DECRETO 1646 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA - CREA EL PROGRAMA DE APOYO ALIMENTARIO DIRECTO A FAMILIAS, EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, A FIN DE FORTALECER EL CONSUMO DE ALIMENTOS DE LAS FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ALIMENTARIA A TRAVES DE UNA ASISTENCIA ALIMENTARIA BÁSICA, DESTINADO A FAMILIAS BAJO LA LINEA DE INDIGENCIA. SALUD PÚBLICA. ALIMENTACIÓN. DESNUTRICIÓN.

Publicación:

16/12/2002

Sanción:

06/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 65.339/02 y;

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la crisis que afecta al país, porciones cada vez mayores de la población de la Ciudad se encuentran en grave situación de emergencia alimentaria, toda vez que, según la Encuesta Permanente de Hogares producida por el INDEC, durante el período mayo 2001 - mayo 2002, se ha triplicado largamente la población bajo la línea de indigencia;

Que como agravante de esa situación debe consignarse que más de una cuarta parte de esa población está constituida por niñas y niños menores de 13 años;

Que es voluntad de esta administración ampliar la cobertura brindada hasta hoy y dar una adecuada respuesta a las necesidades alimentarias de la población en riesgo;

Que, en este sentido, mediante Decreto N° 439/02 se crea el Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria, con el objeto de brindar apoyo alimentario;

Que como respuesta a la emergencia, la Secretaría de Desarrollo Social, instrumentó en forma continua diversos mecanismos de asistencia alimentaria a efectos de paliar situaciones críticas que requieren un sustento normativo, tales como la asistencia a familias que viven en asentamientos precarios atendidas a través del Mercado Central con quien se celebró un convenio de colaboración; y la asistencia directa a familias que se encuentran bajo la línea de indigencia a través de la entrega de alimentos en forma modular.

Que conforme se establece en el Decreto N° 2.055/01, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral la ejecución de proyectos sociales destinados a la asistencia alimentaria y nutricional de la población en situación vulnerable y crítica;

Que el Art. 6° Inc. a) de la Ley N° 103 establece destinar a jefas de hogar y mujeres embarazadas, desocupadas o con NBI, un 15% del monto total de los subsidios que otorga la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta conveniente regular los diversos mecanismos de prestación de asistencia alimentaria y dotarlos, al mismo tiempo, de suficiente flexibilidad en el diseño de los procedimientos administrativos a efectos de optimizar la coordinación de modalidades y lograr una mayor eficacia en la gestión;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Social el Programa de Apoyo Alimentario Directo a Familias destinado a asistir a la población de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran en situación de necesidad alimentaria y vulnerabilidad, de conformidad con los objetivos, alcances y modalidad que se establecen en el Anexo, el que forma parte del presente Decreto.

Artículo 2° - El apoyo alimentario se materializa mediante la distribución directa de productos alimentarios básicos de la canasta familiar.

Artículo 3° - La Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral, a través de la Coordinación General Area de Política Alimentaria, es responsable por la ejecución del programa creado por el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 4° - La Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral, a través de los Servicios Sociales Zonales que le dependen coordinará las acciones a realizar a los fines de descentralizar aspectos operativos del Programa y mejorar las condiciones de cobertura geográfica.

Artículo 5° - Las erogaciones que demanda la aplicación de este Programa se financian con recursos del servicio público primario 4516 - Apoyo al Consumo Alimentario de las Familias.

Artículo 6° - La Secretaría de Desarrollo Social tendrá a su cargo la reglamentación del presente Decreto, quedando facultada para suscribir los acuerdos de cooperación con organizaciones sociales que fueren menester para llevar adelante el Programa.

Artículo 7° - El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Social, el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO

Condiciones de Ingreso y Permanencia para Beneficiarios del Programa de Apoyo Alimentario Directo a Familias

Art. 1° - Objetivo General: Desarrollar acciones tendientes a fortalecer el consumo de alimentos de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad alimentaria.

Art. 2° - Objetivos Específicos: Facilitar el acceso de las familias a alimentos nutricionalmente adecuados a través de una asistencia alimentaria básica.

Art. 3° - Destinatarios: Familias residentes en la Ciudad de Buenos Aires que se encuentran bajo la línea de indigencia conforme a los criterios y datos publicados mensualmente por el INDEC o que, encontrándose en situación de vulnerabilidad alimentaria, reúnan algunas de las siguientes características:

a) Familias monoparentales.

b) Familias con 3 o más hijos.

c) Familias con una o más mujeres embarazadas.

d) Familias con uno o más integrantes en situación de enfermedad grave o desnutrición.

e) Familias con uno o más integrantes con necesidades especiales.

f) Familias con uno o más miembros mayores de 65 años que no perciban jubilación, pensión ni otro beneficio de seguridad social.

Art. 4° - Serán motivos determinantes del egreso del programa:

a) Superación de las condiciones que justifiquen el acceso al apoyo alimentario.

b) No hacer uso del beneficio por dos meses.

c) Detectarse la falsedad de los datos declarados.

Art. 5° -La inclusión de este Programa es incompatible con la participación en el Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria.

Art. 6° - La Coordinación General Area de Política Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrolllo Social, establecerá los procedimientos administrativos que demande la implementación del Programa de Apoyo Alimentario Directo a Familias, procurando la simplificación y unificación de operatorias de asistencia y su compatibilización con la modalidad creada a través del Decreto N° 439/02 Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria así como la inscripción de la totalidad de los beneficiarios en el Registro Unico de Beneficiarios.

Art. 7° - Modalidad de Ejecución: La prestación se materializará mediante la distribución directa de productos alimenticios básicos de la canasta familiar, agrupados en formato modular.

Art. 8° - Distribución: La entrega de alimentos se realizará mensualmente en forma directa a través de centros de distribución o con la colaboración de organizaciones sociales especialmente acreditadas o de los Servicios Zonales dependientes de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social.

Art. 9° - Evaluación: La Unidad Ejecutora del programa producirá, de conformidad con la Reglamentación, información periódica relativa a los alcances e impacto del programa.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Dec. 800-08 deroga el Dec. 1646-02 aunque los beneficios establecidos en el Dec. 1646-02 podrán continuar otorgándose hasta tanto se dicte la reglamentación y se implemente la operatoria del programa
REFERENCIA