DISPOSICIÓN 75 2004 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
DISPONE QUE LOS INFORMES TÉCNICOS ELABORADOS POR LA DIRECCIÓN TÉCNICA TRIBUTARIA SOBRE CUESTIONES DE ALTA COMPLEJIDAD, NOVEDOSA O CONTROVERTIDA, CON LA DENOMINACIÓN DICTAMEN TÉCNICO SERÁN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA Y COORDINACIÓN JURÍDICA - DICTÁMENES TÉCNICOS - NORMATIVA TRIBUTARIA - PUBLICACIÓN OBLIGATORIA - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - INFORMACIÓN FISCAL - CÓDIGO FISCAL 2004 - PROCEDIMIENTO - ANÁLISIS - INTERPRETACIÓN
Publicación:
27/09/2004
Sanción:
20/09/2004
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 104 (Derecho a la Información por parte de los ciudadanos), el ordenamiento tributario vigente establecido mediante el Código Fiscal t.o. 2004 (Separata B.O. N° 1.965); y el Decreto N° 2.696/03 (B.O. N° 1836) y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé en su Art. 51, la vigencia de diversos principios tributarios, entre otros, los de legalidad, igualdad, equidad, generalidad y certeza;
Que, dentro de las responsabilidades primarias de esta Dirección General de Rentas establecidas en el Decreto N° 2.696/03 (B.O. N° 1836 del 11/12/03), modificatorio de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentra la de (...) Establecer criterios en cuanto a la interpretación de la normativa tributaria vigente, comprendiendo asimismo dicho Decreto las responsabilidades de la Subdirección General de Técnico Tributaria y Coordinación Jurídica, como ser la de (...) definir los criterios de interpretación de las normas ya vigentes, a efectos de asegurar su aplicación de manera uniforme, y específicamente, las de la Dirección de Técnico Tributaria, en cuanto debe (...) Colaborar en la definición y difusión de criterios interpretativos de las normas vigentes en materia tributaria ( )Registrar y difundir los dictámenes emitidos con relación a la aplicación e interpretación de la ley fiscal;
Que, por su parte, en aras de procurar mejoras concretas en las relaciones Fisco-contribuyente, así como profundizar la transparencia y eficiencia en el obrar de esta Dirección General, resulta conveniente difundir los criterios fiscales a los que arribe la misma, con el debido resguardo del secreto fiscal;
Que, en síntesis, constituye una práctica sumamente apropiada para dar cuenta de las necesidades expuestas, la publicación de los informes técnicos con el carácter de Dictamen Técnico aprobado por el Director General de Rentas y publicado en la página web del Organismo;
Que, en consecuencia, corresponde establecer el trámite destinado a la expedición, aprobación y circulación de las piezas citadas;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 2.696/GCBA/03,
Artículo 1° - Los informes técnicos elaborados por la Dirección Técnica Tributaria y conformados por la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica y por la Dirección General de Rentas, que versen sobre cuestiones de alta complejidad técnica, novedosa o controvertida, con la denominación de Dictamen Técnico serán publicados en la página web de la Dirección General de Rentas.
Artículo 2° - La Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica elevará a la Dirección General la propuesta de publicación de un Dictamen Técnico, atendiendo a la naturaleza de la cuestión tratada y su eventual aplicabilidad a casos análogos, para su conformidad.
Artículo 3° - Previa conformidad de la Dirección General, la Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica requerirá mediante una nota a la Dirección Técnica Tributaria la emisión del informe técnico elegido según el formato de Dictamen Técnico establecido en el Anexo I que acompaña la presente Disposición, adjuntando el correspondiente modelo en soporte magnético en el término de 5 (cinco) días.
Artículo 4° - La Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica previa intervención de la Subdirección General de Análisis Fiscal en resguardo del secreto fiscal, remitirá la citada nota al Departamento de Comunicación Institucional para su publicación en la página Web de la Dirección General de Rentas, la que posteriormente será devuelta a la mencionada Subdirección General para su archivo.
Artículo 5° - Los Dictámenes Técnicos de la Dirección General de Rentas, deberán respetar el Principio de Secreto Fiscal establecido en el artículo 87 del Código Fiscal t.o. 2004 respecto de los contribuyentes implicados en la actuación que da origen al mencionado Dictamen.
Artículo 6° - La Subdirección General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica, con anterioridad a la propuesta de publicación, podrá solicitar la previa opinión de otras dependencias de la Dirección General, las que deberán emitirlas a su solo pedido dentro de los 20 (veinte) días de solicitada.
Artículo 7° - Los Dictámenes Técnicos se numerarán correlativamente por año, con el aditamento de las dos últimas cifras del año calendario de su emisión, comenzando por el año 2004.
Artículo 8° - Los Dictámenes Técnicos serán fechados al pie y para su publicación deberá indicarse la fecha de conformidad de acuerdo con la siguiente leyenda:
Artículo 9° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a quienes corresponda, circúlese y archívese.
ANEXOS
DGR - Dictamen Técnico N°
Asunto: Se deberá enunciar los temas que van a tratarse en el "Dictamen Técnico", mencionando en primer término el tributo de que se trata, luego el tipo de actividad involucrada y a qué se refiere puntualmente la consulta (ejemplo: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, construcción, exenciones).
Sumario: Breve descripción de las conclusiones del dictamen.
Texto: Corresponde transcribir el informe, eliminando únicamente las referencias que permitan individualizar la actuación o al contribuyente involucrado.
Referencias Normativas: Mención de las normas involucradas en el análisis de la cuestión (Leyes, Decretos, Resoluciones, etc.).
Firmantes:
Directora de Técnica Tributaria
Subdirectora General de Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica
Director General de Rentas