DECRETO 624 1999
Síntesis:
ENCOMENDACIÓN A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA DEFINICIÓN DE LA REFORMA DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL, GESTIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, TELEFONÍA BÁSICA Y CELULAR, GAS Y AGUA - CONTRATACIONES - TELÉFONOS -MÓVIL- COMISIÓN - REPRESENTANTES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - NEGOCIACIÓN - EMPRESAS PRESTADORAS
Publicación:
15/04/1999
Sanción:
05/04/1999
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los términos de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que dicha Ley establece como objetivos del Sistema de Gestión Pública el contar con información confiable acerca del cumplimiento de las metas planteadas por las políticas públicas y permitir la evaluación y la coordinación de los programas y de las acciones públicas;
Que asimismo, se fijan como objetivos permanentes la implantación y mantenimiento de un sistema contable adecuado a las necesidades de registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas, un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión y procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y de evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones;
Que se destaca la conveniencia de realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación de metodologías desarrolladas o aplicadas auspiciándose la realización de diagnósticos y la formulación, control y evaluación de programas y proyectos;
Que la necesidad de adecuar los diversos aspectos de la Administración de la Ciudad de Buenos Aires a las mencionadas directivas de la Ley N° 70, la cual responde, a su vez, al marco normativo de rango superior que constituye la Constitución de la Ciudad, impone que, en cuanto se refiere a los modos de Administración, Gestión, Control y Contratación de los Servicios de Electricidad, Telefonía Básica y Celular, Gas y Agua que efectúa el Gobierno, se lleve adelante una profunda revisión y reforma que cristalice en una mayor eficiencia y eficacia de los mismos, así como en un uso más racional de los consumos con costos menores, en los casos en que ésto fuere posible;
Que la adecuación que se emprende deberá tener en cuenta los cambios que se avecinan con relación a los marcos regulatorios que rigen actualmente la prestación y contratación de cada uno de los referidos servicios;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°- Encomiéndase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas definir y llevar adelante la reforma de las modalidades de Administración, Control, Gestión y Contratación de los Servicios de Electricidad, Telefonía Básica y Celular, Gas y Agua en el ámbito de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°- A los fines descriptos en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Finanzas tiene facultades para dictar las normas reglamentarias y las instrucciones que fuera menester, tendientes a instrumentar y definir las nuevas modalidades que deberán seguir todas las jurisdicciones y entidades que integran esta Administración.
Art. 3° - Cada Jurisdicción debe designar un representante ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas con facultades suficientes a los fines de coordinar dentro de sus respectivas Jurisdicciones, la aplicación de las nuevas modalidades, instrumentar los cambios que se dispongan, coordinar las tareas administrativas y técnicas a implementar las políticas que se dicten en el marco del presente decreto.
Art. 4° - A los fines dispuestos en el Art. 3°, la Secretaría de Hacienda y Finanzas puede conformar una Comisión cuya integración y modalidades de funcionamiento estarán a su cargo.
Art. 5°- A los fines de la reforma definida en el Art. 1°, todas las Jurisdicciones deben aportar la información solicitada por la Secretaría de Hacienda y Finanzas que se relacione con las modalidades de, contratación, necesidades, precios y consumos, así como sobre los convenios y contrataciones que pudieran existir fuera de los distintos marcos regulatorios.
Art. 6°- A fin de lograr una mayor eficiencia en base a los principios de racionalidad en el uso, mejora en las prestaciones y de una administración más ordenada, que permita una mejora en la aplicación y utilización de los recursos, la Secretaría de Hacienda y Finanzas, mediante las formas que determina, estará facultada para llevar adelante negociaciones con las diversas empresas prestadoras tendientes a formular las modalidades que revestirán las contrataciones de los distintos servicios.
Art. 7°- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 8° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.