DECRETO 291 2002
Síntesis:
NORMA DEROGADA - LIMITA EN EL ÁMBITO DEL G.C.A.B.A. LA REALIZACIÓN DE LLAMADAS TELEFONICAS A CELULARES Y/O LARGA DISTANCIA. LIMITACIÓN-RESTRICCIÓN-TELEFONÍA BÁSICA-TELÉFONOS-COMUNICACIONES-TELÉFONOS CELULARES-TELEFONÍA CELULAR-TELEFONÍA MÓVIL-TELÉFONOS MÓVILES-D.D.I.-DDI-DISCADO DIRECTO INTERNACIONAL-D.D.N.-DDN-DISCADO DIRECTO NACIONAL-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS-DELEGACIÓN DE FACULTADES-EXCEPCIONES-SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS-ALTAS-SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS-DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA-DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS
Publicación:
27/03/2002
Sanción:
22/03/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 744, el Decreto N° 624/GCBA/99, la Resolución N° 1.153/SHyF/99 y el Expediente N° 6.338/2002, y
CONSIDERANDO:
Que atento la situación de emergencia económica y financiera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta necesario adoptar todas las medidas conducentes a la consiguiente reducción del gasto, tendiente a normalizar esa situación;
Que, en tal sentido, resulta pertinente limitar el uso de telefonía básica para realizar llamadas y comunicaciones a teléfonos celulares y de larga distancia, ya sea de discado directo internacional (DDI) como de discado directo nacional (DDN), manteniéndolo sólo hasta determinados niveles de la estructura de este Gobierno;
Que en los casos en que resulte imprescindible el uso de los mencionados servicios fuera de dichos niveles, corresponderá excepcionalmente habilitarlo;
Que el Decreto N° 624/GCBA/99 delegó en la Secretaría de Hacienda y Finanzas la facultad de llevar adelante las negociaciones con las empresas prestadoras de los servicios públicos, tendientes a formular las modalidades que revestirán las contrataciones de éstos, habiendo la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Resolución N° 1.153/SHyF/99, encomendado la implementación del referido Decreto a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera;
Que en cuanto a la competencia técnica en materia de telefonía básica, debe intervenir la Dirección de Comunicaciones dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 incisos 4° y 9° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° Limítase el uso de telefonía básica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar llamadas y comunicaciones a teléfonos celulares, las que sólo quedarán habilitadas para los niveles jerárquicos superiores de este Gobierno, hasta el de Dirección General, inclusive.
Artículo 2° Limítase el uso de Discado Directo Internacional (DDI) y Discado Directo Nacional (DDN) en la telefonía básica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que sólo quedará habilitado para los niveles jerárquicos superiores de este Gobierno, hasta el de Subsecretaría, inclusive.
Artículo 3° Encomiéndase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, la realización de las gestiones necesarias, ante las empresas prestadoras del servicio, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1° y 2° del presente decreto.
Artículo 4° Facúltase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera para dictar las normas reglamentarias, complementarias o aclaratorias del presente Decreto, así como para otorgar las autorizaciones pertinentes en los casos de excepción que se presenten a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° del presente. A tales efectos, la solicitud de excepción deberá efectuarse por el Secretario o Subsecretario del Area Jefe de Gobierno que corresponda, y deberán consignarse las razones que la justifiquen.
Artículo 5° La Subsecretaría de Logística y Emergencias brinda todo el apoyo operativo necesario a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 6° Toda alta en los servicios públicos básicos de las Unidades de Organización dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser previamente autorizada por la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, con intervención de la Dirección General de Contaduría. Tratándose de servicios de telefonía básica deberá intervenir asimismo la Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias.
Artículo 7° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías del Area Jefe de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández