DECRETO 1936 2004
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 870-01 - EXPEDIENTE N° 42.850/04. - DELEGACIÓN DE FACULTADES - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO - SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y MANTENIMIENTO - FACULTAD DE OTORGAMIENTO DE PODERES ESPECIALES - REVOCACIÓN DE PODERES - AGENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR
Publicación:
04/11/2004
Sanción:
26/10/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 870/GCBA/01 (B.O. N° 1231), el Decreto N° 2.696/GCBA/03 (B.O. N° 1836) y su Decreto Modificatorio N° 2.720/GCBA/03 (B.O. N° 1843), y;
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 870/GCBA/01 se delegó en la ex Subsecretaría de Logística y Emergencias la facultad de otorgar y revocar Poderes Especiales a favor de agentes dependientes de la ex Dirección General de Material Rodante y Talleres para que, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionen ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Policía Federal Argentina, Organismos Nacionales, Provinciales e Institución Privada cualquier trámite relacionado con el Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 42 del Decreto N° 2.696/GCBA/03, por el cual se efectuó la modificación de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suprimió la Subsecretaría de Logística y Emergencias del Área Jefe de Gobierno, transfiriéndose patrimonio, personal y presupuesto a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento;
Que el artículo 41 del Decreto ut supra mencionado transfiere la Dirección General de Material Rodante y Talleres de la Subsecretaría de Logística y Emergencias a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, modificando su denominación por la de Mantenimiento de la Flota Automotor, conservando su patrimonio, personal y presupuesto;
Que dado que las razones que motivaron el dictado del Decreto N° 870/GCBA/01, continúan vigentes, resulta necesario su modificación de acuerdo a la nueva estructura organizativa del Poder Ejecutivo plasmada en el Decreto N° 2.696/GCBA/03 y su modificatorio Decreto N° 2.720/GCBA/03;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 870/GCBA/01 el cual queda redactado de la siguiente manera:
Delégase en la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento la facultad de otorgar y revocar Poderes Especiales a favor de agentes dependientes de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor para que, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionen ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Policía Federal Argentina, Organismos Nacionales, Provinciales e Institución Privada cualquier trámite relacionado con el Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Escribanía General de la Ciudad y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento. Cumplido, archívese.