DISPOSICIÓN 43 2019 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA DISPOSICIÓN 43-DGDGAS-19 MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL APROBADO POR DISPOSICIÓN 23-DGDGAS-19, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL. SE MODIFICA REGLAMENTO - CENTROS DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL - CAM - INCORPORA CAPITULO VIII BIS - USO DE ENTREPISOS - CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL 128 - MERCADO DE BELGRANO - CAM 72 - MERCADO DE SAN NICOLÁS - MERCADO GASTRONÓMICO MARCELO T DE ALVEAR - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO - PERMISIONARIOS - ASOCIACIÓN COOPERADORA - CARGA - DESCARGA - LOCALES - FALTAS - SANCIONES
Publicación:
28/10/2019
Sanción:
21/10/2019
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO
VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto N°
363/GCABA/15 y modificatorios, el Decreto N° 66/GCABA/17, la Ordenanza N° 43.273
y su Decreto Reglamentario N° 3142/MCBA/89, la Disposición N° DI-2019-23-GCABA-
DGDGAS, el Expediente N° EX-2019-16432793-GCABA-DGDGAS y;
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto se propicia la modificación del
"Reglamento de los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM)" aplicable al Centro
de Abastecimiento Municipal N° 128 "Mercado de Belgrano", N° 72 "Mercado de San
Nicolás", y el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear" y todo otro CAM que en el
futuro esté bajo la competencia de la Dirección General de Desarrollo Gastronómico
dependiente de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano de la Vicejefatura de
Gobierno o la que en el futuro la reemplace;
Que mediante el Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General;
Que acorde al precitado Decreto, la Dirección General de Desarrollo Gastronómico
tiene entre sus
responsabilidades primarias la de coordinar las actividades y supervisar el
funcionamiento de los mercados de servicios gastronómicos ubicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como, formular propuestas de puesta en valor y
recuperación de mercados de servicios gastronómicos y elaborar proyectos de
reubicación de los mismos por razones de interés general, entre otras.
Que a través del Decreto N° 66/GCABA/17, modificatorio del aludido Decreto N°
363/GCABA/15, se creó en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo
Gastronómico, la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos, que posee entre
sus principales acciones: planificar y administrar la organización de Mercados
Gastronómicos y los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72, N° 128, y el
Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", como así también, elaborar un plan de
uso del espacio referido a dichos mercados, participar en la organización de mercados
bajo su competencia; otorgar y revocar permisos a los mercados gastronómicos,
fiscalizar su funcionamiento y coordinar su actividad, de acuerdo a las normas vigentes
en la materia;
Que mediante la Disposición N° DI-2019-23-GCABA-DGDGAS se aprobó el
"Reglamento de los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM)";
Que conforme surge del Informe N° IF-2019-32370803-GCABA-DGDGAS, el Gerente
Operativo de Mercados Gastronómicos propicia la modificación del "Reglamento de los
Centros de Abastecimiento Municipal (CAM)" para un eficiente funcionamiento y
desarrollo operativo de las actividades de los precitados Centros;
Que al informe mencionado se acompaña un proyecto de modificación al precitado
Reglamento, incorporando un capítulo vinculado con el uso de los entrepisos;
Que de conformidad a lo expuesto por la precitada Gerencia, corresponde el dictado
del presente acto administrativo modificando el "Reglamento de los Centros de
Abastecimiento Municipal (CAM)", agregando el Capítulo VIII BIS;
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el "Reglamento de los Centros de
Abastecimiento Municipal (CAM)", incorporándose el Capítulo VIII BIS "DEL USO DE
LOS ENTREPISOS" al texto de dicho Reglamento, conforme surge del Anexo I (IF-
2019-32603231-GCABA-DGDGAS) que forma parte integrante de la presente
Disposición.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese
a las Asociaciones Cooperadoras de los Centros de Abastecimiento Municipal (CAM)
N° 128 "Mercado de Belgrano" sito en Juramento 2527/91, N° 72 "Mercado de San
Nicolás" sito en la Av. Córdoba 1750, y el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de
Alvear" sito en Bonpland 1660 y a los permisionarios de los Centros de Abastecimiento
Municipal (CAM). Cumplido, archívese. Villar Sánchez