RESOLUCIÓN 2365 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA PARA AFECTAR LAS ETAPAS PRESUPUESTARIAS DEL GASTO REFERENTE A LOS SERVICIOS PÚBLICOS BASICOS - AFECTACIÓN - PRESUPUESTO - DELEGACIÓN DE FACULTADES

Publicación:

07/10/1999

Sanción:

23/09/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los términos del Art. 62 de la Ley N° 79 y su reglamentación, el Decreto N° 624-99 (B.O. N° 673), la Resolución N° 1.153-SHyF-99 (B.O. N° 719) y el Decreto N° 1.825-97 (B.O. N° 355), y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 62 de la Ley N° 70, reglamentada por el Decreto N° 1.000-99, faculta a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones, organismos descentralizados y entes autárquicos destinados al pago de los servicios públicos;

Que tal norma importa en referencia particular una modificación a los dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 1.825-97, toda vez que aquélla pone bajo la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Finanzas facultades que éste confería a otras áreas;

Que mediante Resolución N° 1.153-SHyF-99 se encomienda a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera la implementación de la reforma dispuesta por Decreto N° 624-99;

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Otórgase a la Dirección General de Contaduría la facultad para afectar las etapas presupuestarias del gasto (Compromiso, Devengado y Pagado), en lo referente a los servicios públicos básicos.

Art. 2°- La definición de servicio público alcanza a aquellas prestaciones que recibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de servicio de comunicaciones (fijo y/o móvil), de gas, de energía eléctrica y agua.

Art. 3°- La emisión de órdenes de pago por parte de la Dirección General de Contaduría sólo deberá observar la existencia del crédito presupuestario correspondiente.

Art. 4°- Las conformidades de los consumos por parte de los respectivos responsables de realizarán independientemente de la emisión de la Orden de Pago.

Art. 5°- Quedarán a cargo de la Dirección General de Contaduría los reclamos y servicios no conformados ante la empresa prestataria o entes reguladores.

Art. 6°- Facúltase a la Dirección General de Contaduría a disponer las medidas que estime conveniente para regular la tarea.

Art. 7°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y remítase a la Dirección General de Contaduría.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 2365-SHYF-99 regula facultades, definición de Servicio Público, emisión de órdenes de pago, conformidades de consumo, reclamos, para la implementación de la Reforma establecida por Dto. 624-99
INTEGRADA POR
Art. 5 del Dto. 1178-04 establece que el pago del subsidio al consumo mínimo de energía eléctrica para los beneficiarios del Programa Aporte con Fines Sociales será implementado con ajuste a las determinaciones de la Res. 2365-SHYF-99