DECRETO 1178 2004

Síntesis:

INCLUYE A LOS CONSUMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LOS NÚCLEOS HABITACIONALES, VILLAS DE EMERGENCIA Y BARRIOS CARENCIADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES , EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO DEL PROGRAMA APORTE CON FINES SOCIALES - RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO - CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. - EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE S.A. - EDESUR S.A. - EDENOR S.A. - CUENTA DE COMPENSACIÓN - MOROSOS - BENEFICIARIOS - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - CONVENIO ESPECÍFICO - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS - CONSUMO MÍNIMO DE LUZ - FIRMA DE CONVENIOS , SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO - COMISIÓN MIXTA - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL , INSTITUTO DE LA VIVIENDA - ANÁLISIS DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - CAMPAÑA EDUCATIVA , USO EFICIENTE DE ENERGÍA - PROGRAMA DE ILUMINACIÓN EFICIENTE - GUÍA VERDE DE AHORRO DE ENERGÍA - REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - LÁMPARAS EFICIENTES COMPACTAS - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - ELECTRICIDAD - LUZ ELÉCTRICA - MEDIDOR DE LUZ - MEDIDOR ELECTRICO - PAGO DE SERVICIOS - SERVICIO DE ELECTRICIDAD - CONMUTACIÓN DE DEUDAS - EDUCACIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN DE DEMANDA

Publicación:

19/07/2004

Sanción:

06/07/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 44.709/00, y

CONSIDERANDO:

Que surge de dicho actuado, la necesidad de la regularización de la deuda que por suministro de energía eléctrica registran con las Empresas Distribuidoras Sur S.A. y Norte S.A. (Edesur S.A. y Edenor S.A. respectivamente), los Núcleos Habitacionales, Villas de Emergencia y Barrios Carenciados que existen en el ejido de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene implementado un régimen especial para el pago de los consumos de energía eléctrica a Villas de Emergencia, Barrios Carenciados y Núcleos Habitacionales, a través de la Cuenta de Compensación que mantiene con Edesur S.A. y Edenor S.A.;

Que existiendo Núcleos Habitacionales, Villas de Emergencia y Barrios Carenciados, que no se encuentran incluidos efectivamente en dicho régimen de pago y en razón de las dificultades económicas, a sus habitantes, les resulta prácticamente imposible afrontar el gasto derivado de la prestación del suministro de energía eléctrica por parte de Edesur S.A. y Edenor S.A.;

Que como consecuencia de ello, la casi totalidad de los usuarios del servicio se encuentran morosos ante las prestadoras, registrando deudas atrasadas cuya cobertura les resulta imposible en razón de los bajos ingresos de esa población, situación que en algunos casos se ve agravada por encontrarse desocupados los que son sus cabezas de familia;

Que lo señalado motivó que a la fecha se registre un gran número de cortes de servicio como consecuencia de la aplicación por parte de Edesur S.A. y Edenor S.A. del artículo 5° del Reglamento de Suministro Derechos de la Distribuidora, que las faculta en tal sentido, en el caso de deudores morosos;

Que resulta de imperiosa necesidad regularizar la situación expuesta, a fin de garantizar el suministro de energía eléctrica a las viviendas;

Que la Procuración General de la Ciudad, ha emitido su opinión en estas actuaciones;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE COBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Inclúyense en el régimen especial de pago del Programa Aporte con Fines Sociales, los consumos de energía eléctrica de los Núcleos Habitacionales, Villas de Emergencia y Barrios Carenciados existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - La inclusión referida en el artículo 1° cobrará vigencia una vez suscripto por parte de los beneficiarios, el Convenio Específico previsto en el Convenio Marco que como Anexo I integran el presente Decreto.

Artículo 3° - Dispónense los términos, cláusulas y condiciones del proyecto de convenio obrante en el Anexo I, por el cual se dispone el pago de un subsidio bimestral de pesos treinta y cuatro con 92/100 ($ 34,92) para cada unidad de vivienda de los Barrios Carenciados, Villas de Emergencia y Núcleos Habitacionales, destinado a cubrir la facturación del Consumo Mínimo de cada familia, originado por iluminación y funcionamiento del equipamiento electrodoméstico no suntuario (heladera, radio, plancha, etc).

Artículo 4° - Delégase en el Secretario de Infraestructura y Planeamiento la suscripción del Convenio aprobado en el Art. 2°.

Artículo 5° - El gasto que demande la implementación del Convenio aprobado en el artículo 2°, se imputará a la Partida del Código Único N° 343393, por intermedio de la Dirección General de Cantaduría con ajuste a las determinaciones de la Resolución N° 2.365/SHYF/99 (B.O.C.B.A. N° 793) y será debitado de la Cuenta de Compensación que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mantiene con Edesur S.A. y Edenor S.A.

Artículo 6° - El presente Dacreto es refrendado por los señores Secretarios de Infraestructura y Planeamiento, de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, y de Desarrollo Social y por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, a las Secretarías de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable y de Desarrollo Social y a las Direcciones Generales de Contaduría y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, la que notificará a las empresas Edesur S.A. y Edenor S.A. IBARRA - Feletti - Epszteyn - Romá - Albamonte - Fernández


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
INTEGRA
Art. 5 del Dto. 1178-04 establece que el pago del subsidio al consumo mínimo de energía eléctrica para los beneficiarios del Programa Aporte con Fines Sociales será implementado con ajuste a las determinaciones de la Res. 2365-SHYF-99