RESOLUCIÓN 285 2004 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA EL DORREGO - FERIAS DE DISEÑO - PRODFEDI , A REALIZARSE EN EL PREDIO DORREGO. DESIGNA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DISEÑO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CITADO PROGRAMA. APRUEBA EL REGLAMENTO DE USO DEL PREDIO PARA FERIAS TEMÁTICAS - SECRETARÍA DE CULTURA - CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO - CREACIÓN DE PROGRAMAS - PRO.D.FE.DI. - CALLE ZAPIOLA - CALLE RAMÓN FREIRE - CALLE CONCEPCIÓN ARENAL - AV. DORREGO - PREDIO DORREGO - FERIAS TEMÁTICAS DE DISEÑO - DISEÑADORES - INSCRIPCIÓN - EXPOSITORES - PUESTOS

Publicación:

24/02/2004

Sanción:

18/02/2004

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto, el Decreto N° 2.696/GCBA/03 y la Nota N° 16/DGDIS/04;

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.696/GCBA/2003 se creó la Dirección General de Diseño dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Industrias Culturales de la Secretaría de Cultura;

Que dicho Decreto transfiere a la Dirección General de Diseño el programa Centro Metropolitano de Diseño de la Dirección General de Tecnología de la Subsecretaría de Producción de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que la mencionada norma establece entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Diseño, coordinar la utilización y disposición del predio Dorrego, destinado a ferias y exposiciones de diseño;

Que resulta necesaria la creación de un programa para el desarrollo de ferias y exposiciones de diseño en el denominado predio Dorrego;

Que la Dirección General de Diseño ha elevado un proyecto destinado a reglamentar el uso del mencionado predio;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Créase el Programa El Dorrego - Ferias de Diseño (PRODFEDI) a desarrollarse en el inmueble ubicado entre las calles Zapiola, Ramón Freire, Concepción Arenal y la Av. Dorrego, en adelante denominado Predio Dorrego.

Artículo 2° - Desígnase a la Dirección General de Diseño, autoridad de aplicación del PRODFEDI y unidad ejecutora del programa presupuestario correspondiente (6544).

Artículo 3° - Apruébase el Reglamento de Uso del Predio Dorrego para Ferias Temáticas de Diseño, que acompaña la presente Resolución como Anexo y que a todos sus efectos forma parte de la misma.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales y a la Dirección General de Diseño. Cumplido, archívese.

Reglamento de Uso del Predio Dorrego para Ferias Temáticas de Diseño

De la organización de las Ferias Temáticas

Artículo 1° - Propósito. La Dirección General de Diseño (DGDIS) realiza ferias temáticas, en el marco del programa El Dorrego - Ferias de Diseño (PRODFEDI), pudiendo complementar dicha actividad con charlas, cursos, exposiciones, desfiles y actividades relacionadas con la temática de la feria correspondiente.

Artículo 2° - Difusión. La DGDIS tiene a su cargo la difusión de la convocatoria a diseñadores-productores de distintos rubros, debiendo publicarla durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de amplia circulación nacional, en la que debe indicarse las fechas de inicio y término del período de inscripción.

La convocatoria debe anunciarse también mediante carteles murales en los ámbitos dependientes de la DGDIS, consignando las mencionadas fechas. Igual difusión deberá efectuarse mediante la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Período de inscripción. La inscripción debe extenderse por el término de veinticinco (25) días corridos. La fecha de iniciación del período de inscripción es el día siguiente al término de la difusión a que se alude en el artículo precedente.

De la inscripción de los diseñadores-productores aspirantes

Artículo 4° - Solicitudes de inscripción. Son presentadas personalmente por los aspirantes acompañando una carpeta de presentación por la Mesa de Entradas de la DGDIS y constan de un formulario expedido por la DGDIS. Solamente pueden ser aceptadas aquellas carpetas presentadas por productores de artículos, quedando expresamente descartada toda presentación realizada por revendedores de productos.

Artículo 5° - Carpeta de presentación. Debe contar de manera excluyente con los siguientes datos:

- Nombre de marca;

- Nombre y apellido del responsable;

- Domicilio real y domicilio constituido para la convocatoria en la Ciudad de Buenos Aires;

- Teléfono;

- Dirección de correo electrónico;

- Número de CUIT (fotocopia de comprobante de inscripción en la AFIP);

- Comprobante de inscripción en Ingresos Brutos;

- Fecha de inicio del microemprendimiento;

- Rubro del emprendimiento;

- Características del producto (materiales y producción);

-Tipologías;

- Franja de precios;

- Tipo de consumidor o usuario al que refiere el producto;

- Producción mensual estimada;

- Canales de distribución actuales (en el caso de no ser propios consignar nombre, responsable y teléfono de los mismos);

- Cinco imágenes como mínimo del producto (primeros planos) impresas a color en un tamaño no menor de ocho por ocho centímetros (8 x 8) ni mayor de formato A4;

- Logo de marca impreso en un tamaño mínimo de cinco por cinco (5 x 5) y máximo de quince por quince (15 x 15) centímetros a color.

Artículo 6° - Al momento de la recepción de la solicitud la DGDIS debe extender un recibo fechado y una copia del presente reglamento, cuya conformidad por parte del aspirante, debe ser suscripta en el mismo acto y adjunta a la carpeta de presentación.

Del proceso de selección

Artículo 7° - El proceso de selección consta de los siguientes pasos:

- Constatación: Se verifica la consignación de la totalidad de datos y documentación solicitados en el formulario de inscripción y en la carpeta de presentación;

- Preselección: en base a la propuesta y a la consideración de los siguientes factores, ponderados en una escala de uno (1) a cinco (5) puntos, cuya sumatoria deberá alcanzar un puntaje no menor a doce (12) puntos:

- grado de innovación de la propuesta de diseño,

- disponibilidad de cantidad de producto para la venta,

- propuesta estética coherente aplicada tanto en producto como en logo y comunicación,

- viabilidad de comercialización del producto en feria;

- Entrevista personal: Los aspirantes preseleccionados deben asistir a una entrevista personal en la que deben presentar un mínimo de cinco (5) productos. En dicha entrevista deberán considerarse los siguientes factores, ponderados en una escala de uno (1) a cinco (5) puntos, cuya sumatoria deberá alcanzar un puntaje no menor a seis (6) puntos.

- Del entrevistado: su carácter emprendedor.

- Del producto: su calidad en términos de tipo de materiales utilizados, terminaciones y tecnologías implementadas.

Los preseleccionados que obtienen una puntuación de 6 (seis) puntos o más en la entrevista, conforman el grupo de expositores de la feria para la que se encuentran inscriptos.

Artículo 8° - Calificación: El puntaje obtenido en el proceso de evaluación, se asienta en un registro que puede ser consultado por los participantes una vez finalizado el proceso de selección, en la página web de la DGDIS.

Artículo 9° - El resultado de la selección: Debe ser comunicado fehacientemente a los aspirantes.

De los evaluadores

Artículo 10 - Tanto la preselección basada en la carpeta de presentación, como la selección final es realizada por profesionales idóneos destacados a ese fin por la DGDIS y que conforman el equipo del PRODFEDI, los mismos determinan la calidad de la presentación en función de los parámetros establecidos.

De los diseñadores-productores seleccionados

Artículo 11 - Cada seleccionado debe presentar un proyecto para el armado del puesto para su evaluación, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir de la comunicación de resultados.

Artículo 12 - La DGDIS debe determinar las modificaciones que entienda convenientes en función de la planificación general de la feria y comunicar dichas modificaciones al seleccionado, quien debe efectuarlas dentro de los 8 días hábiles siguientes a la notificación.

Artículo 13 - Los seleccionados son beneficiados con un espacio de entre cuatro (4) y nueve (9) metros cuadrados en el Predio Dorrego, de forma y dimensión variable según las características de cada feria.

Artículo 14 - El espacio a asignar a cada seleccionado cuenta con una estructura divisoria y equipamiento de iluminación proporcionado por la DGDIS. Todo requerimiento específico o accesorio de parte del diseñador-productor se encuentra a su cargo y puede ser utilizado una vez autorizado por la DGDIS.

De las obligaciones de los diseñadores-productores seleccionados (expositores)

Artículo 15 - Los expositores deben presentarse para el armado del puesto en el espacio asignado, el día anterior a la apertura de la feria o el mismo día de inicio según lo determine la DGDIS y deben completar la instalación de dicho puesto una (1) hora antes del comienzo de la feria.

Artículo 16 - Los expositores deben permanecer en la feria hasta el horario estipulado para el cierre.

Artículo 17 - Los expositores deberán facturar la mercadería que vendan, sin excepción.

Artículo 18 - La limpieza del puesto y el espacio asignado se encuentra a cargo del expositor correspondiente, debiendo mantenerlos en perfectas condiciones de higiene.

Artículo 19 - Los expositores son responsables de la seguridad de sus productos y materiales a exhibir, durante el armado y en el horario en que la feria está abierta al público, posteriormente, sólo puede permanecer dentro del predio el personal de vigilancia, el que asume dicha responsabilidad, durante el lapso en el que la feria se encuentra cerrada al público.

Artículo 20 - La DGDIS puede modificar las fechas y horarios de la feria e incluso anular el evento, fundando la decisión en razones de mérito, oportunidad y conveniencia.

De las prohibiciones

Artículo 21 - Los expositores no pueden compartir, ceder, donar, vender, alquilar o transferir el espacio adjudicado.

Artículo 22 - Queda prohibido todo tipo de emisión de sonidos o música por parte de los expositores, sin la debida autorización de la DGDIS.

Artículo 23 - Salvo expresa autorización de la DGDIS, está prohibido al expositor, desarrollar en el ámbito físico de la feria cualquiera de las siguientes actividades:

- Toda clase de juegos de azar;

- La realización de rifas y/o colectas;

- El reparto de volantes o folletos, la colocación de carteles, pantallas, cartones publicitarios o la realización de cualquier tipo de propaganda fuera de los respectivos puestos;

- La exhibición o expendio de elementos que puedan afectar la seguridad de las personas;

- La colocación de cables aéreos de cualquier naturaleza;

- La realización de actos de venta, publicidad o conexos fuera del ámbito del puesto concedido;

- Está prohibida la publicidad de aquellos productos y servicios no admitidos en la exposición.


ANEXOS

ANEXO

Reglamento de Uso del Predio Dorrego para Ferias Temáticas de Diseño

De la organización de las Ferias Temáticas

Artículo 1° - Propósito. La Dirección General de Diseño (DGDIS) realiza ferias temáticas, en el marco del programa El Dorrego - Ferias de Diseño (PRODFEDI), pudiendo complementar dicha actividad con charlas, cursos, exposiciones, desfiles y actividades relacionadas con la temática de la feria correspondiente.

Artículo 2° - Difusión. La DGDIS tiene a su cargo la difusión de la convocatoria a diseñadores-productores de distintos rubros, debiendo publicarla durante dos (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de amplia circulación nacional, en la que debe indicarse las fechas de inicio y término del período de inscripción.

La convocatoria debe anunciarse también mediante carteles murales en los ámbitos dependientes de la DGDIS, consignando las mencionadas fechas. Igual difusión deberá efectuarse mediante la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Período de inscripción. La inscripción debe extenderse por el término de veinticinco (25) días corridos. La fecha de iniciación del período de inscripción es el día siguiente al término de la difusión a que se alude en el artículo precedente.

De la inscripción de los diseñadores-productores aspirantes

Artículo 4° - Solicitudes de inscripción. Son presentadas personalmente por los aspirantes acompañando una carpeta de presentación por la Mesa de Entradas de la DGDIS y constan de un formulario expedido por la DGDIS. Solamente pueden ser aceptadas aquellas carpetas presentadas por productores de artículos, quedando expresamente descartada toda presentación realizada por revendedores de productos.

Artículo 5° - Carpeta de presentación. Debe contar de manera excluyente con los siguientes datos:

- Nombre de marca;

- Nombre y apellido del responsable;

- Domicilio real y domicilio constituido para la convocatoria en la Ciudad de Buenos Aires;

- Teléfono;

- Dirección de correo electrónico;

- Número de CUIT (fotocopia de comprobante de inscripción en la AFIP);

- Comprobante de inscripción en Ingresos Brutos;

- Fecha de inicio del microemprendimiento;

- Rubro del emprendimiento;

- Características del producto (materiales y producción);

-Tipologías;

- Franja de precios;

- Tipo de consumidor o usuario al que refiere el producto;

- Producción mensual estimada;

- Canales de distribución actuales (en el caso de no ser propios consignar nombre, responsable y teléfono de los mismos);

- Cinco imágenes como mínimo del producto (primeros planos) impresas a color en un tamaño no menor de ocho por ocho centímetros (8 x 8) ni mayor de formato A4;

- Logo de marca impreso en un tamaño mínimo de cinco por cinco (5 x 5) y máximo de quince por quince (15 x 15) centímetros a color.

Artículo 6° - Al momento de la recepción de la solicitud la DGDIS debe extender un recibo fechado y una copia del presente reglamento, cuya conformidad por parte del aspirante, debe ser suscripta en el mismo acto y adjunta a la carpeta de presentación.

Del proceso de selección

Artículo 7° - El proceso de selección consta de los siguientes pasos:

- Constatación: Se verifica la consignación de la totalidad de datos y documentación solicitados en el formulario de inscripción y en la carpeta de presentación;

- Preselección: en base a la propuesta y a la consideración de los siguientes factores, ponderados en una escala de uno (1) a cinco (5) puntos, cuya sumatoria deberá alcanzar un puntaje no menor a doce (12) puntos:

- grado de innovación de la propuesta de diseño,

- disponibilidad de cantidad de producto para la venta,

- propuesta estética coherente aplicada tanto en producto como en logo y comunicación,

- viabilidad de comercialización del producto en feria;

- Entrevista personal: Los aspirantes preseleccionados deben asistir a una entrevista personal en la que deben presentar un mínimo de cinco (5) productos. En dicha entrevista deberán considerarse los siguientes factores, ponderados en una escala de uno (1) a cinco (5) puntos, cuya sumatoria deberá alcanzar un puntaje no menor a seis (6) puntos.

- Del entrevistado: su carácter emprendedor.

- Del producto: su calidad en términos de tipo de materiales utilizados, terminaciones y tecnologías implementadas.

Los preseleccionados que obtienen una puntuación de 6 (seis) puntos o más en la entrevista, conforman el grupo de expositores de la feria para la que se encuentran inscriptos.

Artículo 8° - Calificación: El puntaje obtenido en el proceso de evaluación, se asienta en un registro que puede ser consultado por los participantes una vez finalizado el proceso de selección, en la página web de la DGDIS.

Artículo 9° - El resultado de la selección: Debe ser comunicado fehacientemente a los aspirantes.

De los evaluadores

Artículo 10 - Tanto la preselección basada en la carpeta de presentación, como la selección final es realizada por profesionales idóneos destacados a ese fin por la DGDIS y que conforman el equipo del PRODFEDI, los mismos determinan la calidad de la presentación en función de los parámetros establecidos.

De los diseñadores-productores seleccionados

Artículo 11 - Cada seleccionado debe presentar un proyecto para el armado del puesto para su evaluación, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles a partir de la comunicación de resultados.

Artículo 12 - La DGDIS debe determinar las modificaciones que entienda convenientes en función de la planificación general de la feria y comunicar dichas modificaciones al seleccionado, quien debe efectuarlas dentro de los 8 días hábiles siguientes a la notificación.

Artículo 13 - Los seleccionados son beneficiados con un espacio de entre cuatro (4) y nueve (9) metros cuadrados en el Predio Dorrego, de forma y dimensión variable según las características de cada feria.

Artículo 14 - El espacio a asignar a cada seleccionado cuenta con una estructura divisoria y equipamiento de iluminación proporcionado por la DGDIS. Todo requerimiento específico o accesorio de parte del diseñador-productor se encuentra a su cargo y puede ser utilizado una vez autorizado por la DGDIS.

De las obligaciones de los diseñadores-productores seleccionados (expositores)

Artículo 15 - Los expositores deben presentarse para el armado del puesto en el espacio asignado, el día anterior a la apertura de la feria o el mismo día de inicio según lo determine la DGDIS y deben completar la instalación de dicho puesto una (1) hora antes del comienzo de la feria.

Artículo 16 - Los expositores deben permanecer en la feria hasta el horario estipulado para el cierre.

Artículo 17 - Los expositores deberán facturar la mercadería que vendan, sin excepción.

Artículo 18 - La limpieza del puesto y el espacio asignado se encuentra a cargo del expositor correspondiente, debiendo mantenerlos en perfectas condiciones de higiene.

Artículo 19 - Los expositores son responsables de la seguridad de sus productos y materiales a exhibir, durante el armado y en el horario en que la feria está abierta al público, posteriormente, sólo puede permanecer dentro del predio el personal de vigilancia, el que asume dicha responsabilidad, durante el lapso en el que la feria se encuentra cerrada al público.

Artículo 20 - La DGDIS puede modificar las fechas y horarios de la feria e incluso anular el evento, fundando la decisión en razones de mérito, oportunidad y conveniencia.

De las prohibiciones

Artículo 21 - Los expositores no pueden compartir, ceder, donar, vender, alquilar o transferir el espacio adjudicado.

Artículo 22 - Queda prohibido todo tipo de emisión de sonidos o música por parte de los expositores, sin la debida autorización de la DGDIS.

Artículo 23 - Salvo expresa autorización de la DGDIS, está prohibido al expositor, desarrollar en el ámbito físico de la feria cualquiera de las siguientes actividades:

- Toda clase de juegos de azar;

- La realización de rifas y/o colectas;

- El reparto de volantes o folletos, la colocación de carteles, pantallas, cartones publicitarios o la realización de cualquier tipo de propaganda fuera de los respectivos puestos;

- La exhibición o expendio de elementos que puedan afectar la seguridad de las personas;

- La colocación de cables aéreos de cualquier naturaleza;

- La realización de actos de venta, publicidad o conexos fuera del ámbito del puesto concedido;

- Está prohibida la publicidad de aquellos productos y servicios no admitidos en la exposición.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
El Decreto 674-11 deroga la Resolución 285-SC-04
MODIFICADA POR
Artículo 1° - Modifica lel Reglamento aprobado por Resolución N° 285/SC/2004 , mediante la cual se creó el Programa El Dorrego - Ferias de Diseño PRODFEDI-
RATIFICADA POR
Artículo 1° - Ratifica la Resolución N° 285/SC/2004 (B.O.C.B.A. N° 1886), mediante la cual se creó el Programa El Dorrego - Ferias de Diseño (PRODFEDI) que se desarrolla en el Predio Dorrego.
INTEGRA
<p>Disp. 4-DGIYDC-06 Convoca a Diseñadores en los términos de la Res.285-SC-04</p>
INTEGRA
<p>Disp. 13-DGICYD-06 Convoca a Diseñadores y Productores en los términos de la Res.285-SC-04</p>
INTEGRA
<p>Disp. 32-DGICYD-06 Convoca a diseñadores y productores para participar en la Feria Temática de Diseño a realizarse en el Predio El Dorrego</p>
INTEGRA
<p>Disp. 1-DGICyD-07 convoca a Diseñadores y Productores en los términos de la Res. 285-SC-04</p>
INTEGRA
<p>Disp. 15-DGICYD-07 Convoca a diseñadores y productores para participar en la Feria Temática de Diseño a realizarse en el Predio El Dorrego</p>