DECRETO 292 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - LIMITA EN EL ÁMBITO DEL G.C.A.B.A. LA ASIGNACIÓN Y EL USO DE TELEFONOS CELULARES. LIMITACIÓN-RESTRICCIÓN-ASIGNACIÓN-USO-TELÉFONOS CELULARES-TELEFONÍA CELULAR-TELÉFONOS MÓVILES-TELEFONÍA MÓVIL-CONTRATACIONES-PROHIBICIÓN-ADICIONALES-EQUIPOS-RESTITUCIÓN-DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS-SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS-BAJA DE EQUIPOS-REDISTRIBUCIÓN

Publicación:

27/03/2002

Sanción:

22/03/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 744, el Decreto N° 624/GCBA/99 y el Expediente N° 227/2002, y

CONSIDERANDO:

Que atento la situación de emergencia económica y financiera del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, declarada por la Ley N° 744, yresulta necesario adoptar todas las medidas conducentes a la consiguiente reducción del gasto;

Que, en tal sentido, resulta pertinente optimizar el gasto de telefonía móvil, racionalizando su uso y limitándolo a determinados niveles de la estructura de este Gobierno;

Que corresponde disponer la restitución de los equipos cuyo uso no se considera, en principio, imprescindible, siendo competente a tal efecto la Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias;

Que en los casos en que resulte indispensable, por razones operativas, el uso de los mencionados servicios fuera de dichos niveles, corresponderá excepcionalmente autorizarlo;

Que, oportunamente, el Decreto N° 624/ GCBA/99 delegó en la Secretaría de Hacienda y Finanzas la tarea de definir y llevar adelante la reforma de las modalidades de administración, control, gestión y contratación de los servicios de electricidad, telefonía básica y celular, gas y agua en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habiendo sido encomendada dicha tarea a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 incisos 4° y 9° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Limítase la asignación y uso de teléfonos celulares correspondientes al servicio de telefonía móvil que contrata el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que sólo quedarán habilitados para los niveles jerárquicos superiores de este Gobierno, hasta el de Dirección General inclusive y según lo disponga la reglamentación correspondiente.

Artículo 2° Prohíbese a todas las áreas la contratación de servicio de telefonía móvil adicional a la que se efectúa centralizadamente por este Gobierno.

Artículo 3° Las áreas no incluidas en las autorizadas por el artículo 1° a las que oportunamente se les hubieran asignado equipos y accesorios correspondientes al servicio de telefonía móvil, deberán, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de publicado el presente, restituirlos, juntamente con copia de los contratos respectivos, en su caso, ante la Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias. Vencido dicho plazo sin que se hubiese cumplimentado la restitución ordenada, se requerirá automáticamente la baja del servicio y se formularán los cargos correspondientes.

Artículo 4° Las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Logística y Emergencias reglamentarán el presente Decreto, en forma conjunta, estableciendo la cantidad de equipos móviles que podrán asignarse a los niveles incluidos en el Art. 1°, los límites en minutos al uso de los mismos y toda otra norma que haga al mejor uso y control del gasto en el marco del presente.

Artículo 5° Asimismo, ambas Subsecretarías dispondrán, también por Resolución conjunta, la redistribución o baja de los equipos restituidos, de acuerdo a las necesidades operativas que se presenten, pudiendo dictar excepciones a la restricción establecida en el artículo 1ro. del presente o a aquellas que surjan de su reglamentación, previa solicitud efectuada por el Secretario o Subsecretario del Area Jefe de Gobierno que corresponda, en la que se consignen las razones de servicio que las justifiquen.

Artículo 6° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Area Jefe de Gobierno y a la Subsecretaría de Logística y Emergencias y a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Modifica los artículos 4° - 5° y 6° del Decreto N° 292/GCBA/02
DEROGADA POR
Art. 1 del Dto. 2245-06 deroga Dto. 292-02