DECRETO 759 2001

Síntesis:

INCLUYASE EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PAGO DEL PROGRAMA APORTE CON FINES SOCIALES LOS CONSUMOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL NUCLEO HABITACIONAL TRANSITORIO ZAVALETA. RATIFICASE CONVENIO ENTRE EL G.C.B.A. Y EDESUR S.A. COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA - FIRMA DE CONVENIOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS - REGULARIZACIÓN DE DEUDAS - EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR - CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - BARRIO ZAVALETA - ELECTRICIDAD - LUZ ELÉCTRICA - MEDIDOR DE LUZ - MEDIDOR ELECTRICO - PAGO DE SERVICIOS - SERVICIO DE ELECTRICIDAD - CONMUTACIÓN DE DEUDAS - EDUCACIÓN GENERAL - ADMINISTRACIÓN DE DEMANDA - PROGRAMA DE ILUMINACIÓN EFICIENTE - GUÍA VERDE DE AHORRO DE ENERGÍA - REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - COMISIÓN MIXTA

Publicación:

21/06/2001

Sanción:

12/06/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 44.709/2000, por el cual tramita la regularización de la deuda que por suministro de energía eléctrica registra con la Empresa Distribuidora Sur S.A., (EDESUR S.A.) el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tiene implementado a través de la Ley N° 323 (B.O.C.B.A. N° 866) del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2000, Partida de Código Unico N° 13.747, un régimen especial para el pago de los consumos de energía eléctrica a Villas de Emergencia, Barrios Carenciados y Núcleos Habitacionales, a través de la Cuenta de Compensación que mantiene con EDESUR S.A.;

Que el Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta no se encuentra incluido efectivamente en dicho régimen de pago y en razón de las dificultades económicas, a sus habitantes, les resulta prácticamente imposible afrontar el gasto derivado de la prestación del suministro de energía eléctrica por parte de EDESUR S.A.;

Que como consecuencia de ello, la casi totalidad de los usuarios del servicio se encuentran morosos ante la prestadora, registrando deudas atrasadas cuya cobertura les resulta imposible en razón de los bajos ingresos de esa población, situación que en algunos casos se ve agravada por encontrarse desocupados los cabeza de familia;

Que lo señalado motivó que a la fecha se registre un gran número de cortes de servicio como consecuencia de la aplicación por parte de EDESUR S.A. del artículo 5° del Reglamento de Suministro Derechos de la Distribuidora, que la faculta en tal sentido, en el caso de deudores morosos;

Que resulta de imperiosa necesidad regularizar la situación expuesta, incluyendo al referido Núcleo Habitacional en el régimen especial antes mencionado, a fin de garantizar el suministro de energía eléctrica a las viviendas;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha emitido su opinión en estas actuaciones;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires)

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Inclúyese en el régimen especial de pago del Programa Aporte con Fines Sociales, previsto en la Ley N° 323 (B.O.C.B.A. N° 866) que aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2000 en la Ciudad de Buenos Aires, los consumos de energía eléctrica del Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta.

Artículo 2° - Ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Abel Claudio Fatala y la Empresa EDESUR S.A., representada por su Gerente General, señor José María Rovira y que a todos sus efectos forma parte del presente como ANEXO I y por el cual se dispone el pago de un subsidio bimestral de pesos treinta y cuatro con 92/100 ($ 34,92) para cada unidad de vivienda del Barrio, destinado a cubrir la facturación del Consumo Mínimo de cada Familia, originado por iluminación y funcionamiento del equipamiento electrodoméstico no suntuario (heladera, radio, plancha, etc.).

Artículo 3° - El gasto que demande la implementación del Convenio aprobado en el artículo 2°, se imputará a la Partida del Código Unico N° 13.747 por intermedio de la Dirección General de Contaduría con ajuste a las determinaciones de la Resolución N° 2.365-SHyF-99 (B.O.C.B.A. N° 793) y será debitado de la Cuenta de Compensación que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires mantiene con EDESUR S.A.

Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5° - Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos la que notificará a la empresa EDESUR S.A. y para su conocimiento y demás fines, gírese a la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera. IBARRA - Fatala - Pesce

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , representado en este acto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Abel Claudio Fatala, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Capital Federal y EDESUR S.A. representada en este acto por su Gerente General, señor José María Rovira, con domicilio en la calle San José 140 de Capital Federal, convienen en celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EDESUR S.A. conmuta la deuda compuesta por PESOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO CON 82/100 ($ 77.084,82) (en concepto de cargo fijo, energía e impuestos) más PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 18/100 ($ 16.808,18) de recargos e intereses que hace un total de PESOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 93.893,00), a PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 33.679,00) en concepto de deuda acumulada por los vecinos del Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta hasta el 31/12/1999, sin nada que reclamar a este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la suma deducida. Los beneficiarios de dicha conmutación se mencionan en el planillado adjunto ANEXO I

SEGUNDA: EDESUR S.A. y LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se comprometen a realizar una campaña educativa con los vecinos del Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta tendiente a concienciar sobre el uso eficiente de energía en iluminación y otras aplicaciones y las ventajas de su ahorro. La campaña se inserta en los subprogramas Educación General y Administración de Demanda (DSM) del Programa de Iluminación Eficiente (E.L.I.) que administra EDESUR S.A. e incluye la instalación de lámparas eficientes compactas, cuya correcta instalación verificará la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Dichas lámparas en número de cinco (5) serán donadas a cada una de las viviendas del Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta por la Empresa EDESUR S.A. a través de su Programa E.L.I. que además entregará una Guía verde de ahorro de Energía impresa por la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Programa de Iluminación Eficiente (E.L.I.). Los vecinos de Zavaleta serán especialmente contemplados en dicho Programa. Asimismo los vecinos recibirán con las boletas de luz, información sobre los temas más importantes a resolver por los usuarios.

TERCERA:La Empresa EDESUR S.A. dispondrá durante el período de concienciación y capacitación de un servicio de verificación y control del medidor, de posibles pérdidas de energía debido a defectos en las instalaciones internas, brindando las recomendaciones destinadas a resolver dicha situación y optimizar el objetivo.

CUARTA: A partir de la primera factura del año 2000 y en adelante el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, abonará a EDESUR S.A. hasta la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO CON 92/100 ($ 34,92) por cada cliente del barrio enumerados en el ANEXO II , a cuenta de pago a la factura de consumo y según ANEXO III y de acuerdo al Informe N° 194 del Departamento Control y Auditoría de la Secretaría de Obras Servicios Públicos son PESOS CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 104.568,12) para los seis (6) bimestres del año 2000. La diferencia hasta completar el importe facturado será abonada por el vecino del Barrio, titular de la factura en los términos del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica. La eventual deuda acumulada por cada cliente como diferencia entre el importe facturado y el presente subsidio, será financiada hasta en diez (10) cuotas sin recargos ni intereses por EDESUR S.A.

QUINTA: Para el año 2001 el subsidio será de PESOS TREINTA Y CUATRO CON 92/100 ($ 34,92) por bimestre, sujeto a la siguiente condición: implementada la campaña de bajo consumo de energía, a partir de la fecha de entrega de las cinco (5) lámparas y pasados dos (2) bimestres se analizará la posibilidad de modificar el monto subvencionado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a PESOS VEINTICINCO ( $ 25,00).

SEXTA: Los nuevos suministros del Barrio serán habilitados conforme el Reglamento de Suministro y será el cliente el que tramite el subsidio ante la Comisión Municipal de la Vivienda. Cuando el consumo fuese mayor de 500 Kw quedará fuera de convenio al segundo bimestre. Si el consumo diera como resultado un importe menor a la suma mencionada, la diferencia quedará como crédito a favor del usuario.

SEPTIMA: Los valores de las deudas enunciadas por los años 1999 y 2000 serán imputadas en la Partida del Código Unico N° 13.747, conforme lo indica la Secretaría de Hacienda y Finanzas en fojas 93/93 vta. del Expediente N° 44.709/2000.

OCTAVA: Se conformará una Comisión Mixta integrada por la Dirección General de Inspección y Control Administrativo de la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Comisión de la Vivienda, delegados del Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta y EDESUR S.A. Serán funciones de dicha Comisión el análisis del consumo bimestral de los habitantes del Barrio Zavaleta para verificar los efectos de la iluminación eficiente en las facturas, la evolución de lo convenido en el presente así como las dificultades que surgieran, y la evaluación de la campaña educativa.

NOVENA: El cumplimiento de la cláusula SEPTIMA se hará efectivo antes del 31 de agosto de 2001.

DECIMA: El presente convenio tiene vigencia por el término de un (1) año. La Comisión Mixta recomendará la extensión, modificación o finalización del mismo al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

En prueba de conformidad con la precedentemente expuesto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ..........días del mes de ............................de 2001. Fatala - Rovira

Actuación Notarial

Buenos Aires, 23 de febrero de 2001. En mi carácter de Escribano Titular del Registro 1089 de Capital Federal

CERTIFICO: PRIMERO: Que la/s firma.- que obra/n en el documento que ligo con esta foja, es/son puesta/s en mi presencia por la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se mencionan a continuación y de cuyo conocimiento doy fe. José María Rovira, DNI 93.276.621.

SEGUNDO: Que dicha/s persona/s manifiesta/n actuar como Gerente General de EDESUR S.A.

TERCERO: Que el/los requerimiento/s respectivo/s queda/n formalizado/s simultáneamente, por medio de Acta N° 077 del Libro de Requerimientos N° 115, Número 59.714. Dejo constancia que el documento se encuentra parcialmente en blanco, sin lugar y fecha, y posee dos hojas. Se expide con hoja de Anexo Número C 004216972.

María del Pilar Lamota - Escribana


ANEXOS

ANEXO I

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , representado en este acto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Abel Claudio Fatala, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 211, 9° piso, Capital Federal y EDESUR S.A. representada en este acto por su Gerente General, señor José María Rovira, con domicilio en la calle San José 140 de Capital Federal, convienen en celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: EDESUR S.A. conmuta la deuda compuesta por PESOS SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO CON 82/100 ($ 77.084,82) (en concepto de cargo fijo, energía e impuestos) más PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON 18/100 ($ 16.808,18) de recargos e intereses que hace un total de PESOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 93.893,00), a PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 33.679,00) en concepto de deuda acumulada por los vecinos del Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta hasta el 31/12/1999, sin nada que reclamar a este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la suma deducida. Los beneficiarios de dicha conmutación se mencionan en el planillado adjunto ANEXO I

SEGUNDA: EDESUR S.A. y LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se comprometen a realizar una campaña educativa con los vecinos del Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta tendiente a concienciar sobre el uso eficiente de energía en iluminación y otras aplicaciones y las ventajas de su ahorro. La campaña se inserta en los subprogramas Educación General y Administración de Demanda (DSM) del Programa de Iluminación Eficiente (E.L.I.) que administra EDESUR S.A. e incluye la instalación de lámparas eficientes compactas, cuya correcta instalación verificará la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Dichas lámparas en número de cinco (5) serán donadas a cada una de las viviendas del Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta por la Empresa EDESUR S.A. a través de su Programa E.L.I. que además entregará una Guía verde de ahorro de Energía impresa por la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Programa de Iluminación Eficiente (E.L.I.). Los vecinos de Zavaleta serán especialmente contemplados en dicho Programa. Asimismo los vecinos recibirán con las boletas de luz, información sobre los temas más importantes a resolver por los usuarios.

TERCERA:La Empresa EDESUR S.A. dispondrá durante el período de concienciación y capacitación de un servicio de verificación y control del medidor, de posibles pérdidas de energía debido a defectos en las instalaciones internas, brindando las recomendaciones destinadas a resolver dicha situación y optimizar el objetivo.

CUARTA: A partir de la primera factura del año 2000 y en adelante el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, abonará a EDESUR S.A. hasta la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO CON 92/100 ($ 34,92) por cada cliente del barrio enumerados en el ANEXO II , a cuenta de pago a la factura de consumo y según ANEXO III y de acuerdo al Informe N° 194 del Departamento Control y Auditoría de la Secretaría de Obras Servicios Públicos son PESOS CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 104.568,12) para los seis (6) bimestres del año 2000. La diferencia hasta completar el importe facturado será abonada por el vecino del Barrio, titular de la factura en los términos del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica. La eventual deuda acumulada por cada cliente como diferencia entre el importe facturado y el presente subsidio, será financiada hasta en diez (10) cuotas sin recargos ni intereses por EDESUR S.A.

QUINTA: Para el año 2001 el subsidio será de PESOS TREINTA Y CUATRO CON 92/100 ($ 34,92) por bimestre, sujeto a la siguiente condición: implementada la campaña de bajo consumo de energía, a partir de la fecha de entrega de las cinco (5) lámparas y pasados dos (2) bimestres se analizará la posibilidad de modificar el monto subvencionado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a PESOS VEINTICINCO ( $ 25,00).

SEXTA: Los nuevos suministros del Barrio serán habilitados conforme el Reglamento de Suministro y será el cliente el que tramite el subsidio ante la Comisión Municipal de la Vivienda. Cuando el consumo fuese mayor de 500 Kw quedará fuera de convenio al segundo bimestre. Si el consumo diera como resultado un importe menor a la suma mencionada, la diferencia quedará como crédito a favor del usuario.

SEPTIMA: Los valores de las deudas enunciadas por los años 1999 y 2000 serán imputadas en la Partida del Código Unico N° 13.747, conforme lo indica la Secretaría de Hacienda y Finanzas en fojas 93/93 vta. del Expediente N° 44.709/2000.

OCTAVA: Se conformará una Comisión Mixta integrada por la Dirección General de Inspección y Control Administrativo de la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Comisión de la Vivienda, delegados del Núcleo Habitacional Transitorio Zavaleta y EDESUR S.A. Serán funciones de dicha Comisión el análisis del consumo bimestral de los habitantes del Barrio Zavaleta para verificar los efectos de la iluminación eficiente en las facturas, la evolución de lo convenido en el presente así como las dificultades que surgieran, y la evaluación de la campaña educativa.

NOVENA: El cumplimiento de la cláusula SEPTIMA se hará efectivo antes del 31 de agosto de 2001.

DECIMA: El presente convenio tiene vigencia por el término de un (1) año. La Comisión Mixta recomendará la extensión, modificación o finalización del mismo al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

En prueba de conformidad con la precedentemente expuesto, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Buenos Aires, a los ..........días del mes de ............................de 2001. Fatala - Rovira

Actuación Notarial

Buenos Aires, 23 de febrero de 2001. En mi carácter de Escribano Titular del Registro 1089 de Capital Federal

CERTIFICO: PRIMERO: Que la/s firma.- que obra/n en el documento que ligo con esta foja, es/son puesta/s en mi presencia por la/s persona/s cuyo/s nombre/s y documento/s de identidad se mencionan a continuación y de cuyo conocimiento doy fe. José María Rovira, DNI 93.276.621.

SEGUNDO: Que dicha/s persona/s manifiesta/n actuar como Gerente General de EDESUR S.A.

TERCERO: Que el/los requerimiento/s respectivo/s queda/n formalizado/s simultáneamente, por medio de Acta N° 077 del Libro de Requerimientos N° 115, Número 59.714. Dejo constancia que el documento se encuentra parcialmente en blanco, sin lugar y fecha, y posee dos hojas. Se expide con hoja de Anexo Número C 004216972.

María del Pilar Lamota - Escribana

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