DECRETO 870 2001
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DELEGA EN LA SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS LA FACULTAD DE OTORGAR Y REVOCAR PODERES ESPECIALES A FAVOR DE AGENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES PARA GESTIÓN DE TRÁMITES
Publicación:
12/07/2001
Sanción:
03/07/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente N° 6.719-2001, y
CONSIDERANDO:
Que este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe realizar diversos trámites ante Instituciones, Organismos Públicos, Provinciales y Municipales, relacionados con el Parque Automotor;
Que atendiendo a distintas circunstancias fácticas y legales, resulta necesario efectuar modificaciones en la nómina de apoderados de este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de realizar todos lo trámites relacionados con el parque automotor;
Que por las razones expuestas, y teniendo en cuenta las competencias asignadas a la ex Subsecretaría de Servicios Generales, actual Subsecretaría de Logística y Emergencias de quien depende la Dirección General de Material Rodante y Talleres, resulta conveniente delegar en aquel órgano la facultad de otorgar y revocar los poderes antes señalados;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° Deléguese en la Subsecretaría de Logística y Emergencias la facultad de otorgar y revocar Poderes Especiales a favor de agentes dependientes de la Dirección General de Material Rodante y Talleres para que, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionen ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Policía Federal Argentina, Organismos Nacionales, Provinciales e Institución Privada cualquier trámite relacionado con el Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° Instrúyese a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar en escritura pública lo dispuesto en el artículo 1°.
Artículo 3° El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Logística y Emergencias. Cumplido, archívese.