RESOLUCIÓN 303 2003 SUBSECRETARIA DE LOGISTICA Y EMERGENCIAS
Síntesis:
NORMA DEROGADA - MODIFICA LAS RESOLUCIONES CONJUNTAS N° 168/SSGYAF - SSLYE/02, B.O. N° 1506, Y N° 479/SSLYE - SSGYAF/03, B.O. N° 1612 - AUTORIZACIÓN - USO DE CELULARES SIN LÍMITE DE MINUTOS - USO DE TELÉFONOS CELULARES - SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL - DIRECTOR GENERAL DE MATERIAL RODANTE Y TALLERES - DIRECTOR GENERAL DE CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL - DIRECCIÓN GENERAL OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO - DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE EMERGENCIA - DIRECTOR OPERATIVO DEL SAME - DIRECTOR MÉDICO DEL SAME - USO DE HANDYS - MOVICOM S.A.
Publicación:
18/12/2003
Sanción:
09/12/2003
Organismo:
SUBSECRETARIA DE LOGISTICA Y EMERGENCIAS
Visto la Nota N° 5.229/SHYF/2003 y las Resoluciones Conjuntas Nros. 168/SSGYAF-SSLYE/2002 y 479/SSLYE-SSGYAF/2002; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta N° 168/SSGYAF-SSLYE/2002 se autorizó al Director General del SAME el uso de telefonía móvil (celular) sin límite;
Que mediante Nota N° 6.455/DGTALYE/2003 la Dirección General Técnico Administrativa de Logística y Emergencia solicita incorporar en dicha autorización a los Directores Operativo y Médico del SAME acorde a las necesidades operativas del Sistema de Atención Médica de Emergencia;
Que mediante Resolución Conjunta N° 479/SSLYE-SSGYAF/2002, se autorizó el uso de equipos de telefonía celular para los señores Directores Generales de Material Rodante y Talleres, de Control de la Calidad Ambiental, de Obras Públicas, de Prevención del Delito y Adjunto de Coordinación Operativa de Emergencia, con un máximo de 1000 minutos para cada uno;
Que por las tareas que desarrollan dichas Direcciones Generales y por razones operativas de la empresa Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A. (MOVICOM), se hace necesario que la utilización del mencionado servicio se realice sin límite de minutos, motivo por el cual corresponde modificar en tal sentido el artículo 1° de la mencionada Resolución N° 479/SSLYE-SSGYAF/2002;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5° del Decreto N° 292/GCBA/2002,
Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 479/SSLYE-SSGYAF/2002 en el sentido que la utilización del servicio de telefonía celular por parte de los señores Directores Generales de Material Rodante y Talleres, de Control de la Calidad Ambiental, de Obras Públicas, de Prevención del Delito y Adjunto de Coordinación Operativa de Emergencia, será sin límite de minutos.
Artículo 2° - Incorpórase al Art. 1° de la Resolución Conjunta N° 168/SSGYAF-SSLYE/2002 a los Sres. Directores Operativo y Médico del SAME a fin de utilizar sus handys con telefonía celular sin límite.
Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a las Subsecretarías de Logística y Emergencias y de Gestión y Administración Financiera y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría; cumplido, archívese. María - Calvo