RESOLUCIÓN 2365 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA PARA AFECTAR LAS ETAPAS PRESUPUESTARIAS DEL GASTO REFERENTE A LOS SERVICIOS PÚBLICOS BASICOS - AFECTACIÓN - PRESUPUESTO - DELEGACIÓN DE FACULTADES
Publicación:
07/10/1999
Sanción:
23/09/1999
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto los términos del Art. 62 de la Ley N° 79 y su reglamentación, el Decreto N° 624-99 (B.O. N° 673), la Resolución N° 1.153-SHyF-99 (B.O. N° 719) y el Decreto N° 1.825-97 (B.O. N° 355), y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 62 de la Ley N° 70, reglamentada por el Decreto N° 1.000-99, faculta a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a afectar los créditos presupuestarios de las jurisdicciones, organismos descentralizados y entes autárquicos destinados al pago de los servicios públicos;
Que tal norma importa en referencia particular una modificación a los dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 1.825-97, toda vez que aquélla pone bajo la responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Finanzas facultades que éste confería a otras áreas;
Que mediante Resolución N° 1.153-SHyF-99 se encomienda a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera la implementación de la reforma dispuesta por Decreto N° 624-99;
Por ello,
Artículo 1°- Otórgase a la Dirección General de Contaduría la facultad para afectar las etapas presupuestarias del gasto (Compromiso, Devengado y Pagado), en lo referente a los servicios públicos básicos.
Art. 2°- La definición de servicio público alcanza a aquellas prestaciones que recibe el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en concepto de servicio de comunicaciones (fijo y/o móvil), de gas, de energía eléctrica y agua.
Art. 3°- La emisión de órdenes de pago por parte de la Dirección General de Contaduría sólo deberá observar la existencia del crédito presupuestario correspondiente.
Art. 4°- Las conformidades de los consumos por parte de los respectivos responsables de realizarán independientemente de la emisión de la Orden de Pago.
Art. 5°- Quedarán a cargo de la Dirección General de Contaduría los reclamos y servicios no conformados ante la empresa prestataria o entes reguladores.
Art. 6°- Facúltase a la Dirección General de Contaduría a disponer las medidas que estime conveniente para regular la tarea.
Art. 7°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y remítase a la Dirección General de Contaduría.