DISPOSICIÓN 23 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO

Síntesis:

SE APRUEBAN - REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL (CAM) - ACTA DE COMPROBACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS - APLICABLES - CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL N° 128 MERCADO DE BELGRANO -  N° 72 MERCADO DE SAN NICOLÁS - MERCADO GASTRONÓMICO MARCELO T. DE ALVEAR - TODO OTRO CAM - BAJO LA COMPETENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO - SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR CIUDADANO - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - O LA QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE 

Publicación:

29/11/2021

Sanción:

21/05/2019

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO


VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°

363/GCABA/15 y modificatorios, el Decreto N° 66/GCABA/17, la Ordenanza N° 43.273

y su Decreto Reglamentario N° 3142/MCBA/89, el Expediente N° EX-2019-16432793-

GCABA-DGDGAS, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se propicia la aprobación del "Reglamento de los

Centros de Abastecimiento Municipal (CAM)" aplicable al Centro de Abastecimiento

Municipal N° 128 "Mercado de Belgrano", N° 72 "Mercado de San Nicolás", y el

Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear" y todo otro CAM que en el futuro esté

bajo la competencia de la Dirección General de Desarrollo Gastronómico dependiente

de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno o la que

en el futuro la reemplace;

Que mediante el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;

Que acorde al precitado Decreto, la Dirección General de Desarrollo Gastronómico

tiene entre sus responsabilidades primarias la de coordinar las actividades y

supervisar el funcionamiento de los mercados de servicios gastronómicos ubicados en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como, formular propuestas de puesta en

valor y recuperación de mercados de servicios gastronómicos y elaborar proyectos de

reubicación de los mismos por razones de interés general, entre otras.

Que a través del Decreto N° 66/GCABA/17, modificatorio del aludido Decreto N°

363/GCABA/15, se creó en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo

Gastronómico, la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos, que posee entre

sus principales acciones: planificar y administrar la organización de Mercados

Gastronómicos y los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72, N° 128, y el

Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", como así también, elaborar un plan de

uso del espacio referido a dichos mercados, participar en la organización de mercados

bajo su competencia; otorgar y revocar permisos a los mercados gastronómicos,

fiscalizar su funcionamiento y coordinar su actividad, de acuerdo a las normas vigentes

en la materia;

Que conforme surge de las actuaciones, la Gerencia Operativa de Mercados

Gastronómicos informó que para un eficiente funcionamiento y un desarrollo operativo

de las actividades de los precitados Centros de Abastecimiento Municipal (CAM),

resulta necesario contar con un Reglamento que sea de aplicación a todos los

permisionarios y sus dependientes, las Asociaciones Cooperadoras, los proveedores y

a todos los consumidores de esos CAM;

Que asimismo a fin de lograr un régimen sancionatorio más eficaz, resulta menester la

aprobación de un Acta de Comprobación de Incumplimientos;

Que por todo lo expuesto esta Dirección General de Desarrollo Gastronómico entiende

que a fin de cumplir con las acciones y responsabilidades primarias precitadas,

corresponde el dictado del presente acto administrativo aprobando el Reglamento de

los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) y el Acta de Comprobación de

Incumplimientos;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébanse el "Reglamento de los Centros de Abastecimiento Municipal

(CAM)" y el "Acta de Comprobación de Incumplimientos", aplicables al Centro de

Abastecimiento Municipal N° 128 "Mercado de Belgrano", N° 72 "Mercado de San

Nicolás", y el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear" y todo otro CAM que en el

futuro esté bajo la competencia de la Dirección General de Desarrollo Gastronómico

dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano de la Vicejefatura de

Gobierno o la que en el futuro la reemplace, que como Anexo I (IF-2019-16438998-

GCABA-DGDGAS) y Anexo II (IF-2019-16438990-GCABA-DGDGAS)

respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Notifíquese a las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de

Abastecimiento Municipal (CAM) N° 128 "Mercado de Belgrano" sito en Juramento

2527/91, N° 72 "Mercado de San Nicolás" sito en la Av. Córdoba 1750, y el Mercado

Gastronómico "Marcelo T. de Alvear" sito en Bonpland 1660. Cumplido, archívese.

Villar Sánchez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6266

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6266

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 23/GCABA/DGDGAS/19 aprueba el “Reglamento de los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM)” y el “Acta de Comprobación de Incumplimientos”, aplicables al Centro de Abastecimiento Municipal N° 128 “Mercado de Belgrano”, N° 72 “Mercado de San Nicolás”, y el Mercado Gastronómico “Marcelo T. de Alvear”,  complementando lo dispuesto en la Ordenanza 43273 y su Decreto Reglamentario 3142/89.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 8-DGDGAS/23 aprueba el nuevo formato de acta de comprobación de acuerdo regulada por Disposición 23-DGDGAS/19.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 39-DGDGAS/21 aprueba el procedimiento para el otorgamiento, renovación y/o cambio<br />de rubro, caducidad y renuncia de permisos de uso precario y gratuito de los puestos ubicados en los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72 Mercado de San Nicolás, regulada por Disposición 23-DGDGAS/19.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 23/GCABA/DGDGAS/19 aprueba el “Reglamento de los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM)” y el “Acta de Comprobación de Incumplimientos”, aplicables al Centro de Abastecimiento Municipal N° 128 “Mercado de Belgrano”, N° 72 “Mercado de San Nicolás”, y el Mercado Gastronómico “Marcelo T. de Alvear”, complementando lo dispuesto en la Ordenanza 43273 y su Decreto Reglamentario 3142/89.</p>