RESOLUCIÓN 214 2003 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
VALE CIUDAD - APOYO AL INGRESO CIUDADANO MEDIANTE ASISTENCIA ALIMENTARIA. ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA RED DE PEQUEÑOS COMERCIOS BARRIALES DEL PROGRAMA
Publicación:
17/06/2003
Sanción:
02/06/2003
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO
Visto el Decreto N° 439/GCBA/2002, las Resoluciones Nros. 128/SDSOC/2002, 154/SDSOC/2002, su texto ordenado Resoluciones Nros. 159/SDSOC/2002 y 429/SDE/2002 y el Decreto N° 1.594/GCBA/2002 y sus anexos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 439/GCBA/2002 se crea en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, el Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria;
Que el artículo 4° del mencionado Decreto establece que la Secretaría de Desarrollo Económico prestará la asistencia que resulte necesaria a fin de realizar una adecuada fiscalización y control de los comercios que adhieran al mencionado Programa;
Que el título IV del Anexo I del citado Decreto establece que la Secretaría de Desarrollo Económico tendrá a su cargo ejercer el control y fiscalización del cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos a los pequeños comercios barriales que adhieran al Programa;
Que mediante Resolución N° 429/SDE/2002 se definieron las características generales y la tipología que deben reunir los comercios encuadrados como pequeños comercios barriales;
Que el artículo 34 del Anexo de la Resolución N° 159/SDSOC/2002 fija las obligaciones de los comercios adheridos al Programa;
Que el artículo 34 del Anexo de la Resolución N° 159/SDSOC/2002 establece que corresponde a esta Secretaría controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo citado precedentemente;
Que en consecuencia, resulta necesario establecer taxativamente los requisitos que deberán cumplimentar los comercios que adhieran al Programa y formalizar el compromiso de los mismos mediante un Acta Compromiso;
Que a dichos efectos corresponde dictar el presente acto administrativo;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Podrán formar parte de la Red de Pequeños Comercios Barriales del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano mediante Asistencia Alimentaria, aquellos comercios que estén encuadrados en la tipología establecida por la Resolución N° 429/SDE/2002 y los permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial (FIAB), creadas por Decreto N° 1.795/GCBA/2002 (B.O. N° 1.604/2003), cuyos emplazamientos queden dentro del área de influencia del Programa y que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2° - Los comercios y los permisionarios a que hace referencia el artículo anterior que deseen adherir al Programa y conformar la Red de Comercios Barriales deberán suscribir con la Secretaría de Desarrollo Económico el Acta Compromiso que se adjunta como Anexo II de la presente Resolución.
Artículo 3° - Facúltase al señor Director General de Industria y Comercio a dictar todas las normas reglamentarias necesarias para resolver cualquier situación no contemplada en la presente Resolución y a suscribir las Actas Compromiso a que hace referencia el artículo precedente.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos remítase copia certificada de la presente a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Hecker
ANEXO
ANEXO I
REQUISITOS PARA INTEGRAR LA RED DE PEQUEÑOS COMERCIOS BARRIALES - PERMISIONARIOS FIAB DEL PROGRAMA VALE CIUDAD (Aprobado por Decreto N° 439/GCBA/2002)
Serán condiciones para la adhesión a la Red de Comercios Barriales del Programa Vale Ciudad:
I. Comercios:
a) Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b) Poseer número de CUIT.
c) Ser titular de un comercio ubicado en la zona de influencia geográfica del Programa Vale Ciudad.
d) Expender productos incluidos dentro de la Canasta Básica Alimentaria establecida por la normativa que regula el Programa Vale Ciudad y que se enumeran taxativamente en el ANEXO III de la presente Resolución, quedando expresamente prohibida la venta de bebidas gaseosas y alcohólicas.
e) Poseer habilitación para el expendio de los productos mencionados en el inciso anterior.
f) Estar encuadrado dentro de las características y tipología establecidos por la Resolución N° 429/SDE/2002.
g) Suscribir el Acta Compromiso con la Secretaría de Desarrollo Económico.
II. Permisionarios de Ferias Itinerantes de Abastecimiento Barrial -F.I.A.B. (Decreto N°1.795 GCBA 2002) :
h) Ser titular de un permiso otorgado de acuerdo a la normativa vigente para operar en las F.I.A.B.
i) Operar en una F.I.A.B. que esté incluida dentro de la zona de influencia del Programa Vale Ciudad.
j) Expender productos incluidos dentro de la Canasta Básica Alimentaria establecida por la normativa que regula el Programa Vale Ciudad y que se enumeran taxativamente en el Anexo III de la presente Resolución, quedando expresamente prohibida la venta de bebidas gaseosas y alcohólicas.
k) Suscribir el Acta Compromiso con la Secretaría de Desarrollo Económico.
ANEXO II
PROGRAMA VALE CIUDAD - APOYO AL INGRESO CIUDADANO MEDIANTE ASISTENCIA ALIMENTARIA (Aprobado por Decreto N° 439/GCBA/2002)
ACTA COMPROMISO
Entre la Secretaría de Desarrollo Económico del GCBA, en adelante LA SECRETARÍA, representada en este acto por el señor Director General de Industria y Comercio, licenciado Federico Sánchez, DNI 22.276.615, con domicilio legal en Sarmiento 630, piso 15 contrafrente de esta Capital Federal y el señor ............................, DNI/CUIT N° ...................... , titular del comercio / permiso FIAB N° ..........................................................., en adelante EL COMERCIO / PERMISIONARIO, inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° ............, con domicilio legal en áááááááá................., de esta Capital Federal.
A los efectos de la adhesión del COMERCIO / PERMISIONARIO a la Red de Comercios Barriales (en adelante la RED) del Programa Vale Ciudad -Apoyo al Ingreso Ciudadano mediante Asistencia Alimentaria (en adelante el PROGRAMA), la misma se regirá por las siguientes cláusulas:
Cláusula 1° - El COMERCIO / PERMISIONARIO está obligado a:
a) Canjear los Vales exclusivamente por los productos incluidos en la Canasta Básica de Alimentos establecida por la normativa vigente, enumerados en el ANEXO III de la presente Resolución y sus eventuales modificaciones.
b) Tomar los vales al 100% de su valor nominal, es decir, sin aplicar ningún tipo de descuento o quita sobre los mismos.
c) Aplicar a las operaciones efectuadas mediante el Vale Ciudad idénticos precios al público y ofertas y/o descuentos que los fijados para pagos de contado efectivo.
d) Exhibir en el establecimiento un autoadhesivo y el display identificatorio del PROGRAMA en la vidriera del comercio y en el mostrador, respectivamente. La exhibición deberá hacerse en lugar visible. En los casos en que el adherente no cuente con vidriera, deberá exhibir, únicamente, el display identificatorio.
e) Exigir al portador del Vale Ciudad, al momento de la compra, la presentación del Documento Nacional de Identidad, el que deberá coincidir con la identidad del titular de dicho Vale.
f) Asistir a los encuentros de comerciantes a los que sea convocado por LA SECRETARÍA. Dichos encuentros serán organizados mensualmente por LA
g) SECRETARÍA con el fin de proveer nuevas prácticas y respuestas a las diferentes problemáticas planteadas en la implementación del PROGRAMA. Según lo establecido en el Decreto N° 439/GCBA/2002 y sus normas reglamentarias.
h) Prestar la máxima colaboración para la realización de actividades de asistencia técnica por parte de LA SECRETARÍA, tendientes a lograr el adecuado cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA.
i) Facilitar la documentación e información estadística relativa al PROGRAMA que le sea requerida.
j) Denunciar cualquier anomalía que detecte o cualquier intento de uso indebido del Vale al Gobierno de la Ciudad.
Cláusula 2° - LA SECRETARÍA efectuará, en caso de incumplimiento de una o más de las obligaciones enumeradas en la cláusula precedente por parte de algún COMERCIO / PERMISIONARIO, una notificación fehaciente en la que se deje constancia de las obligaciones que han sido incumplidas.
Cláusula 3° - Cumplida la notificación mencionada en la cláusula precedente y ante la persistencia del incumplimiento, LA SECRETARÍA elevará a la Unidad Ejecutora del programa los antecedentes del comercio en cuestión para que la misma adopte las medidas correspondientes en cada caso particular.
Cláusula 4° - LA SECRETARÍA se compromete a prestar a los COMERCIOS o PERMISIONARIOS la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento efectivo de los objetivos del PROGRAMA, a través de encuentros con los comerciantes orientados a abordar diferentes temáticas.
Cláusula 5° - El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ajeno a la vinculación contractual con los comerciantes integrantes de la red, la que se establecerá exclusivamente con la empresa contratista del servicio. Por lo tanto, el Gobierno de la Ciudad de buenos Aires será ajeno a cualquier cuestión litigiosa que surja entre la empresa prestadora del servicio de emisión y rescate de Vales y los COMERCIOS / PERMISIONARIOS adheridos a la RED, quedando exento de toda responsabilidad al respecto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los ... días del mes de ........ del año 2003 se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO III
PROGRAMA VALE CIUDAD - APOYO AL INGRESO CIUDADANO MEDIANTE ASISTENCIA ALIMENTARIA (Aprobado por Decreto N° 439/GCBA/2002)
ANEXOS
Carnes vacunas y derivados | Aceites comestibles | Sal |
Pescados | Conservas en lata y vidrio | Huevos |
Aves y subproductos | Azúcar | Verduras |
Productos lácteos | Yerba mate | Frutas |
Jugos | Té | Hortalizas |
Panificados | Café | Legumbres frescas y secas |
Fiambres | Cereales | Pizzas |
Embutidos | Dulces | Condimentos |
Pastas frescas y secas | Mermeladas | Tapas para empanadas, tartas y pasteles |
Harina de trigo y de maíz | Miel | Caldos |