DISPOSICIÓN 8 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO

Síntesis:

APRUEBA FORMATO - ACTA DE COMPROBACIÓN DE INCUMPLIMIENTO - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - CAM - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO GASTRONÓMICO - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS GASTRONÓMICAS

Publicación:

05/04/2023

Sanción:

28/03/2023

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO


VISTO: La Ley N° 6.292, las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273 (textos consolidados

por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3.142/89, 463-GCABA/19 337-GCABA/21 y sus

modificatorios, las Disposiciones 23-GCABA-DGDGAS/19 su modificatoria 43-GCABA-

DGDGAS/19, el Expediente Electrónico N° EX-2023-12370033-GCABA-DGDGAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre otros, al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción;

Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción a la Dirección General Desarrollo Gastronómico dependiente de la

Subsecretaría de Políticas Gastronómicas;

Que mediante Decreto N° 337-GCABA/21 y su modificatorio se estableció que se

encuentra dentro del ámbito de esta Dirección General, la Gerencia Operativa de

Mercados y Patios Gastronómicos la que posee entre sus responsabilidades primarias

las de "... planificar y administrar la organización de Mercados Gastronómicos y los

Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72, sito en la Avda. Córdoba 1750, y

N° 128, sito en la calle Juramento 2527, y el Mercado Gastronómico; Marcelo T. de

Alvear, sito en la calle Bonpland 1660 ...planificar y elaborar un plan de uso del

espacio referido a dichos mercados ... participar en la organización de mercados bajo

su competencia, y/o reubicados por razones de interés general...";

Que la regulación de los permisos de uso precario en los Centros de Abastecimiento

Municipal se encuentra en las Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273 y su Decreto

Reglamentario N° 3.142/89;

Que mediante Disposición N° 23-GCABA-DGDGAS/19 y su modificatoria N° 43-

GCABA-DGDGAS/19, se aprobó el Reglamento de los Centros de Abastecimiento

Municipal (CAM) N°72 Mercado de San Nicolás y 128 Mercado de Belgrano y Mercado

Gastronómico "Marcelo T. De Alvear";

Que en ese marco, el artículo 17 de la Ordenanza 43.273 establece que: "El

incumplimiento de las obligaciones en que incurran los Permisionarios individuales y/o

cooperativas dará lugar a la aplicación de las sanciones de apercibimiento multa y/o

caducidad que determine la reglamentación".

Que el Decreto Reglamentario N° 3142/89 en su artículo 30 establece: "La comisión de

la falta o incumplimiento será documentada en un acta de comprobación, cuyos datos

y requisitos serán determinados por la autoridad de aplicación".

Que asimismo el Reglamento dictaminado para los mercados en su artículo 75

establece: "La Autoridad de Aplicación y/o quien ésta establezca podrá constatar las

faltas o incumplimientos mediante cualquiera de sus dependientes..."

Que a fin de clarificar y actualizar el modelo de acta de comprobación existente, la

Gerencia Operativa de Mercados y Patios Gastronómicos mediante nota (IF-2023-

11523271-GCABA-DGDGAS) propicia la aprobación de un nuevo formato de acta de

comprobación que se encuentra como anexo (IF-2023-11473781-GCABA-DGDGAS),

la que será utilizada por esta Dirección General o cualquiera de sus dependientes,

ante la constatación de cualquiera de las faltas descriptas en la normativa;

Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo de

aprobación para la implementación de un nuevo formato de acta de comprobación;

Por ello, y en uso de las facultades previstas por ley,

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el nuevo formato de acta de comprobación de acuerdo a los

lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2023-11473781-GCABA-DGDGAS) el que

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese a los Centros de Abastecimiento Municipal. Para su conocimiento y demás

efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Políticas Gastronómicas y a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción. Tahier


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6595

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 8-DGDGAS/23 aprueba el nuevo formato de acta de comprobación de acuerdo regulada por Disposición 43-DGDGAS/19.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 8-DGDGAS/23 aprueba el nuevo formato de acta de comprobación de acuerdo regulada por Disposición 23-DGDGAS/19.</p>