DECRETO 1439 2005
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - SE LE DELEGA LA FACULTAD DE OTORGAR Y REVOCAR PODERES ESPECIALES EN FAVOR DE AGENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA AUTOMOTOR EXPEDIENTE N° 18.344/05.
Publicación:
04/10/2005
Sanción:
15/09/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 870/01, y su modificatorio Decreto N° 1.936/04, y el Decreto N° 92/05 y;
CONSIDERANDO:
Que este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe realizar diversos trámites ante instituciones, organismos públicos, provinciales y municipales, relacionados con el parque Automotor;
Que por lo precedentemente expuesto, el Decreto N° 870/01 y su modificatorio Decreto N° 1.936/04, delegó en la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento, dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, la facultad de otorgar y revocar Poderes Especiales a favor de agentes dependientes de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor para que, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionen ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Policía Federal Argentina, organismos nacionales, provinciales e institución privada, cualquier trámite relacionado con el Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 5° del Decreto N° 92/05, por el cual se efectuó la modificación de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se creó la Subsecretaría de Emergencias en la órbita de la Secretaría de Seguridad, y por el artículo 8° de la misma norma se transfirió la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor de la órbita de la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento a la de la Subsecretaría de Emergencias de la Secretaría de Seguridad, conservando sus objetivos, patrimonio, personal y presupuesto;
Que teniendo en cuenta las competencias asignadas a la Subsecretaría de Emergencias de quien depende la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, resulta conveniente delegar en aquella unidad de organización la facultad de otorgar y revocar los poderes antes señalados;
Que dado que las razones que motivaron el dictado del Decreto N° 870/01 continúan vigentes, y toda vez que resulta conveniente evitar una proliferación innecesaria de normas, resulta procedente dejar sin efecto los Decretos N° 870/01 y su modificatorio Decreto N° 1.936/04 y el dictado de un nuevo decreto que contemple la delegación ut supra señalada;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Delégase en la Subsecretaría de Emergencias, dependiente de la Secretaría de Seguridad, la facultad de otorgar y revocar Poderes Especiales a favor de agentes dependientes de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor para que, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gestionen ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Policía Federal Argentina, organismos nacionales, provinciales e institución privada, cualquier trámite relacionado con el Parque Automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Instrúyase a la Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a instrumentar en escritura pública lo dispuesto en el artículo 1°.
Artículo 3° - Derógase el Decreto N° 870/01 y su modificatorio N° 1.936/04.
Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Seguridad, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Escribanía General de la Ciudad y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Emergencias. Cumplido, archívese.