DECRETO 870 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DELEGA EN LA SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS LA FACULTAD DE OTORGAR Y REVOCAR PODERES ESPECIALES A FAVOR DE AGENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES PARA GESTIÓN DE TRÁMITES

Publicación:

12/07/2001

Sanción:

03/07/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 6.719-2001, y

CONSIDERANDO:

Que este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe realizar diversos trámites ante Instituciones, Organismos Públicos, Provinciales y Municipales, relacionados con el Parque Automotor;

Que atendiendo a distintas circunstancias fácticas y legales, resulta necesario efectuar modificaciones en la nómina de apoderados de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de realizar todos lo trámites relacionados con el parque automotor;

Que por las razones expuestas, y teniendo en cuenta las competencias asignadas a la ex Subsecretaría de Servicios Generales, actual Subsecretaría de Logística y Emergencias de quien depende la Dirección General de Material Rodante y Talleres, resulta conveniente delegar en aquel órgano la facultad de otorgar y revocar los poderes antes señalados;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Deléguese en la Subsecretaría de Logística y Emergencias la facultad de otorgar y revocar Poderes Especiales a favor de agentes dependientes de la Dirección General de Material Rodante y Talleres para que, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionen ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Policía Federal Argentina, Organismos Nacionales, Provinciales e Institución Privada cualquier trámite relacionado con el Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° Instrúyese a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar en escritura pública lo dispuesto en el artículo 1°.

Artículo 3° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Logística y Emergencias. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 1936-04 Derogado
DEROGADA POR
Dec. 1439-05 Deroga el Dec. 870-01