RESOLUCIÓN 576 2003 SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
PRORROGA POR SEIS MESES, A PARTIR DE SU EFECTIVA NOTIFICACIÓN, LA VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA N° 34/2002 - PRÓRROGA DE PLAZOS - MODIFICACIÓN DE PLIEGOS - ARGENCARD S.A. - SERVICIO DE EMISIÓN Y RESCATE DE VALES ALIMENTARIOS CANJEABLES POR PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR - CONTRATACIÓN DE EMISIÓN Y RESCATE DE VALES ALIMENTARIOS CANJEABLES POR PRODUCTOS DE LA CANASTA FAMILIAR - RED DE PEQUEÑOS COMERCIOS BARRIALES - PROGRAMA VALE CIUDAD APOYO AL INGRESO CIUDADANO
Publicación:
19/12/2003
Sanción:
09/12/2003
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
Visto la Nota N° 12.448/CGAPA/2003 y el Expediente N° 34.216/2002 y;
CONSIDERANDO:
Que por Contratación Directa N° 34/2002, tramitada por Expediente N° 34.216/02, se licitó la emisión y el rescate de vales alimentarios canjeables por productos de la canasta familiar en una red de pequeños comercios barriales constituida a tal efecto, en el marco del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano, aprobado por Decreto N° 439/GCBA/2002, para la atención prioritaria de población en situación de riesgo alimentario y ejecutado por la Secretaría de Desarrollo Social;
Que la firma Argencard S.A., resultó la adjudicataria de la contratación realizada, basándose en el inciso 76 Oferta más conveniente, del Decreto N° 5.720/PEN/72 reglamentario del Art. 61 del Decreto Ley N° 23.354/56;
Que por Decreto N° 1.594/GCBA/02, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, quedando expresamente indicado en el artículo 5° de las cláusulas Particulares Inicio y Duración del Contrato, el plazo de contratación será de un (1) año prorrogable por seis (6) meses más, contado a partir de la recepción por parte de la contratista de la Orden de Compra juntamente con el listado de beneficiarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 8° de las presentes cláusulas;
Por ello, en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado, Decreto N° 5.720/PEN/72 y sus modificatorios, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.823/GCBA/97 y su modificatorio N° 6/GCBA/98 y el Decreto N° 2.084/GCBA/2000;
Artículo 1° - Prorrógase por seis (6) meses a partir de la recepción de la Orden de Compra por parte de la contratista, la vigencia de la Contratación Directa N° 34/2002 realizada al amparo de lo establecido en el Art. 56, Inc. 3, apartados d) y e) del Decreto Ley N° 23.354/56, en cumplimiento del artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 2° - Dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente del ejercicio 2004.
Artículo 3° - Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social y a la Dirección General de Contaduría General. González Gass