DECRETO 410 2004

Síntesis:

NORMA DEROGADA - MODIFICA LOS DECRETOS N° 291/GCBA/02 Y N° 292/GCBA/02, B.O. N° 1410 - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN - ÁREA DE COMUNICACIONES DEL GCBA - ALTA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS ORGANISMOS - AUTORIZACIÓN - LIMITACIÓN - RESTRICCIÓN - USO DE TELEFONÍA BÁSICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - LLAMADOS A TELÉFONOS CELULARES - LLAMADOS DE LARGA DISTANCIA - LLAMADAS TELEFÓNICAS - LLAMADAS DE LARGA DISTANCIA - DDN - DDI - EMERGENCIA ECONÓMICA - ASIGNACIÓN DE EQUIPOS MÓVILES

Publicación:

26/03/2004

Sanción:

22/03/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los Decretos Nros. 291/GCBA/02 (B.O. N° 1410), 292/GCBA/02 (B.O. N° 1410) y 2.696/GCBA/03 (B.O. N° 1836) y el Expediente N° 1.644/04, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de reducción de gastos llevados a cabo durante el ejercicio 2002, fueron dictados los Decretos Nros. 291/GCBA/02 y 292/GCBA/02;

Que por los artículos 1° y 2° del primero de los Decretos citados, se limitó el uso de telefonía básica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar llamadas y comunicaciones a teléfonos celulares y de larga distancia, ya sea de discado directo internacional (DDI) como de discado directo nacional (DDN);

Que el artículo 5° del referido Decreto establece que la Subsecretaría de Logística y Emergencias brinda todo el apoyo operativo necesario a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, teniéndose en cuenta la dependencia del área de Comunicaciones respecto de dicha Subsecretaría;

Que el artículo 6° del Decreto N° 291/GCBA/02 determina que, tratándose de servicios de telefonía básica, toda alta debe contar con la intervención de la Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, ya que dicha Dirección General estaba a cargo del área Comunicaciones;

Que por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 292/GCBA/02 limitó la asignación y uso de teléfonos celulares correspondientes al servicio de telefonía móvil que contrata este Gobierno;

Que el artículo 4° del indicado Decreto dispone que las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Logística y Emergencias reglamentarán el presente Decreto, en forma conjunta..., en tanto que el artículo 5° establece que ambas Subsecretarías dispondrán, también por Resolución Conjunta, la redistribución o baja de los equipos restituidos, ...pudiendo dictar excepciones a la restricción establecida en el artículo 1° del presente o a aquéllas que surjan de su reglamentación, previa solicitud de los respectivos Secretarios o Subsecretarios del Área Jefe de Gobierno;

Que el artículo 37 del Decreto N° 2.696/GCBA/03 suprimió la Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias y, entre otros de sus programas, transfirió el área de Comunicaciones a la Dirección General de Sistemas de Información, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que al mismo tiempo y por el artículo 42 del último Decreto mencionado, la Subsecretaría de Logística y Emergencias fue suprimida de la estructura del Gobierno y transferido su patrimonio, personal y presupuesto a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento;

Que corresponde, pues, adecuar las responsabilidades asignadas por las referidas normas vigentes;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 291/GCBA/02, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

La Dirección General de Sistemas de Información de la Secretaría de Hacienda y Finanzas brinda todo el apoyo operativo necesario a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2° - Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 291/GCBA/02, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

Toda alta en los servicios públicos de las Unidades de Organización dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser previamente autorizada por la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, con la intervención de la Dirección General de Contaduría. Tratándose de servicios de telefonía básica, debe intervenir, asimismo, la Dirección General de Sistemas de Información de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 3° - Modifícase el artículo 4° del Decreto N° 292/GCBA/02, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

La Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas reglamenta el presente Decreto estableciendo la cantidad de equipos móviles que pueden asignarse a los niveles incluidos en su artículo 1° y los límites en minutos al uso de los mismos, y dictando toda norma que haga al mejor uso y control del gasto en el marco del presente.

Artículo 4° - Modifícase el artículo 5° del Decreto N° 292/GCBA/02, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:

La Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas dispone la redistribución o baja de los equipos restituidos, de acuerdo a las necesidades operativas existentes, pudiendo dictar excepciones a la restricción establecida en el artículo 1° del presente o a aquéllas que surjan de su reglamentación, previa solicitud efectuada por el/la titular de la Secretaría o Subsecretaría del Área Jefe de Gobierno que corresponda, en la que se consignen las razones de servicio que las justifiquen.

Artículo 5° - Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a través de las modificaciones que el presente introduce a los Decretos Nros. 291 y 292/GCBA/02, la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas resuelve acerca de todos los trámites pendientes a la fecha emanados de la aplicación de las citadas normas.

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y Subsecretarías del Área Jefe de Gobierno, a la Dirección General de Sistemas de Información y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Modifica los artículos 5° y 6° del Decreto N° 291/GCBA/02
MODIFICA
Modifica los artículos 4° - 5° y 6° del Decreto N° 292/GCBA/02
REFERENCIA
DEROGADA POR
Art. 1 del Dto. 2245-06 deroga Dto. 410-04