DISPOSICIÓN 70 2002 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y CONEXIÓN ALTAS DE SERVICIOS BÁSICOS - CONEXIÓN TRANSITORIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA VÍA PÚBLICA - PROCEDIMIENTO - DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BÁSICOS - SOLICITUD DE ENERGÍA ELÉCTRICA TRANSITORIA - EDESUR - EDENOR - SOLICITUDES - CONEXIÓN TRANSITORIA BAJAS DE SERVICIOS BÁSICOS - MODIFICACIONES DE SERVICIOS BÁSICOS - AUTORIZACIÓN - SERVICIOS PÚBLICOS - DEFINICIÓN

Publicación:

10/06/2002

Sanción:

04/06/2002

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA


Visto los términos de la Ley N° 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 1.000 que la reglamenta, el Decreto N° 624, la Resolución N° 2.365/SHyF/99 y la Resolución N° 131/DGC/01 y,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 7° de la Ley N° 70 determina que los objetivos de los Sistemas de Gestión Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son la implantación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión, estableciendo para ello, procedimientos adecuados que posibiliten la evaluación de los resultados de los proyectos o programas de cada jurisdicción o entidad;
Que, los Arts. 113 y 114 del mismo ordenamiento legal establecen que la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y como tal, responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;
Que, el Art. 4° determina que todas las Altas, Bajas o Modificaciones en los Servicios Básicos (electricidad, telefonía, gas y agua), deben ser comunicadas a la Dirección General de Contaduría. En el supuesto de las altas esta Dependencia verificará los créditos existentes y propiciará la correspondiente autorización de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que, el Art. 5° dispone que la Dirección General de Contaduría es la única repartición autorizada para realizar tramitaciones ante las empresas prestatarias de los referidos servicios públicos;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley N° 70,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA
DISPONE:

Artículo 1° Se define Conexión Transitoria de energía eléctrica en vía pública a toda conexión sin medidor realizada en las redes de las empresas prestatarias, y cuya duración sea menor a 72hs.
Artículo 2° Apruébase el procedimiento establecido por el Departamento de Servicios Básicos para la solicitud de Energía Eléctrica transitoria en la vía pública, el que como Anexo I forma parte de la presente Disposición.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Cultura y a los Centros de Participación y Gestión del GCBA. Cumplido, Archívese. Harbin


ANEXOS

ANEXO I

1) El responsable de la organización de cualquier evento en vía pública o plazas o paseos, donde no existan tableros de energía eléctrica (con medidor) para conectar el equipamiento necesario, deberá informar por Nota a la Dirección General de Contaduría, el lugar físico del evento, la fecha y la cuenta presupuestaria donde autorizarán a imputarse el gasto.
2) La Nota referida en el punto 1) debe ser recepcionada en la Dirección General de Contaduría , por lo menos 10 días hábiles antes del evento. Se pueden adelantar vía fax (4323-9106) o correo electrónico (aperalta@buenosaires.gov.ar), pero sólo cobrarán carácter definitivo al recepcionar las referidas Notas.
3) El responsable de la organización de los eventos, además de la Nota indicada en el punto 1) deberá completar la Solicitud de Pedido de Conexión Transitoria, con todos los datos técnicos y horarios de conexión y desconexión, cuyo modelo se adjunta como Anexo II (EDENOR), y Anexo III (EDESUR) de la presente disposición.

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La Disp. 70-DGC-02 aprueba el procedimiento para la solicitud de energía eléctrica transitoria en la vía pública
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