RESOLUCIÓN 1366 2013 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
FIJA EL MONTO DE LA ASISTENCIA BÁSICA POR HOGAR QUE PERCIBEN LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA TICKET SOCIAL - TRESCIENTOS VEINTE - 320 - PESOS - POBLACIÓN - SITUACIÓN DE INSEGURIDAD ALIMENTARIA - TICKETS - TARJETAS MAGNÉTICAS - ACTUALIZACIÓN DE MONTOS - CIUDADANÍA PORTEÑA - ALIMENTOS - RIESGO NUTRICIONAL - CELÍACOS
Publicación:
28/11/2013
Sanción:
19/11/2013
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
VISTO:
la Ley N° 4013, los Decretos N° 800/08, 660/11 y modificatorio 423/12, el Decreto
154/13 y la Resolución N° 889/MDSGC/13, el Expediente Electrónico N° y 6416817-
MGEYA-MDSGC-2013, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Social;
Que el artículo 23 de la referida Ley, establece dentro de los objetivos del citado
Ministerio el "Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y
desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social,
coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía";
Que el Decreto N° 660/11 modificado por el Decreto N° 423/12, se aprueba la
estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplando a la Dirección General de Ciudadanía Porteña dependiente de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario del Ministerio de Desarrollo
Social;
Que el Decreto N° 800/08 crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y
dependiendo de la Dirección General de Ciudadanía Porteña, el Programa "Ticket
Social", destinado a la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se
encuentra en situación de inseguridad alimentaria;
Que el Decreto 154/13 en su artículo 1° modifica los términos del artículo 2° del
Decreto N° 800/08, indicando que el beneficio que otorga el mencionado programa se
materializará mediante la entrega de chequeras de tickets, tarjetas magnéticas o
cualquier otro medio electrónico alternativo apto para efectivizar la entrega del mismo;
Que asimismo mediante el artículo 4 del referido Decreto se delega en el Ministerio de
Desarrollo Social la facultad de establecer el monto de los beneficios a otorgar en el
marco del Programa Ticket Social, así como las condiciones de ingreso y permanencia
de beneficiarios;
Que en virtud de dicha delegación, a través de la Resolución N° 889/MDSGC/13 se
aprueba la Reglamentación del Programa Ticket Social estableciéndose el monto de la
asistencia básica en la suma de Pesos Doscientos Noventa ($ 290,-), así como la
posibilidad de realizar actualizaciones periódicas;
Que de acuerdo con las competencias reseñadas precedentemente y habiendo
intervenido y prestado conformidad tanto la Coordinación del Programa Ticket Social,
la Dirección General de Ciudadanía Porteña como así también la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario, se entiende procedente actualizar el monto de
la Asistencia Básica del programa, fijándolo en la suma de Pesos Trescientos Veinte
Mensuales ($ 320,-) a partir del mes de diciembre del corriente;
Que en última instancia se señala que se han previsto las partidas presupuestarias
respectivas a los fines de hacer frente a la actualización.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 154/13,
Artículo 1°.- Fíjase el monto de la asistencia básica por hogar que perciben los
beneficiarios del Programa Ticket Social en la suma de Pesos Trescientos Veinte ($
320) a partir del mes de diciembre del año 2013.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a las Subsecretarías de
Fortalecimiento Familiar y Comunitario y de Administración, ambas del Ministerio de
Desarrollo Social. Cumplido, archívese. Stanley