DECRETO 3142 1989

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA 43273

Publicación:

12/06/1989

Sanción:

23/05/1989

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Articulo 1° - Apruébase como reglamentación de la Or�denanza N° 43.273 el texto que como Anexo I integra el presente.


ANEXOS

ANEXO I


CAPITULO I ORGANO DE APLICACIÓN

Artículo 1° La Subsecretaría de Abastecimiento, Aprovisionamiento y Consumo, será el órgano de aplicación de la Ordenanza N° 43.273 y de las disposiciones de la presente reglamentación.

CAPITULO II OBJETIVOS INSTRUMENTACIÓN

Art. 2° A los efectos de asegurar el cumplimiento de les objetivos previstos en el artículo 2° de la Ordenanza N° 43.273 y ejercer la función de fiscalización indicada en el último párrafo de dicha norma, el órgano de aplicación deberá:

a) Promover, la formación de sociedades cooperativas, integradas por permisionarios individuales, con el objeto de fortalecer el poder de compra de los Centros de Abastecimiento Municipales, aumentar la oferta de productos y disminuir los precios de venta a les consumidores;

b) Controlar las condiciones sanitarias y bromatológicas de los productos que se comercialicen en los Centros de abastecimiento municipales en coordinación con otros organismos con competencia en la materia, y prornover una acción concertada de contralor interno por parte de los mismos permisionarios y las Asociaciones Cooperadores y/o sociedades cooperativas que los mismos integren,

c) Estimular la renovación edilicia de las estructuras de comercialización de los Centros de Abastecimiento Municipales, a través de la participación individual de los mismos permisionarios o por medio de las sociedades cooperativas constituidas o que se constituyan en el futuro.

CAPITULO III FORMAS OPERATIVAS

Art. 3° El órgano de aplicación elaborará la nómina de los productos de consumo básico comprendidos en cada uno de los rubros previstos en el artículo 3° de la Ordenanza N° 43.273. Asimismo podrá incorporar otros ru�bros de productos; de consumo familiar a los indicados en dicha norma, cuando las necesidades de abastecimiento así lo justifiquen.

En este último supuesto se dará preeminencia a la incorporación de productos alimenticios.

Art. 4° La nómina de rubros que se autoricen en cada Centro de Abastecimiento Municipal se confeccionará teniendo en cuenta:

a) Las necesidades de consumo de la población concurrente al Centro de Abastecimiento Municipal;

b) La existencia de unidades de venta del rubro de que se trate; y

c) La factibilidad de reasignar espacios para la instala�ción de las unidades de venta respectiva.

Art. 5° - La autorización para comercializar más de un rubro en una misma unidad de venta a que hace mencion el artículo 4° de la Ordenanza N° 43.273, se otorgara te�niendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La necesidad de garantizar el abastecimiento de productos de consumo básico;

b) La viabilidad en atención a las normas sanitarias y bromatológicas vigentes;

c) Las posibilidades de adaptación en función de las estructura edilicia y funcional del Centro de Abastecimiento Municipal, así conno de las modalidades de venta de cada organismo.

Se podrá autorizar la fusión de dos o más unidades de venta que comercialicen productos afines, cuando se den las circunstancias indicadas en los incisos b) y c) precedentes. En este último supuesto se otorgará un nuevo y único permiso para comercializar los modos de que se trate, en reemplazo de los permisos originariamente extendidos .

Art. 6° El órgano de aplicación establecerá con una periodicidad mínima de una vez por mes, el listado de productos que integrarán la denominada �canasta familiar� cuya oferta será obligatoria para todos los permisionarios del o de los rubros de que se trate a los precios que determine el mismo. Los productos que integren dicha �Canasta familiar no podrán ser menos de diez (10).

Art. 7° El listado de productos de la denominada �Ca�nasta familiar� y sus respectivos precios de venta serán de exhibición obligatoria en cada Centro de Abastecimiento Municipal, como asimismo en cada unidad de venta que comercialice alguno de los productos incluídos de acuerdo con las modalidades que establezca el órgano de aplicación.

CAPITULO IV REGIMEN DE ADJUDICACIONES - �CONCURSOS

Art. 8° El órgano de aplicación realizará la convocatoria a concursos de antecedentes para la adjudicación de permisos individuales dentro de los noventa (90) días de haberse producido la vacante de la unidad de venta de que se trate. El órgano de aplicación podrá no efectuar la convocatoria al concurso de que se trate, en los siguientes casos:

a) Cuando el centro de Abastecimiento respectivo se encuentre constituida o en vías de constitución una sociedad cooperativa que se ajuste a lo previsto ene l capítulo VI de la Ordenanza N° 43.273, y la cobertura de vacantes pueda dificultar la implementación del programa de renovación y/o inversión que la misma pueda desarrollar.

b) Cuando por resolución fundada se considere no con�veniente la cobertura de la unidad de venta. Los motivos de la resolución podrán ser las deficiencias edilicias y/o funcionales y/o de comercialización del Centro de Abastecimiento Municipal de que se trate; o no constituir el rubro vacante de los denominados productos de consumo básico e indispensable, o encontrarse debidamente cubierta la oferta de dicho rubro en el respectivo organismo.

En oportunidad de la realización de los respectivos concursos el órgano de aplicación, por resolución fundada

podrá modificar el rubro por el cual se efectúe la convocatoria.

Art. 9° Los interesados en participar del concurso deberán cumplir con los siguientes requisitos en la oportunidad prevista en el artículo 10, inciso b):

a) Personas físicas:

1 . Ser mayores de edad o menores emancipados,

2. Declarar no estar comprendidos en las incompatibilidades previstas en la Ordenanza N° 43.273,

3. Presentar antecedentes de haber ejercido actividad comercial igual o afín a la del rubro a concursar.

4. Manifestación de bienes debidamente certificada por Contador Público Nacional, cuya firma deberá estar autenticada por el Consejo Profesional Correspondiente,

b) Personas jurídicas:

1. Los requisitos indicados en los apartados 2 y 4 del inciso anterior.

2. Presentar antecedentes de haber ejercido actividad comercial igual o afín a la del rubro a concursar por parte de la propia sociedad o de sus integrantes.

3. Contrato social con la debida constancia ante el Registro Público de Comercio y acreditar quienes son las personas, que obligan a la sociedad.

Asimismo los interesados en participar del concurso podrán acompañar la documentación y/o antecedentes relacionados con la explotación comercial a desarrollar, tales como maquinarias, instalaciones y rodados que se afectarán a la misma, etc,

El órgano de aplicación podrá requerir si el tipo de actividad a desarrollar lo aconsejara- otros requisitos además de los precedentemente indicados.

Art. 10 A los efectos del otorgamiento de las vacantes se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La convocatoria a concurso se publicará por un (1)día en el Boletín Municipal y se difundirá en la cartelera del Centro de Abastecimiento Municipal y en e exhibidor que a ese efecto se habilite en el halll central de la Subsecretaría de Abastecimiento, Consumo y Aprovisionamiento

b) Las solicitudes se recepcionarán hasta diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Boletín Municipal. Durante dicho período deberá mantenerse la difusión en cartelera prevista en el inciso anterior.

c) El estudio, análisis y evaluación de los antecedentes de cada postulante estará a cargo de una �Comisión de Asesoramiento� en materia de adjudicaciones, integrada por los Directores de las distintas áreas de la Dirección General de Abastecimiento y Consumo y presidida por el Director General de la misma, la que procederá dentro de los diez (10) días hábiles de vencido el plazo para recepcionar las solicitudes, a efectuar una propuesta fundada de adjudicación.

d) El dictamen de la Comisión indicada en el inciso anterior será publicado en la cartelera de exhibición de la

Subsecretaría de Abastecimiento, Consumo y Aprovisionamiento por dos (2) días y se la conside�rará como notificación válida para todos los postulantes, que podrán formular impugnaciones dentro de los tres (3)días subsiguientes.

e) La adjudicación será resuelta por el Subsecretario de Abastecimiento, Consumo y Aprovisionamiento te�niendo en cuenta el dictamen de la Comisión de Asesoramiento y, en su caso las impugnaciones formuladas. La resolución deberá producirse dentro de los diez (10) días hábiles de vencido el plazo para formular impugnaciones.

f) La resolución que recaiga en definitiva será notificada al adjudicatario y en su caso a los impugnantes, cuyo reclamo haya sido rechazado. Si se hiciera lugar a las impugnaciones formuladas, también se notificará la resolución respectiva a quien hubiera sido propuesto por la Comisión de Asesoramiento.

Art. 11 El adjudicatario dentro de los cinco (5) días de notificado de la resolución respectiva deberá presentar en la Dirección General de Abastecimiento y Consumo la siguiente documentación:

a) Comprobante de inscripción en la D,G.I. ( lVA e Impuesto a las Ganancias).

b) Comprobante de la inscripción ante la Dirección General Rentas (Impuesto a los Ingresos Brutos).

c) Comprobante de inscripción ante la Caja de Previsión correspondiente.

d) Comprobante de pago de cuota que corresponda en la Asociación Cooperadora del C.A.M. de que se trate.

Asimismo deberá acompañar toda otra documentación que determine el órgano de aplicación y en el plazo que éste fije.

En caso de incumplimiento a lo previsto en este artículo, se podrá dejar sin efecto la adjudicación.

Dentro de los treinta (30) días de otorgado el permiso se deberá iniciar la actividad comercial.

CAPÍTULO V DE LA CESION DEL PERMISO

Art. 13° En el caso de fallecimiento previsto en el artículo 10 de la Ordenanza N° 43.273 el cónyuge supérstite y/o los hijos deberán acreditar el deceso del titular del permiso y el vínculo familiar dentro de los treinta (30) días de ocurrido. En el mismo plazo los derecho habientes debe�rán unificar su personería y los que no deseen continuar la explotación, efectivizar las renuncias respectivas ante el órgano de aplicación.

Art 14° - El órgano de aplicación podrá disponer de la vacante producida por el fallecimiento en los siguientes casos:

a) Cuando no se ha interpuesto gestión alguna por las personas indicadas en el artículo 10 de la Ordenanza N° 43.273 dentro del plazo establecido en el artículo anterior.

b) Cuando interpuesta la gestión no hubiera unanimidad entre los derecho habientes indicados en cuanto a continuar la explotación o proceder a su cesión;

c) Cuando no hubieran unificado su personería y/o no se hubieran efectivizado las renuncias respectivas.

Art. 15° En los casos de jubilación por invalidez del titular del permiso, deberá presentarse la resolución del or�ganismo previsional respectivo y se observará el procedimiento previsto en los artículos 13 y 14 en lo que fueren pertinentes.

CAPITULO VI SOCIEDADES COOPERATIVAS

Art 16° El órgano de aplicación promoverá la constitu�ción de sociedades cooperativas, en los distintos Centros de Abastecimiento Municipales, les que podrán funcionar bajo las siguientes modalidades:

a) Sociedades cooperativas integradas por permisionarios de un mismo Centro de Abastecimiento Municipal.

b) Sociedades cooperativas integradas por permisionarios que exploten un mismo rubro en distintos Cen�tros de Abastecimiento Municipales.

c) Sociedades cooperativas integradas por permisionarios de un Centro de Abastecimiento Municipal, autorizadas para la comercialización integral del mismo en los términos de los artículos 12 y 13 de la Orde�nanza N° 43.273.

En cualquiera de estas modalidades, las cooperativas que actuaren total y/o parcialmente en la comercialización de productos frutihortícolas y/o perecederos, deberán ajustar su operatoria a lo establecido en la Ley N° 19.227 y demás normas conexas.

Art. 17° El órgano de aplicación difundirá entre los permisionarios las normas legales que rigen el funcionamiento de las sociedades cooperativas, los principios doctrinarios y ventajas del sistema, a fin de incentivar la formación de sociedades cooperativas en los Centros de Abastecimiento Municipales.

Asimismo se procurará convenir con la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa y/u otros entes, la realización de cursos de enseñanza del cooperativismo, asía como la canalización institucional de las propuestas de formación de sociedades cooperativas a fin de lograr el asesora�miento y apoyo necesarios a tales iniciativas.

Art. 18° Cuando en un Centro de Abastecimiento Municipal se encuentre constituida una sociedad cooperativa integrada por más del cincuenta por ciento de los permisionarios titulares en actividad, ésta podrá presentar ante el órgano de aplicación un programa de renovación en los métodos de comercialización e inversiones en aspectos edilicios a realizar en el organismo. a los os efectos de que una vez aprobado el mismo se la autorice a actuar como permisionaria en los términos de los artículos 17 y 13 de la Ordenanza N° 43.273.

Art. 19° El programa de renovación en los métodos de comercialización e inversión en aspectos edilicios que se presente ante el órgano de aplicación deberá contener toda la documentación técnica necesaria para su evalua�ción, la descripción analítica y sistemática de los objetivos, pautas y plazos para su cumplimiento; como así también el costo del programa y la forma de financiación del mismo.

En la misma oportunidad la sociedad cooperativa de�berá prestar su conformidad a que se integren a la misma los demás permisionarios que operen en el mismo Centro de Abastecimiento Municipal.

Art. 21° Se otorgará mayor plazo a aquellos programas que contemplen, entre otros, los siguientes aspectos:.

1. Renovación en los métodos de comercialización

a) Replanteo funcional de rubros y espacios de venta.

b) Mejoramiento de la capacidad de almacenaje y estiba.

c) Incorporación de equipos de conservación y exhibición de productos perecederos

d) Incorporación de servicios auxiliares que mejoren la atracción comercial l del Centro.

2. Inversión en aspectos edilicios

a) Infraestructura (techos, aislamiento, muros perimetrales, etc.)

b) Unidades de venta (cerramientos, iluminación, revestimiento, etc.)

c) Servicios sanitarios y de limpieza.

d) Servicios complementarios (estacionamiento, aire acondicionado, etc

La Comisión Técnica efectuará la evaluación de cada programa teniendo en cuenta características y condiciones socioeconómicas del lugar en que el respectivo Centro de Abastecimiento Municipal se encuentre emplazado.

Art. 23° Una vez aprobado el proyecto, se celebrará el convenio respectivo entre las autoridades que estatutariamente obliguen a la cooperativa y el Subsecretario de Abastecimiento, Consumo y Aprovisionamiento en representación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En el mismo se fijará la fecha de expiración del permiso y las penalidades para el caso de incumplimiento parcial o total en la ejecución del programa aprobado.

Art. 24° Dentro de los diez (10) días de celebrado el convenio a que hace mención el artículo anterior el órgano de aplicación notificará a los permisionarios que no se hayan integrado a la cooperativa permisionaria, que deben ejercer la opción de integrarse a la misma en las condiciones estatutarias y legales que rigen o en su defecto:

a) Ser reubicados en el Centro de Abastecimiento Municipal que el órgano de aplicación determine de acuerdo con las vacantes que existan.

b) Ceder su permiso en les condiciones establecidas en los artículos 9° y 16 de la Ordenanza N° 43.273 y en el artículo 12 del presente decreto.

La opción por parte del permisionario deberá ser formalizada ante el órgano de aplicación dentro de los cinco (5) días de notificado, bajo apercibimiento de que se declare la caducidad del permiso de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16, último párrafo, de la Ordenanza N° 43.273.

Art. 25° Dentro de los treinta (30) días corridos de formalizada la opción, el permisionario deberá acreditar y/o cumplimentar ante el órgano de aplicación; según sea el caso:

a) Su incorporación a la sociedad cooperativa permisionaria.

b) La cesión del permiso en las condiciones indicadas.

c) Su reubicación en el Centro Abastecimiento Municipal que correspondiera.

En el supuesto del inciso b), dentro del mismo plazo, el cesionario deberá acreditar su incorporación a la sociedad cooperativa permisionaria.

El incumplimiento a lo previsto en el presente ar�tículo dará lugar a la declaración de caducidad del permiso de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 16 de la Or�denanza N° 41.273.

Art 26° De acuerdo a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ordenanza N° 43.273, en oportunidad de procederse a la renovación del permiso, se tendrán en cuenta además del nuevo programa de renovación del permiso de comercialización e inversión en aspectos edilicios que presente la sociedad coo�perativa permisionaria, las obras y mejoras realizadas en el plazo de vigencia del permiso anterior que no se hubieran contemplado en el programa originaria�mente presentado y aprobado.

Art. 27° Las sociedades cooperativas autorizadas a funcionar, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 16, deberán poner a disposición del órgano de aplicación a requerimiento de éste- �toda la documentación societaria, contable o institucional de las mismas, a efectos de la fiscalización y/o contralor que fuere pertinente. La negativa y/o reti�cencia por pena de la sociedad cooperativa requerida podrá ser sancionada con la caducidad del permiso.

CAPíTULO VII DE LAS SANCIONES

Art. 28° De acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza N° 43.273, el incumplimiento de las obligaciones en que incurren los permisionarios indi�viduales y/o cooperativas dará lugar a la aplicación de sanciones de apercibimiento, multa, suspensión en el ejercicio de la actividad comercial y/o caduci�dad del permiso.

Art. 29° El órgano de aplicación será el encargado de aplicar las sanciones indicadas en el artículo anterior, teniendo en cuenta la gravedad del incum�plimiento o falta cometida y los antecedentes del permisionarios .

Art. 30° La comisión de la falta o incumplimiento será documentada en un acta de comprobación, cu�yos datos y requisitos serán determinados por la au�toridad de aplicación.

Art. 31° Comprobada la falta o incumplimiento se dará vista al permisionario por tres (3) días, plazo en el cual el mismo podrá efectuar su descargo correspondiente.

Art. 32° El Subsecretario de Abastecimiento, Con�sumo y Aprovisionamiento, mediante resolución fun�dada, será el encargado de aplicar la sanción correspondiente.

Art. 33° La sanción de multa deberá hacerse efectiva dentro de los tres (3) días de notificada en Tesorería de la Dirección General de Abastecimiento y consumo, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procederá a declarar la caducidad del permiso; todo ello sin perjuicio del derecho de repetición si la misma fuera revisada en instancia superior.

Art. 34° Cuando la sanción impuesta consistiera en la suspensión de la actividad comercial del permisionario, la misma se hará efectiva el tercer día hábil siguiente al de notificada mediante la respectiva clausura de la unidad de venta. Si la permisionaria fuera una sociedad cooperativa que explote integralmente el Centro de Abastecimiento Municipal, la suspensión de la actividad comercial podrá aplicarse sobre la o las unidades de venta; sobre determinados rubros; o sobre la totalidad del organismo, según las circunstancias y gravedad de la falta cometida. La violación de la clausura será sancionada con la caducidad del permiso.

Art 35° Cuando se declare la caducidad del permiso, el permisionario deberá desocupar la unidad de venta o en su caso el Centro de Abastecimiento Municipal, dentro de los cinco (5) días de notificado. En caso de incumplimiento, el órgano de aplicación podrá proceder al desalojo administrativo del mismo.

Art 36° El importe de las mutuas que pueda aplicar el órgano de aplicación, según la falta o incumplimiento cometido, oscilará entre diez (10) y cien (100) veces el monto de la contribución de abasto por derecho de espacios comunes para los centros de Abastecimiento Municipales de primera catergoría vigente al momento de comisión de la falta, que fije el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal.

Art. 37° No serán recurribles en sede administra�tiva las sanciones de apercibimiento y de suspensión de la actividad comercial que no excedan de tres (3) días.

Art.38° Se consideran faltas o incumplimientos al régimen establecido por la ordenanza N° 43.273 y al presente Reglamento y serán sancionadas de acuerdo a la previsto en este Capitulo, las siguientes:

a) Alteración de precios o márgenes de utilidad.

b) Falta de precio, sobre las mercaderías y/o en las pizarras de exhibición respectivas.

c) Inscripción de los precios de manera ininteligi�ble, borrosa o confusa en el cartel indicador colocando sobre o junto a la mercadería y/o en la pizarra de exhibición respectiva.

d) Falta de exhibición o exhibición defectuosa de los productos de la denominada �Canasta Familiar� de acuerdo a las modalidades que establezca el órgano de aplicación.

e) Ocasionar o propender al desabastecimiento y/o negativa de venta de mercaderías.

f) Falta de abastecimiento y/o venta de los productos básicos que componen el rubro de la unidad de venta.

g) Falta de higiene en el ámbito de la unidad de venta y/o en los útiles empleados para el ejercicio de la actividad,

h) Falta de un adecuado aseo personal y/o en la indumentaria de las personas que actúen en la unidad de venta, o que ésta no sea la reglamentaria.

i) Incumplimiento a las normas sanitarias y/o bro�matotógicas en que se debe realizar la comercialización .

j) mantener cerrada la unidad de venta sin autori�zación del órgano de aplicación,

k) No cumplir los horarios establecidos

l) Incumplir órdenes impartidas por autoridad competente.

ll) No exhibir la documentación obligatoria del permisionario cada vez que le sea exigida.

m) No observar con el público el debido respeto y compostura.

n) Ocupar espacio no autorizado,

ñ) Vender mercadería no comprendida en el rubro asignado.

o) Atención del puesto por personal no autorizado.

p) El Incumplimiento a cualquier otra obligación que a los fines de una mejor consecución de los objetivos previstos por la Ordenanza N° 43.273, fije el órgano de aplicación.

Art. 39. Se considerarán faltas o incumplimientos graves los previstos en los incisos a), b) , c), d) e), f) g), i) y l) del artículo anterior.

Art. 40° Las sanciones previstas en la Ordenanza N° 43.273 y en el presente no excluyen aquellas otras emergentes de disposiciones municipales o na�cionales a las que se encuentre obligado el permisionario y que contemplen un régimen propio de san�ción y/o juzgamiento.

CAPITULO VII DISPOSICIONES VARIAS

Art. 41° Los permisionarios individuales podrán mante�ner cerradas sus respectivas unidades de venta durante treinta (30) días corridos en el período comprendido entre el 1° de enero y el 10 de marzo de cada ano calendario. Dicha circunstancia deberá ser comunicada al órgano de aplicación con una antelación mínima de sesenta (60) días corridos al inicio del período de cierre.

Art 42° Por causa debidamente justificada el órgano de aplicación podrá autorizar a los permisionarios indivi�duales a mantener cerrada la unidad de venta respectiva un máximo de diez (10) días en el año calendario.

Art. 43° A !os efectos del artículo 18 de la Ordenanza N° 43.273 los permisionarios individuales y cooperativas deberán garantizar los bienes de propiedad municipal que les sean entregados para su actividad en forma prevista en los apartados c) y d) del inciso 34 del artículo 61 de Decreto Nacional N° O 5720/72 AD (350.5).

Art. 44° Facúltase a la Subsecretaría de Abastecimiento, Consumo y Aprovisionamiento a dictar las normas complementarais pertinentes, para todas aquellas situaciones no provistas en la presente Reglamentación.

CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 45° Dentro de los ciento cincuenta (150) días de la sanción del presente Reglamento el órgano de aplicación procederá a otorgar a los actuales permisionarios el nuevo permiso emergente de las disposiciones de la Ordenanza N° 43.273, previo relevamiento del padrón de permisionarios de la totalidad de los Centros de Abastecimiento Municipales. La fecha del inicio de la vigencia del permiso será la de sanción del presenta decreto.

Art. 46° A los efectos de la evaluación de los programas de renovación de los métodos de comercialización e inversión en aspectos edilicios que pudieran presentar so�ciedades cooperativas que actuaran en Centros de Abastecimiento municipales, con anterioridad a la sanción del presente Reglamento, se computarán las obras, mejoras y toda inversión y/o renovación en los métodos de comercialización que pudieran haber realizado.

Art. 47° Las unidades de venta cuya cobertura se encontrara vacante a ala fecha de sanción del presente Re�glamento serán concursadas dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha indicada. A ese efecto el órgano de aplicación dentro de los treinta (30) días, procederá a efectuar un relevamiento de las vacantes existentes en la totalidad de los Centros de Abastecimiento municipales.

Ver archivo 1

La presente norma figura publicada en DigestoMunicipal 1993, AD 452.12

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 23/GCABA/DGDGAS/19 aprueba el “Reglamento de los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM)” y el “Acta de Comprobación de Incumplimientos”, aplicables al Centro de Abastecimiento Municipal N° 128 “Mercado de Belgrano”, N° 72 “Mercado de San Nicolás”, y el Mercado Gastronómico “Marcelo T. de Alvear”,  complementando lo dispuesto en la Ordenanza 43273 y su Decreto Reglamentario 3142/89.</p>
REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
Res. 79-SSPRODU-06 Delega a la D. G. de Defensa y Protección al Consumidor la firma de permisos individuales en los Centros de Abastecimientos Municipales cuando la adjudicación fuera por concurso en conformidad con el Dec. 3142-89
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.1 de la Disposición 9- DGDGAS-17 aprueba el procedimiento administrativo de solicitud de Permiso de Uso sobre los locales ubicados en los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) 72 y 128, cuyo funcionamiento fuera regulado por Decreto 3.142-89.</p>