presente será considerado como desistimiento total, no dando derecho a reclamo de suma alguna.

QUINTA: En caso de interrupción o desperfecto, el suministro del servicio eléctrico estará a cargo del PERMISIONARIO, mediante la provisión de un generador de energía eléctrica, con potencia suficiente para cubrir las necesidades del servicio. Correrán por su exclusiva cuenta y cargo el cuidado, conservación y mantenimiento del referido grupo electrógeno.

SEXTA: El pago por el uso precario y temporal no comprende el suministro de energía eléctrica, gas, agua y líneas telefónicas. En garantía de pago del consumo de los primeros tres servicios enumerados, el PERMISIONARIO debe constituir el respectivo depósito en el Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta N°........ perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo presentar los comprobantes respectivos ante el GCABA con antelación a la fecha de la toma de posesión del predio.

El PERMISIONARIO debe constituir el depósito en garantía por los conceptos y de acuerdo a los porcentajes que a continuación se detallan:

..........................................................................................................................................

(Deben consignarse los conceptos, porcentajes asignados en base al valor total del uso precario y temporal e importe resultante de la aplicación de esos porcentajes)

El total asciende a la suma de PESOS ............................................ ($ .........).

Con respecto al servicio telefónico, el PERMISIONARIO deberá solicitar a la empresa correspondiente y a su exclusivo cargo, la instalación de las líneas provisorias que considere necesarias por el tiempo que dure el uso del predio.

El depósito en garantía será reintegrado al PERMISIONARIO una vez deducidos los consumos de los servicios y verificada la entrega en buen estado de las instalaciones.

SÉPTIMA: El retiro de los materiales de las superficies deberá hacerse antes de la hora ocho (8 hs.) del día ......... de ............... ................................... de ..........., a partir de ese momento, las superficies deberán quedar totalmente desocupadas siendo responsabilidad del PERMISIONARIO que las instalaciones y pisos queden en iguales condiciones de limpieza y conservación en que se recibieron. En caso de incumplimiento el GCABA, sin necesidad de interpelación alguna, dispondrá el retiro, desarme y posterior remisión de los bienes muebles a depósitos del GCABA corriendo todos los gastos por cuenta del PERMISIONARIO sin derecho a reclamo judicial.

OCTAVA: Además de la pérdida del depósito a que se refiere la cláusula SEXTA, por cada día de atraso en que se incurra en la desocupación del predio, el PERMISIONARIO debe pagar una multa diaria inicial a favor del GCABA equivalente al doble del valor de un día de locación de la totalidad del predio, que se duplicará progresivamente tomando como base la aplicada en el día anterior.

NOVENA: Asimismo, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraidas por el PERMISIONARIO autoriza al GCABA a aplicar multas que se graduarán desde un mínimo del uno por ciento (1%) hasta un máximo del diez por ciento (10%) del precio total del uso precario y temporal, calculada sobre la base del valor vigente al momento de producido el incumplimiento o cometida la falta, para lo cual se tendrá en cuenta la naturaleza y la gravedad de la misma, como así también la calidad o no de reincidente del PERMISIONARIO.

DÉCIMA: Los casos de falta grave y repetida, sin perjuicio de las multas a que se ha hecho referencia en la cláusula anterior, podrán dar lugar a la rescisión del convenio con la pérdida de los depósitos en garantía.

DÉCIMO PRIMERA: Queda prohibido ceder, arrendar, locar, sublocar o transferir en cualquier modo el espacio asignado por el presente convenio, produciendo dicha operación la caducidad inmediata de todos los plazos, situación que apareja la desocupación administrativa del sector asignado.

DÉCIMO SEGUNDA: Todos los aspectos no previstos en este convenio se regirán por lo establecido en el Reglamento de Uso del Predio Dorrego para Ferias, Exposiciones o Eventos no organizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

DÉCIMO TERCERA: Las partes manifiestan que sus domicilios legales son: el GCABA en Villarino 2498, y el PERMISIONARIO en .....................N°...................., ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones y notificaciones extrajudiciales. Para el caso de controversia judicial, se someten a la jurisdicción y competencia exclusiva de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción, y constituyen domicilios especiales ad litem: el PERMISIONARIO en el legal preindicado, y el GCABA en la calle Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, División Trámites y Carpetas de la Ciudad de Buenos Aires.

El PERMISIONARIO renuncia al derecho de recusar sin causa al Juzgado de radicación de cualquier acción promovida por el GCABA.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, a los ..... días del mes de .............. de .......

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
El Decreto 674-11 deroga el Decreto 731-04
MODIFICA
Ratifica la creación del Programa El Dorrego - Ferias de Diseño PRODFEDI a cargo de la D. G. de Diseño, se la designa como autoridad de aplicación del PRODFEDI , como unidad ejecutora del programa presupuestario
MODIFICA
Artículo 1° - Modifica lel Reglamento aprobado por Resolución N° 285/SC/2004 , mediante la cual se creó el Programa El Dorrego - Ferias de Diseño PRODFEDI-
RATIFICA
Artículo 1° - Ratifica la Resolución N° 285/SC/2004 (B.O.C.B.A. N° 1886), mediante la cual se creó el Programa El Dorrego - Ferias de Diseño (PRODFEDI) que se desarrolla en el Predio Dorrego.