RESOLUCIÓN 168 2002 SUBSECRETARIA DE LOGISTICA Y EMERGENCIAS

Síntesis:

NORMA DEROGADA - DETERMINA EL RANGO DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A UTILIZAR TELEFONIA CELULAR A CARGO DEL G.C.A.B.A. AUTORIZACIÓN-USO-EQUIPOS-TELEFONÍA MÓVIL-TELEFONÍA CELULAR-TELÉFONOS MÓVILES-TELÉFONOS CELULARES-PRESUPUESTO-FUNCIONARIOS-SECRETARIOS-SECRETARÍAS-ORGANISMOS FUERA DE NIVEL-SUBSECRETARIOS-SUBSECRETARÍAS-DIRECTORES-DIRECCIONES GENERALES-TITULARES DE UNIDADES DE ORGANIZACIÓN-EQUIPOS ADICIONALES-SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA-SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS-SISTEMA DE TRUNKING-DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DE LOGÍSTICA Y EMERGENCIAS-ADMINISTRACIÓN-CONTROL-GESTIÓN-ABSTENCIÓN-PAGO DE GASTOS

Publicación:

16/08/2002

Sanción:

07/08/2002

Organismo:

SUBSECRETARIA DE LOGISTICA Y EMERGENCIAS


Visto los Decretos N° 624/GCBA/99 (B.O. N° 673) y N° 292/GCBA/02 (B.O. N° 1410) y la Carpeta N° 65.285/DGC/2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 624/GCBA/99, oportunamente se le encomendó a la Secretaría de Hacienda y Finanzas la tarea de definir y llevar adelante, en el ámbito de este Gobierno, la reforma de las modalidades de administración, control, gestión y contratación de diversos servicios, entre los que se halla la telefonía celular;

Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto 292/GCBA/02, se limita la asignación y uso de teléfonos móviles contratados por esta Administración, a los niveles jerárquicos superiores de la misma, hasta el de Director General inclusive y según lo disponga la reglamentación correspondiente;

Que el artículo 4° del mencionado Decreto encomienda a las suscriptas su reglamentación, dentro de la cual deberá incluirse la cantidad de equipos móviles que podrán asignarse por nivel y los límites en minutos al uso de los mismos, así como toda otra norma que haga al mejor uso y control del gasto por el referido servicio;

Que resulta oportuno tomar una serie de medidas tendientes a optimizar el gasto en telecomunicaciones, sin por ello abandonar los beneficios que brindan los modernos sistemas de telefonía móvil;

Que corresponde, pues, fijar límites al uso de los equipos celulares destinados a los funcionarios señalados en la presente;

Que, por otra parte, los sistemas de telefonía móvil, celulares-trunking, constituyen también una herramienta altamente necesaria para la eficiencia de las unidades organizativas que integran esta Administración, siendo menester regular su asignación y la responsabilidad administrativa de su control;

Que la optimización de los medios disponibles requiere la racionalización de los recursos, a través del mejor uso de la infraestructura común, generándose de ese modo una reducción considerable de costos;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 292/GCBA/02,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y ADMINISTRACION

FINANCIERA Y LA SUBSECRETARIA DE

LOGISTICA Y EMERGENCIAS

RESUELVEN:

Artículo 1° Autorízase el uso de un equipo de telefonía móvil (celular), dentro del presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cada uno de los funcionarios señalados a continuación y de acuerdo al siguiente esquema:

Artículo 2° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los/as Secretarios/as y titulares de Organismos Fuera de Nivel con rango de Secretaría podrán disponer de un (1) equipo adicional con un máximo autorizado de 500 minutos mensuales y dos (2) equipos adicionales con un máximo autorizado de 200 minutos mensuales cada uno.

Artículo 3° Los/as Directores/as Generales que a la fecha de la publicación de la presente no cuenten con equipos móviles, sólo podrán acceder a los mismos previa conformidad de la máxima autoridad de la jurisdicción a la que pertenezcan y mediante la expresa autorización conjunta de las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Logística y Emergencias.

Artículo 4° Sólo serán habilitados para el sistema de trunking aquellos equipos con usuarios identificados y previa autorización que en forma conjunta presten las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Logística y Emergencias.

Aquellos usuarios que posean equipos habilitados para el sistema de trunking no podrán disponer de los mismos para telefonía móvil o celular, salvo aquellos casos que sean expresamente autorizados conjuntamente por las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Logística y Emergencias.

Artículo 5° La Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias centralizará la administración, control y gestión del parque de equipos habilitados para el sistema de trunking.

Artículo 6° El actual sistema de administración, control y gestión de los equipos de telefonía móvil, se mantendrá mientras la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera no establezca su modificación.

Artículo 7° Todos los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán abstenerse de autorizar y/o gestionar soluciones particulares relacionadas con los sistemas móviles y/o efectuar inversiones de cualquier tipo vinculadas a los referidos servicios.

Artículo 8° A los efectos de la conformación del gasto y de su pago, respecto tanto de liquidaciones preexistentes, se encuentren o no en la Dirección General de Contaduría, como de aquellas originadas por el uso de líneas autorizadas en el marco del Decreto N° 292/GCBA/02, dicha Dirección General se seguirá sujetando a los procedimientos vigentes a la fecha del dictado del mencionado Decreto.

Artículo 9° La Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias brindará a la Dirección General de Contaduría, la información correspondiente al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 292/02.

Artículo 10 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías dependientes del Area Jefe de Gobierno y a la Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Albamonte - María

Secretaría de Obras y Servicios Públicos


ANEXOS

ANEXO

Minutos mensuales
Autoridad Autorizados
Secretarios/as y Titulares de Organismos Fuera de Nivel con rango de Secretaría 1500
Subsecretarios/as y Titulares de Organismos Fuera de Nivel con rango de Subsecretaría 1000
Subsecretario/a de Logística y Emergencias Sin límite
Subsecretario/a de Comunicación Social Sin límite
Director/a General de Guardia de Auxilio y Emergencias 1000
Director/a General de Emergencias Sociales y Defensa Civil 1000
Director/a General de Infraestructura y Remodelación de Edificios 1000
Director/a General del Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública 1000
Director/a General del SAME Sin límite
Directores/as Generales titulares de Unidades de Organización 200

Artículo 2° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los/as Secretarios/as y titulares de Organismos Fuera de Nivel con rango de Secretaría podrán disponer de un (1) equipo adicional con un máximo autorizado de 500 minutos mensuales y dos (2) equipos adicionales con un máximo autorizado de 200 minutos mensuales cada uno.

Artículo 3° Los/as Directores/as Generales que a la fecha de la publicación de la presente no cuenten con equipos móviles, sólo podrán acceder a los mismos previa conformidad de la máxima autoridad de la jurisdicción a la que pertenezcan y mediante la expresa autorización conjunta de las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Logística y Emergencias.

Artículo 4° Sólo serán habilitados para el sistema de trunking aquellos equipos con usuarios identificados y previa autorización que en forma conjunta presten las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Logística y Emergencias.

Aquellos usuarios que posean equipos habilitados para el sistema de trunking no podrán disponer de los mismos para telefonía móvil o celular, salvo aquellos casos que sean expresamente autorizados conjuntamente por las Subsecretarías de Gestión y Administración Financiera y de Logística y Emergencias.

Artículo 5° La Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias centralizará la administración, control y gestión del parque de equipos habilitados para el sistema de trunking.

Artículo 6° El actual sistema de administración, control y gestión de los equipos de telefonía móvil, se mantendrá mientras la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera no establezca su modificación.

Artículo 7° Todos los organismos y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán abstenerse de autorizar y/o gestionar soluciones particulares relacionadas con los sistemas móviles y/o efectuar inversiones de cualquier tipo vinculadas a los referidos servicios.

Artículo 8° A los efectos de la conformación del gasto y de su pago, respecto tanto de liquidaciones preexistentes, se encuentren o no en la Dirección General de Contaduría, como de aquellas originadas por el uso de líneas autorizadas en el marco del Decreto N° 292/GCBA/02, dicha Dirección General se seguirá sujetando a los procedimientos vigentes a la fecha del dictado del mencionado Decreto.

Artículo 9° La Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias brindará a la Dirección General de Contaduría, la información correspondiente al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 292/02.

Artículo 10 Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías dependientes del Area Jefe de Gobierno y a la Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Albamonte - María

Secretaría de Obras y Servicios Públicos

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Res. 168-SSGYAF-SSLYE-02 establece modo de asignación a funcionarios , de líneas telefónicas celulares
MODIFICADA POR
Artículo 2° - Incorpora texto al Art. 1° de la Resolución Conjunta N° 168/SSGYAF-SSLYE/2002
DEROGADA POR
Art. 1 del Dto. 2245-06 deroga Res. 168-SSGYAF-SSLYE-02