DECRETO 130 2005
Síntesis:
ASIGNA FUNCIÓN CRÍTICA ALTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE MUSEOS - SECRETARÍA DE CULTURA - RÉGIMEN GENERAL DE DIRECCIONES GENERALES - MODIFICACIÓN - ASIGNACIÓN
Publicación:
16/02/2005
Sanción:
09/02/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos N° 726-GCBA/01 (B.O. N° 1205), modificado por su similar N° 761-GCBA/01(B.O. N°1.215), y el Expediente N° 78.620/04; y,
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7° del Decreto N° 726-GCBA/01, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 761-GCBA/01, se asignan a las Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Organismos Fuera de Nivel con nivel de Dirección General o retribución equivalente, al adicional no remunerativo y transitorio según el detalle y montos que para cada caso se expresan en la normativa citada;
Que por el artículo 5° del Decreto N° 726-GCBA/01, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 761-GCBA/01, se aprueba el Régimen General de Direcciones Generales, las que se categorizan según su grado de Función Crítica alta, media o básica;
Que en el marco de dicho ordenamiento, le fue asignada Función Crítica media a la Dirección General de Museos;
Que en los presentes actuados se solicita se asigne Función Crítica alta a la mencionada Dirección General, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura;
Que, ponderando las misiones y funciones asignadas a la citada Unidad de Organización, se entiende procedente el dictado del acto administrativo pertinente;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Asígnase Función Crítica alta a la Dirección General de Museos, dependiente de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural de la Secretaría de Cultura, modificándose de tal forma los términos del artículo 5° del Decreto N° 726-GCBA/01 y su modificatorio.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Cultura y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández