DECRETO 800 2008
Síntesis:
CREA EL PROGRAMA TICKET SOCIAL - SITUACIÓN DE INSEGURIDAD ALIMENTARIA - PROGRAMAS SOCIALES - EMERGENCIA - ASISTENCIA - DEROGA LOS DECRETOS 439-02 Y 1646-02 - OBJETIVOS - DESTINATARIOS - REQUISITOS - EXCEPCIONES - INCOMPATIBILIDAD - MODALIDAD DE EJECUCIÓN - DISTRIBUCIÓN - DURACIÓN - SALUD PÚBLICA - ALIMENTACIÓN - FAMILIAS BAJO LA LINEA DE POBREZA - INDIGENCIA - DESNUTRICIÓN
Publicación:
14/07/2008
Sanción:
27/06/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos N° 439/GCBA/02 y N° 1646/GCBA/02, y el Expediente N° 35.376/2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del decreto consignado en último término en el Visto, se creó en el ámbito de la ex Secretaría de Desarrollo Social el Programa Alimentario Directo a Familias, destinado a brindar asistencia alimentaria directa a aquellos núcleos poblacionales de la Ciudad de Buenos Aires que se encontraran en situación de necesidad alimentaria y vulnerabilidad;
Que las situaciones tácticas descriptas en los fundamentos del referido decreto persisten en gran medida en la actualidad;
Que no obstante ello, como respuesta a la emergencia alimentaria, se instrumentaron diversos mecanismos de asistencia alimentaria a efectos de mitigar situaciones críticas, tales como la asistencia a familias que viven en asentamientos precarios y la asistencia directa a familias que se encuentran bajo la línea de indigencia;
Que en tal sentido, a través del Decreto N° 439/02 se creó el Programa Vale Ciudad - Apoyo al Ingreso Ciudadano Mediante Asistencia Alimentaria, el que si bien actualmente no es operativo ha dejado experiencia y antecedentes en la materia;
Que de la valoración y resultados de ambos programas, surge que la entrega de alimentos en forma directa importa una ingeniería estatal que procede sea superada por una norma que contemple la realidad social, otorgando mayor dignidad y discrecionalidad a la población al momento de elegir los insumos básicos, y que a su vez facilite el acceso de los beneficiarios a una programación alimentaria racional y duradera;
Que en consecuencia, corresponde crear en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Programa Ticket Social, que sustituirá la entrega de alimentos de manera directa por la entrega de vales o tickets sociales para ser canjeados directamente por los beneficiarios en los comercios que adhieran a este sistema, con el objeto de facilitar a las familias la administración de los recursos que les provee el Estado, para que éstos lleguen al seno del hogar con mayor efectividad y apuntalen las necesidades que mes a mes cada familia requiera cubrir;
Que sin perjuicio de lo antes expuesto, atento las cuestiones económicas que la realidad impone, las que resultan inescindibles al momento de dictar el presente, resulta necesario incrementar los montos que el anterior sistema poseía, para que esa ayuda sea efectiva y concreta, instruyendo en tal sentido al Ministerio de Hacienda a reasignar las partidas presupuestarias necesarias a tal fin;
Que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, resulta la entidad idónea para colaborar con el Ministerio de Desarrollo Social en la inmediata implementación y ejecución del programa que por el presente se propicia instaurar;
Que en virtud de lo antes expuesto, procede derogar los decretos citados en el Visto, manteniendo los beneficios establecidos en el Decreto N° 1646/GCBA/02 hasta tanto se dicte la reglamentación y se implemente la operatoria del programa creado por el presente;
Que la actual Ley de Ministerios N° 2506 y modificatorias, establece que compete al Ministerio de Desarrollo Social, diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social;
Que asimismo el Decreto N° 2.075/07, puso en cabeza de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social la responsabilidad de diseñar, coordinar y monitorear las políticas sociales inclusivas e integrales, a través de programas que den respuesta a las problemáticas alimentarias, de insuficiencia de ingreso familiar, tendientes a garantizar el fortalecimiento de los hogares y el desarrollo socio-económico de los sectores más vulnerables de la población;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en cumplimiento en cumplimiento de la Ley 1218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social el Programa Ticket Social, destinado a asistir a la población de la Ciudad de Buenos Aires que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria, con los alcances y objetivos descriptos en el Anexo que forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El Programa Ticket Social se materializará mediante la entrega de chequeras de tickets a nombre de los beneficiarios del programa, para ser canjeados por aquellos directamente por alimentos, elementos de limpieza y aseo personal, en todos los comercios adheridos al sistema.
Artículo 3°.- Establécese que en la emisión de los tickets del programa, deberá constar el nombre, apellido y el número de identificación del beneficiario.
Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a dictar las normas reglamentarias y complementarias que correspondan, así como a suscribir todos los instrumentos y convenios que posibiliten la concreción del presente programa. Dichas facultades podrán ser delegadas al titular de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Social dependiente del mencionado ministerio.
Artículo 5°.- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires colaborara con el Ministerio de Desarrollo Social en la implementación y ejecución del programa creado por el presente.
Artículo 6°.- Instruyese al Ministerio de Hacienda a reasignar las partidas presupuestarias necesarias a efectos de la ejecución del Programa Ticket Social.
Artículo 7°.- Deróganse los Decretos N° 439/GCBA/02 y N° 1646/GCBA/02.
Artículo 8°.- El presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de ello, los beneficios establecidos en el Decreto N° 1646/GCBA/02 podrán continuar otorgándose hasta tanto se dicte la reglamentación y se implemente la operatoria del programa creado por el presente.
Artículo 9°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, y los señores Ministro de Hacienda y Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Dése al Registro, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Social. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO