DECRETO 2245 2006

Síntesis:

ASIGNACIÓN Y USO DE TELÉFONOS CELULARES CONTRATADOS POR EL GOBIERNO Y DE LA RED DE TELEFONÍA BÁSICA PARA SU ENLACE - DEROGA NORMATIVA - FACULTA A LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA A DICTAR NORMAS REGLAMENTARIAS Y EXCEPCIONES

Publicación:

03/01/2007

Sanción:

26/12/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los Decretos Nros. 291/02 (B.O. N° 1410), 292/02 (B.O. N° 1410) y 410/04 (B.O. N° 1909), las Resoluciones Nros. 168-SSGyAF-SSLyE/02 (B.O. N° 1506), 479-SSGyAF-SSLyE/02 (B.O. N° 1612), 481-SSGyAF-SSLyE/02 (B.O. N° 1612) y 303-SSGyAF-SSLyE/03 (B.O. N° 1841) y el Expediente N° 6.338/02 e incorporado Expediente N° 227/02, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 291/02 limitó a determinados niveles jerárquicos el uso de telefonía básica del Gobierno para realizar comunicaciones a teléfonos celulares, así como el uso de Discado Directo Internacional (DDI) y Discado Directo Nacional (DDN), otorgando a la por entonces Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera facultades para el dictado de normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias y para disponer excepciones a las aludidas limitaciones;

Que, al mismo tiempo, estableció un procedimiento para la autorización de nuevas altas en los servicios básicos de las Unidades de Organización de este Gobierno;

Que, por su parte, el Decreto N° 292/02 limitó a determinados niveles jerárquicos la asignación y uso de teléfonos celulares correspondientes al servicio de telefonía móvil que contrata el Gobierno de la Ciudad, otorgando facultades reglamentarias a las por entonces Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Logística y Emergencias, así como para disponer excepciones a dicha limitación;

Que por las Resoluciones Nros. 168-SSGyAF-SSLyE/02, 479-SSGyAF-SSLyE/02, 481-SSGyAF-SSLyE/02 y 303-SSGyAF-SSLyE/03 se fijaron, en el marco del decreto mencionado en último término, las autorizaciones para el uso de telefonía celular por parte de determinados funcionarios y por diferentes cantidades mensuales de minutos, según el caso;

Que por Decreto N° 410/04 se modificaron los Decretos Nros. 291/02 y 292/02 adecuando las responsabilidades asignadas por la normativa vigente;

Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;

Que, como consecuencia de ello, por Decreto N° 350/06 se modificó la estructura organizativa dependiente de este Poder Ejecutivo, asignándose nuevas competencias, lo que hace necesario adecuar la normativa citada en primer término;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Deróganse los Decretos Nros. 291/02, 292/02 y 410/04 y las Resoluciones Nros. 168-SSGyAF-SSLyE/02, 479-SSGyAF-SSLyE/02, 481-SSGyAF-SSLyE/02 y 303-SSGyAF-SSLyE/03.

Artículo 2° - Toda alta en los servicios públicos básicos de los distintos organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser previamente autorizada por la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3° - Las comunicaciones a teléfonos celulares desde el sistema de telefonía básica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sólo se encuentran habilitadas para los niveles jerárquicos superiores hasta el de Director General inclusive.

Artículo 4° - Las comunicaciones mediante Discado Directo Internacional (DDI) y Discado Directo Nacional (DDN) desde el sistema de telefonía básica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sólo se encuentran habilitadas para los niveles jerárquicos superiores hasta el de Subsecretario inclusive.

Artículo 5° - La asignación de telefonía celular se limita al servicio de telefonía móvil que contrata centralizadamente el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sólo se encuentra habilitada para los niveles jerárquicos superiores hasta el de Director General inclusive y en el modo y forma que lo disponga la reglamentación correspondiente.

Artículo 6° - Autorízase el uso de un equipo de telefonía móvil (celular), dentro del presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cada uno de los funcionarios señalados en el Anexo que se adjunta al presente y que, como tal, forma parte integrante del mismo.

Artículo 7° - Sin perjuicio de lo establecido en el precedente artículo 6°, los Ministros/as, Secretarios/as y funcionarios con rango o nivel equivalente, pueden disponer de un (1) equipo adicional de telefonía móvil con un máximo autorizado de quinientos (500) minutos mensuales y dos (2) equipos adicionales con un máximo de doscientos (200) minutos mensuales cada uno.

Artículo 8° - Facúltase a los señores Directores Operativo y Médico, dependientes de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (S.A.M.E.), a utilizar sus handys con telefonía celular sin límite.

Artículo 9° - Facúltase a la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda para dictar las normas reglamentarias del presente decreto, así como para:

a) otorgar las autorizaciones pertinentes en los casos de excepción que se presenten a lo dispuesto por los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente norma, en cuyo caso la solicitud de excepción debe efectuarse por el/la Ministro/a o Secretario/a de quien dependa el área involucrada, consignándose las razones que la justifiquen;

b) autorizar el uso de equipos con sistema de trunking, para usuarios debidamente identificados;

c) autorizar el uso de telefonía móvil (celular) en aquellos equipos habilitados para el sistema de trunking;

d) modificar el actual sistema de administración, control y gestión de los equipos de telefonía móvil.

Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Contaduría y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Subsecretaría de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.


ANEXO


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Art 1 establece procedimiento de devolución de las terminales mpviles asignada según Dto 2245-06
DEROGA
Art. 1 del Dto. 2245-06 deroga Dto. 291-02
DEROGA
Art. 1 del Dto. 2245-06 deroga Dto. 292-02
DEROGA
Art. 1 del Dto. 2245-06 deroga Res. 168-SSGYAF-SSLYE-02
DEROGA
Art. 1 del Dto. 2245-06 deroga Res. 479-SSGYAF-SSLYE-02
DEROGA
Art. 1 del Dto. 2245-06 deroga Res. 481-SSGYAF-SSLYE-02
DEROGA
Art. 1 del Dto. 2245-06 deroga Res. 303-SSGYAF-SSLYE-03
DEROGA
Art. 1 del Dto. 2245-06 deroga Dto. 410-04
MODIFICADA POR
Dto. 295-07 modifica Dto. 2245-06 Anexo - uso de un equipo de telefonía móvil