DISPOSICIÓN 8 2023 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO
Síntesis:
APRUEBA FORMATO - ACTA DE COMPROBACIÓN DE INCUMPLIMIENTO - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - CAM - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO GASTRONÓMICO - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS GASTRONÓMICAS
Publicación:
05/04/2023
Sanción:
28/03/2023
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO
VISTO: La Ley N° 6.292, las Ordenanzas Nros. 33.313 y 43.273 (textos consolidados
por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 3.142/89, 463-GCABA/19 337-GCABA/21 y sus
modificatorios, las Disposiciones 23-GCABA-DGDGAS/19 su modificatoria 43-GCABA-
DGDGAS/19, el Expediente Electrónico N° EX-2023-12370033-GCABA-DGDGAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre otros, al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción;
Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, estableciendo bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción a la Dirección General Desarrollo Gastronómico dependiente de la
Subsecretaría de Políticas Gastronómicas;
Que mediante Decreto N° 337-GCABA/21 y su modificatorio se estableció que se
encuentra dentro del ámbito de esta Dirección General, la Gerencia Operativa de
Mercados y Patios Gastronómicos la que posee entre sus responsabilidades primarias
las de "... planificar y administrar la organización de Mercados Gastronómicos y los
Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72, sito en la Avda. Córdoba 1750, y
N° 128, sito en la calle Juramento 2527, y el Mercado Gastronómico; Marcelo T. de
Alvear, sito en la calle Bonpland 1660 ...planificar y elaborar un plan de uso del
espacio referido a dichos mercados ... participar en la organización de mercados bajo
su competencia, y/o reubicados por razones de interés general...";
Que la regulación de los permisos de uso precario en los Centros de Abastecimiento
Municipal se encuentra en las Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273 y su Decreto
Reglamentario N° 3.142/89;
Que mediante Disposición N° 23-GCABA-DGDGAS/19 y su modificatoria N° 43-
GCABA-DGDGAS/19, se aprobó el Reglamento de los Centros de Abastecimiento
Municipal (CAM) N°72 Mercado de San Nicolás y 128 Mercado de Belgrano y Mercado
Gastronómico "Marcelo T. De Alvear";
Que en ese marco, el artículo 17 de la Ordenanza 43.273 establece que: "El
incumplimiento de las obligaciones en que incurran los Permisionarios individuales y/o
cooperativas dará lugar a la aplicación de las sanciones de apercibimiento multa y/o
caducidad que determine la reglamentación".
Que el Decreto Reglamentario N° 3142/89 en su artículo 30 establece: "La comisión de
la falta o incumplimiento será documentada en un acta de comprobación, cuyos datos
y requisitos serán determinados por la autoridad de aplicación".
Que asimismo el Reglamento dictaminado para los mercados en su artículo 75
establece: "La Autoridad de Aplicación y/o quien ésta establezca podrá constatar las
faltas o incumplimientos mediante cualquiera de sus dependientes..."
Que a fin de clarificar y actualizar el modelo de acta de comprobación existente, la
Gerencia Operativa de Mercados y Patios Gastronómicos mediante nota (IF-2023-
11523271-GCABA-DGDGAS) propicia la aprobación de un nuevo formato de acta de
comprobación que se encuentra como anexo (IF-2023-11473781-GCABA-DGDGAS),
la que será utilizada por esta Dirección General o cualquiera de sus dependientes,
ante la constatación de cualquiera de las faltas descriptas en la normativa;
Que por lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo de
aprobación para la implementación de un nuevo formato de acta de comprobación;
Por ello, y en uso de las facultades previstas por ley,
Artículo 1°.- Apruébase el nuevo formato de acta de comprobación de acuerdo a los
lineamientos establecidos en el Anexo I (IF-2023-11473781-GCABA-DGDGAS) el que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese a los Centros de Abastecimiento Municipal. Para su conocimiento y demás
efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Políticas Gastronómicas y a la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción. Tahier