DECRETO 439 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL PROGRAMA VALE CIUDAD - APOYO AL INGRESO CIUDADANO MEDIANTE ASISTENCIA ALIMENTARIA, EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, DESTINADO A CONTRIBUIR AL ADECUADO Y SUFICIENTE ACCESO A LOS ALIMENTOS DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL A TRAVES DE ESTRATEGIAS DE ASISTENCIA DIRECTA, DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y DEL FORTALECIMIENTO DEL INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL. SALUD PÚBLICA. ALIMENTACIÓN.

Publicación:

21/05/2002

Sanción:

14/05/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto, el Decreto Nacional N° 108/2002 y la Ley N° 748, y

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 108/2002 declaró la Emergencia Alimentaria Nacional hasta el 31 de diciembre de 2002, creando el Programa de Emergencia Alimentaria, destinado a la compra de alimentos, para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia;

Que, según surge del artículo 6 del referido Decreto, los recursos del Programa de Emergencia Alimentaria se distribuirán entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por su lado, mediante Ley N° 748 se creó el Fondo Solidario para la Emergencia Social para el año 2002 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en el punto 3 del Anexo de la referida Ley, se destinan fondos adicionales para satisfacción de necesidades alimentarias, estableciéndose, en su inciso a), la suma de un millón setecientos mil pesos para el Programa Vale-Ciudad;

Que la Secretaría de Desarrollo Social, da cuenta en el ámbito de sus competencias, del grave cuadro de vulnerabilidad social que configura situaciones de emergencia alimentaria que involucran a porciones cada vez mayores de la población de la Ciudad, en el marco de una crisis que afecta a todo el país y no reconoce precedentes;

Que, en ese sentido, la situación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es ajena a la problemática que representa la emergencia alimentaria a escala nacional;

Que en el contexto señalado se ha producido un agravamiento de las necesidades alimentarias insatisfechas expresándose en un importante crecimiento de la demanda de alimentos y sus manifestaciones conflictivas;

Que según datos del INDEC del mes de octubre de 2001 se calculan en la Ciudad de Buenos Aires 14.475 hogares indigentes y 56.995 hogares pobres;

Que frente al contexto señalado resulta insuficiente el apoyo alimentario brindado a la población y se hace necesario dar respuestas que permitan ampliar la cobertura y que contribuyan a una efectiva resolución a la problemática;

Que en el marco de los derechos de las personas entendidos como integrales e indivisibles, se reconoce necesario abordar la política alimentaria desde una concepción multisectorial, multidisciplinaria y abarcativa de sus distintos componentes: producción, distribución, comercialización y consumo de los alimentos, promoviendo la autonomía en la elección del consumo y el desarrollo de la economía local;

Que la Secretaría de Desarrollo Social actúa sobre las condiciones de pobreza y genera políticas preventivas de los problemas sociales y compete a áreas que le dependen velar por la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población en situación de pobreza y vulnerabilidad social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud de lo expuesto en las normas reseñadas ante esta situación es necesario implementar acciones orientadas a formular una propuesta dirigida a las familias en situación de pobreza que brinde asistencia directa, de fortalecimiento al ingreso y de promoción del desarrollo;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° Créase, en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social, el Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria.

Artículo 2° La Secretaría de Desarrollo Social organizará y ejecutará las acciones que demanden la implementación del Programa creado por el artículo precedente conforme los objetivos, alcances y modalidad que se establecen en el Anexo 1, el que a todos los efectos forma parte del presente Decreto.

Artículo 3° Facúltase a la Secretaría de Desarrollo Social a dictar todas las normas reglamentarias tendientes a poner en ejecución el Programa creado por el presente Decreto.

Artículo 4° La Secretaría de Desarrollo Económico asistirá a la Secretaría de Desarrollo Social a efectos de determinar las características y tipología que deben reunir los comercios a efectos de ser encuadrados como pequeños comercios barriales. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Económico prestará la asistencia que resulte necesaria a fin de realizar una adecuada fiscalización y control de los citados comercios.

Artículo 5° La Secretaria de Desarrollo Social determina las compensaciones que le corresponda efectuar a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto en la actividad Vale Ciudad del Programa 4516 a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social, de Desarrollo Económico, de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. IBARRA - González Gass - Hecker - Pesce - Fernández


ANEXOS

ANEXO 1 - Decreto N° 438/GCABA/2002

Programa Vale Ciudad Apoyo al ingreso ciudadano mediante asistencia alimentaria:

Descripción

El VALE CIUDAD está dirigido al grupo familiar en su conjunto con estrategias de asistencia directa, de promoción del desarrollo y fundamentalmente de fortalecimiento al ingreso familiar. Los criterios para su diseño priorizan la autonomía familiar a partir del incremento del ingreso y promueven el desarrollo económico local.

La modalidad del aporte es a través de la entrega de una chequera mensual a cada grupo familiar; estas chequeras son modulares para garantizar la cobertura del hogar, contemplando la diversidad de su composición y situación nutricional. Asimismo, por el VALE CIUDAD se propone fortalecer la economía local a partir del direccionamiento del consumo familiar a los pequeños comercios locales.

El VALE CIUDAD incorpora como modalidad la articulación con otros efectores, como facilitador del acceso a políticas universales, apuntando al resguardo de la salud de mujeres, niños y adolescentes y preservando el sostenimiento de la escolarización de los mismos.

II- Objetivos

Objetivo General

Contribuir al adecuado y suficiente acceso a los alimentos de la población en situación de vulnerabilidad social de la Ciudad de Buenos Aires, considerando al recurso transferido como una inversión para la creación de capacidades sociales.

Objetivos Específicos

a) Entregar a las familias en situación de vulnerabilidad social un subsidio familiar para la satisfacción de sus necesidades básicas alimentarias garantizando la soberanía en la elección del consumo.

b) Favorecer y acompañar la construcción de capacidades en las familias y promover y fortalecer el armado de Redes Sociales.

c) Fortalecer la economía local a partir de promover el incremento del consumo en comercios de la zona.

III- Población destinataria

Beneficiarios

El apoyo alimentario es otorgado a las familias en situación de inseguridad alimentaria y vulnerabilidad social con domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con los criterios de focalización y selección establecidos en el presente.

Población potencial

La población destinataria del VALE CIUDAD son las familias residentes en la Ciudad de Buenos Aires en situación en riesgo de inseguridad alimentaria y por lo tanto en situación de vulnerabilidad social.

Para la selección de la población destinataria se utilizarán mecanismos de focalización de demanda a partir de la definición de un índice que de cuenta de las situaciones de vulnerabilidad de la seguridad alimentaria.

Destinatarios:

a. Familias destinatarias (transferencia directa): toda familia de la Ciudad de Buenos Aires en situación de vulnerabilidad social. La selección objetiva y transparente de los destinatarios permite poder evaluar la situación social del conjunto del núcleo familiar y contar así con un diagnóstico preciso para intervenciones más efectivas.

b. Comercios destinatarios (transferencia indirecta): red de pequeños comercios barriales habilitados en los rubros frescos y/o almacén, que reúnan las características que, a los efectos de ser encuadrados como tales, se establezcan en la reglamentación.

IV - Componentes

Cada familia beneficiaria recibirá mensualmente, durante un período de seis meses, una chequera con vales canjeables en los pequeños comercios barriales por productos de la canasta básica de alimentos conformada de acuerdo a la composición familiar.

El beneficio puede ser renovado por un período igual. Será condición para su renovación que el beneficiario haya cumplido con las obligaciones a su cargo y que se encuentre dentro de los criterios de focalización y selección vigentes al momento de la renovación.

Para cumplir con los objetivos propuestos el VALE CIUDAD se ha organizado a partir de tres componentes estrechamente vinculados entre sí:

Acceso a los alimentos

Mediante el VALE CIUDAD se hará entrega a las familias en situación de vulnerabilidad alimentaria, de un subsidio para mejorar el ingreso familiar y direccionado al consumo alimentario apuntando al mejoramiento del estado nutricional de las familias, la satisfacción de sus necesidades básicas alimentarias garantizando la soberanía en la elección del consumo.

El VALE CIUDAD constituye una transferencia directa a las familias, por medio de chequeras nominales - cuya titularidad es asignada a la mujer cónyuge o jefa de hogar y compartida con un segundo miembro de la familia (cotitular) - y modulares, variando según la conformación familiar. El subsidio alcanzará a cubrir entre un 30 y un 35% de las necesidades nutricionales de cada uno de los integrantes de cada familia.

Fortalecimiento de capacidades sociales

La implementación del VALE CIUDAD debe orientarse a fortalecer las capacidades, tanto de las familias como del entramado social, a partir de actividades de acompañamiento, capacitación y de la participación en la experiencia de desarrollo del VALE CIUDAD. Forma parte de los objetivos del programa el que las familias incorporen prácticas y conocimientos sobre:

Orientación del consumo para una dieta apropiada y equilibrada.

Las virtudes nutricionales de los alimentos protectores.

Capacidades de organización en la familia y en la comunidad para la optimización del recurso.

Distribución de roles al interior de la familia.

Incorporación de prácticas de defensa de derechos del consumidor.

Conocimiento de los recursos institucionales y barriales del GCBA y de organismos no gubernamentales.

Mecanismos de representación comunitarios: la conformación de Consejos de Auditorías Sociales.

Desarrollo de la economía local

Mediante el VALE CIUDAD se procura promover el fortalecimiento y desarrollo de la economía local a través del direccionamiento del consumo a los comercios locales. El VALE CIUDAD es sólo canjeable en los pequeños comercios barriales a los cuales se los fortalece, se mejora el intercambio económico general en la zona

y se promueve la incorporación de prácticas y modalidades asociativas locales en los comerciantes. Estas actividades se articulan con la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Se entiende por pequeños comercios barriales aquellos que tengan un monto de facturación bruta anual que cumplan con los requisitos que, a los efectos de ser acreditados como tales, establezca la reglamentación.

La Secretaría de Desarrollo Económico tendrá a su cargo ejercer el control y fiscalización del cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos a los pequeños comercios barriales.

V - Elegibilidad de los Beneficiarios

A los efectos de asignación de los recursos la Secretaría de Desarrollo Social elaborará un índice de elegibilidad de las familias con prioridad en las familias indigentes o por debajo de la línea de pobreza y con características familiares que agraven su vulnerabilidad.

VI - Sistema de seguimiento y monitoreo

El Programa contará con un sistema de seguimiento y monitoreo que en su primera fase construirá una línea de base que permita dar cuenta de la situación inicial tanto de las familias como de los pequeños comercios.

La implementación de este sistema deberá permitir el seguimiento del Programa y evaluar su funcionamiento como política pública que garantiza la cobertura, la sustentabilidad y la participación de la comunidad.

El desarrollo del sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación deberá estar dirigido no sólo a la medición de los procesos y los resultados del VALE CIUDAD, sino también a proporcionar la información relativa a su operación, incluyendo el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas que permita la reorientación de acciones, mejorar la funcionalidad de los procesos y, en general, aumentar la efectividad y el uso eficiente de los recursos asignados para el logro de las metas planteadas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec. 800-08 deroga el Dec. 439-08
REGLAMENTADA POR
Art.1° - Aprueba el texto ordenado del reglamento del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria, creado por Dec. N° 439/GCBA/02 Art.1° - Aprueba el texto ordenado del reglamento del Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria, creado por Dec. N° 439/GCBA/02
REGLAMENTADA POR
Art.1°- Establece que para ser considerados como pequeños comercios barriales a los fines del Dec. N° 439/GCBA/2002, los comercios deberán reunir determinadas características Art.1°- Establece que para ser considerados como pequeños comercios barriales a los fines del Dec. N° 439/GCBA/2002, los comercios deberán reunir determinadas características
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
Art. 1° - Podrán formar parte de la Red de Pequeños Comercios Barriales del Programa Vale Ciudad - los comercios encuadrados por la Resolución N° 429/SDE/2002 y los permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento B Art. 1° - Podrán formar parte de la Red de Pequeños Comercios Barriales del Programa Vale Ciudad - los comercios encuadrados por la Resolución N° 429/SDE/2002 y los permisionarios de las Ferias Itinerantes de Abastecimiento