RESOLUCIÓN 485 2023 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

FIJA EL MONTO - ASISTENCIA BÁSICA POR HOGAR  BENEFICIARIO - PROGRAMA TICKET SOCIAL - AGOSTO DE 2023 - SEPTIEMBRE 2023 - OCTUBRE DE 2023 - ASISTIR A LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SITUACIÓN DE INSEGURIDAD ALIMENTARIA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

Publicación:

06/09/2023

Sanción:

31/08/2023

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: El Decreto N° 800/2008 y sus modificatorios Decretos N° 154/2013 y

373/2022, el Decreto N° 463/19, la Resolución N° 889-MDSGC/2013, y la Resolución

N° 331-MDHYHGC/2022, el EX-2023- 32267103-GCABA-DGPOLA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 800/08 y sus modificatorios se creó el Programa Ticket

Social, en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social actual Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, destinado a asistir a la población de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria,

con los alcances y objetivos descriptos en su Anexo;

Que asimismo, el artículo 4° del mencionado decreto se facultó al entonces Ministerio

de Desarrollo Social actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat "...a dictar las

normas reglamentarias y complementarias que correspondan, así como a suscribir

todos los instrumentos y convenios que posibiliten la concreción del presente

programa.";

Que el Decreto N° 154/13 derogó el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 800/08 y en

su artículo 4° facultó al entonces Ministerio de Desarrollo Social actual Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat a establecer los montos del beneficio a otorgar, como

así también las condiciones de acceso y permanencia en el citado Programa;

Que, en carácter de Autoridad de Aplicación y atento las facultades conferidas, el

entonces Ministerio de Desarrollo Social y su sucesor Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat, ha dictado la Resolución N° 889-MDSGC/13, mediante la cual se aprobó la

reglamentación del programa "Ticket Social", estableciendo en su Anexo el monto de

la asistencia básica en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($ 290);

Que posteriormente se dictaron sendas resoluciones por las cuales se fijaron los

montos de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del mencionado programa,

siendo la última de ellas la Resolución N° 331- MDHYHGC/22 que fijó el monto de

asistencia básica del Programa "Ticket Social", en la suma de PESOS TRES MIL

NOVENTA ($ 3.090), para el período comprendido entre los meses de julio a

noviembre de 2022, y en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHO

($ 3.708) a partir del mes de Diciembre del 2022;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se modificó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la Gerencia

Operativa de Ciudadanía Porteña bajo la órbita de la Dirección General Políticas

Alimentarias, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y

Comunitario;

Que la Gerencia Operativa de Seguridad Alimentaria tiene a su cargo la ejecución del

Programa "Ticket Social";

Que la Dirección General de Políticas Alimentarias, con la conformidad de la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, propicia la

actualización del monto de la prestación mensual otorgada por el Programa "Ticket

Social";

Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo que actualice el

monto de la asistencia básica del Programa "Ticket Social", fijándose en la suma de

PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900), para los meses de agosto y septiembre

de 2023, y en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) a partir del mes de octubre del

2023;

Que la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de la Subsecretaria de Administración, elaboró el

correspondiente informe técnico legal, concluyendo qdecreto ue resulta jurídicamente

viable suscribir el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y la delegada mediante el

Decreto N° 154/2013;

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa

"Ticket Social", en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900) a partir

del pago correspondiente al mes de agosto de 2023 hasta el mes de septiembre 2023,

y en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) a partir del pago correspondiente al mes

de octubre de 2023.

Artículo 2°.- Publícar en el Boletin Oficial. Para su conocimiento y demás trámite, pase

a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,

y a la Dirección General de Políticas Alimentarias. Cumplido, remítase a la guarda

temporal. Mraida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 485/MDHYHGC/23 fija el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa “Ticket Social”, en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($5.900) a partir del pago correspondiente al mes de agosto de 2023 hasta el mes de septiembre 2023, y en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000) a partir del pago correspondiente al mes de octubre de 2023.</p>