RESOLUCIÓN 889 2013 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION 1228-MDSGC-08 - APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA TICKET SOCIAL

Publicación:

02/08/2013

Sanción:

25/07/2013

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


PARA VER EL TEXTO ACTUALIZADO HACER CLICK AQUÍ

Si no podés visualizar el texto actualizado solicitalo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO:

el Decreto N° 800/08 y su modificatorio 154/13, la Resolución N° 1228/MDSGC/2008,

el Expediente N° 3251301-MGEYA-DGCPOR-2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto consignado en el Visto crea el Programa Ticket Social, en el ámbito de

este Ministerio de Desarrollo Social, destinado a asistir a la población de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que se encuentra en situación de inseguridad alimentaria;

Que el articulo 2° del referido Decreto dispuso que el Programa sería materializado

mediante la entrega de chequeras de tickets a nombre de los beneficiarios, con el

objeto de que sean canjeados por alimentos, elementos de limpieza y aseo personal,

en aquellos comercios adheridos al Programa, mientras que el artículo 3° estableció

que los tickets deben contener datos identificatorios del beneficiario;

Que asimismo, el artículo 4° facultó al Ministerio de Desarrollo Social para dictar

normas reglamentarias y complementarias y suscribir convenios que tornen posible la

ejecución del Programa, y determinó que tales facultades pueden ser delegadas en la

Subsecretaria de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del mentado Ministerio;

Que el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 800/08 estableció la modalidad de

ejecución del Programa, previendo los montos dinerarios de las chequeras de tickets;

Que la Resolución N° 1228/MDSGC/2008 reglamentó los términos del Decreto N°

800/08;

Que por Decreto N° 154/2013, en atención a la necesidad de posibilitar la

implementación de medios electrónicos alternativos que otorgue mayor practicidad en

la entrega de la prestación, se modificaron los artículos 2° y 3° del Decreto N° 800/08,

estableciendo que la materialización del Programa podría llevarse a cabo mediante la

entrega de chequeras de tickets, tarjetas magnéticas o cualquier otro medio

electrónico apto a tales fines;

Que por otro lado, el citado Decreto derogó el artículo 6° del Anexo del Decreto N°

800/08, y en su artículo 4° delegó en el Ministerio de Desarrollo Social la facultad de

establecer el monto de los beneficios a otorgar, como así también las condiciones de

acceso y permanencia en el Programa;

Que atento ello, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución N°

1228/MDSGC/2008 y aprobar una nueva reglamentación del Programa Ticket Social, a

efecto de adecuar sus términos a las modificaciones normativas referidas.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el articulo 4° del Decreto N°

154/2013,

LA SRA. MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución 1228/MDSGC/08.

Artículo 2°.- Apruébase la reglamentación del Programa Ticket Social, la que como

Anexo (IF. N° 3270062-DGTALMDS-2013) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Delégase en la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario la

facultad de dictar normas reglamentarias y complementarias para la adecuada

aplicación de la reglamentación aprobada en el artículo precedente, de conformidad

con los términos del articulo 4° del Decreto N° 800/08.

Artículo 4°.- Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Fortalecimiento Familiar y Comunitario y

de Administración ambas del Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.

Stanley


ANEXOS

ANEXO

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4207

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 182/MDHYHGC/24 fija el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa “Ticket Social” en el marco de la reglamentación aprobada por Resolución N° 889-MDSGC/13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 331/MDHYHGC/22  modifica el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa Ticket Social de julio a noviembre 2022 y a partir de diciembre 2022.</p>
MODIFICADA POR
Res. 1366-MDSGC-13 modifica el monto asignado al programa Ticket Social, establecido en el punto 4 del Anexo de la Res. 889-MDSGC-13.
INTEGRA
<p>Punto 4 del Anexo de la Resolución 889-MDSGC-13 establece que las personas con diagnósticos de enfermedad celiaca recibirán el monto establecido por la Ley 3373 y su Decreto reglamentario 615-12.</p>
REGLAMENTA
Art. 2 de la Res. 889-MDSGC-13, reglamenta el Programa Social de Seguridad Alimentaria Ticket Social aprobado por Dto. 800-08
DEROGA
Art. 1 de la Res. 889-MDSGC-13, deja sin efecto la Res. 1228-MDSGC-08.
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 346-MDSGC-15 fija el monto de la asistencia básica por hogar que perciben los<br />beneficiarios del Programa Ticket Social, establecido por Resolución N° 889-MDSGC-13, en la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta mensuales ($ 460.-) , a partir de mes de mayo de 2015.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1041-MDSGC-14 fija el monto de la asistencia básica por hogar que perciben los beneficiarios del Programa Ticket Social  en la suma de Pesos Trescientos Setenta Mensuales ($ 370.-) para el periodo comprendido entre los meses de julio y septiembre de 2014 y en la suma de Pesos Cuatrocientos Mensuales ( $ 470.- ) a partir del mes de octubre de 2014.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 648-MHYDHGC-19 modifica el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa Ticket Social, establecido por Resolucion 889-MDSGC-13, a partir del pago correspondiente al mes de Junio de 2019.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1125-MHYDHGC-18 fija el monto del Programa Ticket Social a partir de Octubre de 2018, establecido por Resolución 889-MDSGC-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 485/MDHYHGC/23 fija el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa “Ticket Social”, en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($5.900) a partir del pago correspondiente al mes de agosto de 2023 hasta el mes de septiembre 2023, y en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000) a partir del pago correspondiente al mes de octubre de 2023.</p>