DECRETO 674 2011

Síntesis:

 DEROGA RESOLUCIÓN N° 285-SC/04  Y DECRETO N° 731/04. - ENCOMIENDA LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS ADMINISTRACIÓN DEL PREDIO DORREGO SITO  AVENIDA DORREGO N° 1894-1898 ENTRE CALLES ZAPIOLA S-N - CONCEPCIÓN ARENAL Y FREIRE 

Publicación:

29/12/2011

Sanción:

21/12/2011

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 3.876, los Decretos Nros. 731/04 y 1.063/09, la Resolución 285/SC/04, el Expediente N° 2.137.989/11, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 731/04, se aprobó el Reglamento de Uso del Predio Dorrego para Ferias, Exposiciones o Eventos no Organizados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el modelo de Convenio para el Otorgamiento de Permisos de Uso Precario y Temporal del área del mencionado predio;

Que asimismo, el referido Decreto autorizó a la entonces Dirección General de Diseño a disponer su utilización para el desarrollo de actividades culturales, educativas o de interés social, siempre que no afecten la realización de la actividad ferial programada;

Que dicho predio se emplaza en la Avenida Dorrego N° 1894/1898 (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 8C), entre las calles Zapiola S/N, Concepción Arenal y Freire de esta Ciudad, encontrándose inscripto en Registro de la Propiedad Inmueble con la Matricula FR 17-15882;

Que el Centro Metropolitano de Diseño, emplazado en la calle Algarrobo N° 1.041, es el espacio que nuclea actualmente a la totalidad de las actividades vinculadas a la industria del Diseño, y donde se desarrollan los eventos y exposiciones vinculadas a esa materia, por lo que el Predio Dorrego se encuentra en desuso;

Que por su parte, la Ley N° 3.876 promueve el desarrollo de la actividad audiovisual en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, considerándolo como una actividad productiva de transformación, asimilable a la actividad industrial, que, entre otras, comprende producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda producción que contenga imagen y sonido, y designa como autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Económico;

Que por sus dimensiones y características, el Predio Dorrego resulta adecuado para la realización de actividades culturales, educativas y de interés social, en especial aquellas que se vinculen a producciones cinematográficas, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de video juegos y toda otra producción audiovisual que requiera de grandes espacios para su ejecución;

Que el Decreto N° 1.063/09, modificatorio del Decreto N° 2.075/07, describe entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General de Industrias Creativas la de "Diseñar y conducir las políticas referidas al estímulo de las producciones gráficas, audivisuales y contenidos de internet integrando el sector privado al quehacer público";

Que en tal sentido, resulta pertinente encomendar a la Dirección General de Industrias Creativas la administración del Predio Dorrego, a efectos de permitir la realización de actividades inherentes a la totalidad de sus Responsabilidades Primarias, facilitando así el cometido de sus misiones y funciones;

Que en ese orden de ideas, corresponde derogar la Resolución N° 285/SC/04 y el Decreto N° 731/04, a efectos de modificar las actividades a desarrollarse en el Predio Dorrego;

Por ello, y en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Deróganse la Resolución N° 285/SC/04 y el Decreto N° 731/04.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Industrias Creativas la administración del Predio Dorrego, ubicado en la Avenida Dorrego N° 1894/1898, (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 8C), entre las calles Zapiola S/N, Concepción Arenal y Freire de esta Ciudad, inscripto en Registro de la Propiedad Inmueble con la Matricula FR 17-15882.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Direcciones Generales de Industrias Creativas y Administración de Bienes, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta

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