RESOLUCIÓN 485 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
FIJA EL MONTO - ASISTENCIA BÁSICA POR HOGAR BENEFICIARIO - PROGRAMA TICKET SOCIAL - AGOSTO DE 2023 - SEPTIEMBRE 2023 - OCTUBRE DE 2023 - ASISTIR A LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SITUACIÓN DE INSEGURIDAD ALIMENTARIA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT
Publicación:
06/09/2023
Sanción:
31/08/2023
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: El Decreto N° 800/2008 y sus modificatorios Decretos N° 154/2013 y
373/2022, el Decreto N° 463/19, la Resolución N° 889-MDSGC/2013, y la Resolución
N° 331-MDHYHGC/2022, el EX-2023- 32267103-GCABA-DGPOLA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 800/08 y sus modificatorios se creó el Programa Ticket
Social, en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social actual Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, destinado a asistir a la población de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria,
con los alcances y objetivos descriptos en su Anexo;
Que asimismo, el artículo 4° del mencionado decreto se facultó al entonces Ministerio
de Desarrollo Social actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat "...a dictar las
normas reglamentarias y complementarias que correspondan, así como a suscribir
todos los instrumentos y convenios que posibiliten la concreción del presente
programa.";
Que el Decreto N° 154/13 derogó el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 800/08 y en
su artículo 4° facultó al entonces Ministerio de Desarrollo Social actual Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat a establecer los montos del beneficio a otorgar, como
así también las condiciones de acceso y permanencia en el citado Programa;
Que, en carácter de Autoridad de Aplicación y atento las facultades conferidas, el
entonces Ministerio de Desarrollo Social y su sucesor Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat, ha dictado la Resolución N° 889-MDSGC/13, mediante la cual se aprobó la
reglamentación del programa "Ticket Social", estableciendo en su Anexo el monto de
la asistencia básica en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($ 290);
Que posteriormente se dictaron sendas resoluciones por las cuales se fijaron los
montos de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del mencionado programa,
siendo la última de ellas la Resolución N° 331- MDHYHGC/22 que fijó el monto de
asistencia básica del Programa "Ticket Social", en la suma de PESOS TRES MIL
NOVENTA ($ 3.090), para el período comprendido entre los meses de julio a
noviembre de 2022, y en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHO
($ 3.708) a partir del mes de Diciembre del 2022;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se modificó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la Gerencia
Operativa de Ciudadanía Porteña bajo la órbita de la Dirección General Políticas
Alimentarias, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y
Comunitario;
Que la Gerencia Operativa de Seguridad Alimentaria tiene a su cargo la ejecución del
Programa "Ticket Social";
Que la Dirección General de Políticas Alimentarias, con la conformidad de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, propicia la
actualización del monto de la prestación mensual otorgada por el Programa "Ticket
Social";
Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo que actualice el
monto de la asistencia básica del Programa "Ticket Social", fijándose en la suma de
PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900), para los meses de agosto y septiembre
de 2023, y en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) a partir del mes de octubre del
2023;
Que la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de la Subsecretaria de Administración, elaboró el
correspondiente informe técnico legal, concluyendo qdecreto ue resulta jurídicamente
viable suscribir el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y la delegada mediante el
Decreto N° 154/2013;
Artículo 1°.- Fijar el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa
"Ticket Social", en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900) a partir
del pago correspondiente al mes de agosto de 2023 hasta el mes de septiembre 2023,
y en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) a partir del pago correspondiente al mes
de octubre de 2023.
Artículo 2°.- Publícar en el Boletin Oficial. Para su conocimiento y demás trámite, pase
a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,
y a la Dirección General de Políticas Alimentarias. Cumplido, remítase a la guarda
temporal. Mraida