DECRETO 624 1999

Síntesis:

ENCOMENDACIÓN A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA DEFINICIÓN DE LA REFORMA DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL, GESTIÓN Y CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ELECTRICIDAD, TELEFONÍA BÁSICA Y CELULAR, GAS Y AGUA - CONTRATACIONES - TELÉFONOS -MÓVIL- COMISIÓN - REPRESENTANTES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - NEGOCIACIÓN - EMPRESAS PRESTADORAS

Publicación:

15/04/1999

Sanción:

05/04/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los términos de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que dicha Ley establece como objetivos del Sistema de Gestión Pública el contar con información confiable acerca del cumplimiento de las metas planteadas por las políticas públicas y permitir la evaluación y la coordinación de los programas y de las acciones públicas;

Que asimismo, se fijan como objetivos permanentes la implantación y mantenimiento de un sistema contable adecuado a las necesidades de registro e información y acorde con su naturaleza jurídica y características operativas, un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión y procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y de evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones;

Que se destaca la conveniencia de realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación de metodologías desarrolladas o aplicadas auspiciándose la realización de diagnósticos y la formulación, control y evaluación de programas y proyectos;

Que la necesidad de adecuar los diversos aspectos de la Administración de la Ciudad de Buenos Aires a las mencionadas directivas de la Ley N° 70, la cual responde, a su vez, al marco normativo de rango superior que constituye la Constitución de la Ciudad, impone que, en cuanto se refiere a los modos de Administración, Gestión, Control y Contratación de los Servicios de Electricidad, Telefonía Básica y Celular, Gas y Agua que efectúa el Gobierno, se lleve adelante una profunda revisión y reforma que cristalice en una mayor eficiencia y eficacia de los mismos, así como en un uso más racional de los consumos con costos menores, en los casos en que ésto fuere posible;

Que la adecuación que se emprende deberá tener en cuenta los cambios que se avecinan con relación a los marcos regulatorios que rigen actualmente la prestación y contratación de cada uno de los referidos servicios;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°- Encomiéndase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas definir y llevar adelante la reforma de las modalidades de Administración, Control, Gestión y Contratación de los Servicios de Electricidad, Telefonía Básica y Celular, Gas y Agua en el ámbito de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°- A los fines descriptos en el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Finanzas tiene facultades para dictar las normas reglamentarias y las instrucciones que fuera menester, tendientes a instrumentar y definir las nuevas modalidades que deberán seguir todas las jurisdicciones y entidades que integran esta Administración.

Art. 3° - Cada Jurisdicción debe designar un representante ante la Secretaría de Hacienda y Finanzas con facultades suficientes a los fines de coordinar dentro de sus respectivas Jurisdicciones, la aplicación de las nuevas modalidades, instrumentar los cambios que se dispongan, coordinar las tareas administrativas y técnicas a implementar las políticas que se dicten en el marco del presente decreto.

Art. 4° - A los fines dispuestos en el Art. 3°, la Secretaría de Hacienda y Finanzas puede conformar una Comisión cuya integración y modalidades de funcionamiento estarán a su cargo.

Art. 5°- A los fines de la reforma definida en el Art. 1°, todas las Jurisdicciones deben aportar la información solicitada por la Secretaría de Hacienda y Finanzas que se relacione con las modalidades de, contratación, necesidades, precios y consumos, así como sobre los convenios y contrataciones que pudieran existir fuera de los distintos marcos regulatorios.

Art. 6°- A fin de lograr una mayor eficiencia en base a los principios de racionalidad en el uso, mejora en las prestaciones y de una administración más ordenada, que permita una mejora en la aplicación y utilización de los recursos, la Secretaría de Hacienda y Finanzas, mediante las formas que determina, estará facultada para llevar adelante negociaciones con las diversas empresas prestadoras tendientes a formular las modalidades que revestirán las contrataciones de los distintos servicios.

Art. 7°- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DESIGNADA POR
Res. 1.036-MHGC-08 designa a los integrantes la Comisión para el Asesoramiento y Consulta prevista en el Art. 4° del Dec. 624-99
REGLAMENTADA POR
La Res. 415-SHYF-02 conforma una Comisión de Apoyo Técnico, coordinada por la Sra. Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera, que asesorará a la misma en cuanto a la reforma impuesta por Dec. 624-99
COMPLEMENTADA POR
Art. 6 de Dto. 291-02 establece que toda alta en los servicios públicos básicos debe ser autorizada por la SSGYAF y SSLYE en caso de telefonía, complementando las competencias Dto. 624-99, en el marco de la Emergencia Económica
REFERENCIADA POR
Res. 2206S-SSGYAF-02 suspende asignación de líneas telefónicas
REFERENCIADA POR
Res. 168-SSGYAF-SSLYE-02 establece modo de asignación a funcionarios , de líneas telefónicas celulares
DESIGNADA POR
La Res. 1.153-SHYF-99 designa a los integrantes la Comisión para el Asesoramiento y Consulta prevista en el Art. 4° del Dec. 624-99
REGLAMENTADA POR
Res. 2365-SHYF-99 regula facultades, definición de Servicio Público, emisión de órdenes de pago, conformidades de consumo, reclamos, para la implementación de la Reforma establecida por Dto. 624-99
INTEGRADA POR
La Disp. 70-DGC-02 aprueba el procedimiento para la solicitud de energía eléctrica transitoria en la vía pública