DISPOSICIÓN 23 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO
Síntesis:
SE APRUEBAN - REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL (CAM) - ACTA DE COMPROBACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS - APLICABLES - CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL N° 128 MERCADO DE BELGRANO - N° 72 MERCADO DE SAN NICOLÁS - MERCADO GASTRONÓMICO MARCELO T. DE ALVEAR - TODO OTRO CAM - BAJO LA COMPETENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO - SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR CIUDADANO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - O LA QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE
Publicación:
29/11/2021
Sanción:
21/05/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO
VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°
363/GCABA/15 y modificatorios, el Decreto N° 66/GCABA/17, la Ordenanza N° 43.273
y su Decreto Reglamentario N° 3142/MCBA/89, el Expediente N° EX-2019-16432793-
GCABA-DGDGAS, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación del "Reglamento de los
Centros de Abastecimiento Municipal (CAM)" aplicable al Centro de Abastecimiento
Municipal N° 128 "Mercado de Belgrano", N° 72 "Mercado de San Nicolás", y el
Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear" y todo otro CAM que en el futuro esté
bajo la competencia de la Dirección General de Desarrollo Gastronómico dependiente
de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno o la que
en el futuro la reemplace;
Que mediante el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que acorde al precitado Decreto, la Dirección General de Desarrollo Gastronómico
tiene entre sus responsabilidades primarias la de coordinar las actividades y
supervisar el funcionamiento de los mercados de servicios gastronómicos ubicados en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como, formular propuestas de puesta en
valor y recuperación de mercados de servicios gastronómicos y elaborar proyectos de
reubicación de los mismos por razones de interés general, entre otras.
Que a través del Decreto N° 66/GCABA/17, modificatorio del aludido Decreto N°
363/GCABA/15, se creó en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo
Gastronómico, la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos, que posee entre
sus principales acciones: planificar y administrar la organización de Mercados
Gastronómicos y los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72, N° 128, y el
Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", como así también, elaborar un plan de
uso del espacio referido a dichos mercados, participar en la organización de mercados
bajo su competencia; otorgar y revocar permisos a los mercados gastronómicos,
fiscalizar su funcionamiento y coordinar su actividad, de acuerdo a las normas vigentes
en la materia;
Que conforme surge de las actuaciones, la Gerencia Operativa de Mercados
Gastronómicos informó que para un eficiente funcionamiento y un desarrollo operativo
de las actividades de los precitados Centros de Abastecimiento Municipal (CAM),
resulta necesario contar con un Reglamento que sea de aplicación a todos los
permisionarios y sus dependientes, las Asociaciones Cooperadoras, los proveedores y
a todos los consumidores de esos CAM;
Que asimismo a fin de lograr un régimen sancionatorio más eficaz, resulta menester la
aprobación de un Acta de Comprobación de Incumplimientos;
Que por todo lo expuesto esta Dirección General de Desarrollo Gastronómico entiende
que a fin de cumplir con las acciones y responsabilidades primarias precitadas,
corresponde el dictado del presente acto administrativo aprobando el Reglamento de
los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) y el Acta de Comprobación de
Incumplimientos;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse el "Reglamento de los Centros de Abastecimiento Municipal
(CAM)" y el "Acta de Comprobación de Incumplimientos", aplicables al Centro de
Abastecimiento Municipal N° 128 "Mercado de Belgrano", N° 72 "Mercado de San
Nicolás", y el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear" y todo otro CAM que en el
futuro esté bajo la competencia de la Dirección General de Desarrollo Gastronómico
dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano de la Vicejefatura de
Gobierno o la que en el futuro la reemplace, que como Anexo I (IF-2019-16438998-
GCABA-DGDGAS) y Anexo II (IF-2019-16438990-GCABA-DGDGAS)
respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Notifíquese a las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de
Abastecimiento Municipal (CAM) N° 128 "Mercado de Belgrano" sito en Juramento
2527/91, N° 72 "Mercado de San Nicolás" sito en la Av. Córdoba 1750, y el Mercado
Gastronómico "Marcelo T. de Alvear" sito en Bonpland 1660. Cumplido, archívese.
Villar Sánchez