DECRETO 1594 2002

Síntesis:

PROGRAMA VALE CIUDAD - APOYO AL INGRESO CIUDADANO MEDIANTE ASISTENCIA ALIMENTARIA - SE APRUEBA EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE EMISIÓN Y RESCATE DE VALES ALIMENTARIOS - SE RATIFICA LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES

Publicación:

29/11/2002

Sanción:

26/11/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 34.216/02, el Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56 y sus Decretos modificatorios, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires en base a lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 70 (B.O.C.B.A. N° 704), el Decreto N° 386/75 (B.M. N° 14.955), modificado por el Decreto N° 4.968/76 (B.M. N° 15.385), el Decreto N° 1.250/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1537), la Disposición N° 233/DGTAYL-SDSOC/2002 (B.O.C.B.A. N° 1539), la Resolución N° 293/SDSOC/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en último término se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la contratación de un servicio que tome a su cargo la emisión y rescate de Vales Alimentarios canjeables por productos de la Canasta Familiar en una red de pequeños comercios barriales constituida a tal efecto, en el marco del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto N° 439/GCBA/2002;

Que asimismo, se autorizó a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social a realizar el llamado a Contratación Directa, al amparo de lo establecido en el artículo 56, Inc. 3°, Ap. d) del Decreto-Ley N° 23.354/56;

Que en consecuencia, el área mencionada en el considerando precedente, mediante Disposición N° 233/DGTAYL-SDSOC/2002 (B.O.C.B.A. N° 1539), efectuó el llamado a Contratación Directa N° 27/2002, estableciéndose su apertura para el día 15/10/2002, a las 15 horas, la cual se prorrogó para el día 28/10/2002 a la misma hora, por Circular Sin Consulta N° 2;

Que dicha apertura se practicó en la fecha supra señalada, labrándose el Acta N° 25/2002 donde se dejó constancia de la comparecencia de las firmas Proms S.A., Luncheon Tickets S.A., Servicios Ticket S.A. y Argencard (Ticket Total), las cuales no presentaron propuestas, ni cotización alguna en relación a la Contratación Directa de marras;

Que sin perjuicio de ello, las firmas referidas acompañaron distintas notas donde manifiestan las razones por las cuales decidieron no efectuar ofertas económicas, algunas de ellas originadas en erróneas interpretaciones del Pliego, y otras vinculadas a la relación comercial entre las empresas emisoras de tickets y los comercios adheridos, que tornarían inviable, en términos de las condiciones de mercado actuales, la posibilidad de realizar propuestas en ese contexto;

Que la situación descripta se encontró reflejada en el Acta de Preadjudicación N° 16/2002, procediéndose, en consecuencia, al dictado de la Resolución N° 293/SDSOC/2002, la cual aprobó todo lo actuado y declaró desierta la Contratación Directa N° 27/2002 por falta de presentación de ofertas económicas, de conformidad a las previsiones contenidas en el Decreto N° 5.720/PEN/72 y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.250/GCBA/2002;

Que asimismo, por dicho acto administrativo se requirió la intervención de la Comisión de Estudios de Pliegos de Condiciones Especiales, a tenor de las manifestaciones vertidas por las firmas presentantes en el Acto de Apertura, con la finalidad de analizar las modificaciones que resultare pertinente introducir al Pliego que constituye el soporte instrumental de la presente contratación, y de esta forma, continuar con su tramitación para la provisión del servicio que constituye su objeto;

Que por lo expuesto, la Comisión mencionada precedentemente realizó modificaciones al Pliego de Cláusulas Particulares, girándose para su posterior análisis de carácter técnico-jurídico a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, emitiendo dictamen de su competencia en los presentes actuados;

Que el Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria constituye un Programa prioritario para este Gobierno, tanto en términos de su cobertura como del carácter innovador de la modalidad de prestación alimentaria, que torna necesario agotar todas las instancias existentes dentro de la normativa vigente, que permita materializar las acciones vinculadas al Programa;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 128 del Decreto N° 5.720/PEN/72, reglamentario del Art. 61 del Decreto-Ley N° 23.354/56, el Decreto N° 6/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 366), y por el Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como Anexo forma parte del presente Decreto, para contratar un servicio que tome a su cargo la emisión y rescate de Vales Alimentarios canjeables por productos de la Canasta Familiar en una red de pequeños comercios barriales constituida a tal efecto, en el marco del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria.

Artículo 2° El valor del Pliego se ha establecido en pesos tres mil cuatrocientos sesenta y dos ($ 3.462), el que podrá ser consultado y adquirido hasta las 11 horas del día fijado para el acto de apertura, en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, sita en Av. Entre Ríos 1492, piso 2°, Oficina 209.

Artículo 3° Autorízase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social a realizar un nuevo llamado a Contratación Directa, al amparo de lo establecido en el artículo 56, Inc. 3° Ap. d) del Decreto Ley N° 23.354/56, sobre la documentación aprobada en el artículo 1°, por un monto total estimado de pesos seis millones novecientos veinticuatro mil ($ 6.924.000), fijándose la apertura en la sede de la Secretaría de Desarrollo Social, Av. Entre Ríos 1492, Piso 2°, Oficina 209.

Artículo 4° Facúltase a la Señora Secretaria de Desarrollo Social a emitir circulares ampliatorias y/o modificatorias sobre la documentación aprobada en el artículo 1° del presente Decreto, como asimismo a emitir todos los Actos Administrativos necesarios para materializar la contratación, y adjudicar el servicio que se propicia.

Artículo 5° Ratifícase la integración de la Comisión de Preadjudicaciones designada por el artículo 5° del Decreto N° 1.250/GCBA/2002 (B.O.C.B.A. N° 1537).

Artículo 6° El gasto que demande esta contratación será imputado a las Partidas Presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo abonarse en pesos o en cualquiera de los medios de pago alternativos que dispone la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Desarrollo Social, los señores Secretarios de Desarrollo Económico y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, a las Secretarías de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Desarrollo Social para la prosecución de su trámite.