RESOLUCIÓN 182 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

FIJA - MONTO - ASISTENCIA BÁSICA - HOGARES BENEFICIARISO - PROGRAMA TICKET SOCIAL - MESES - ABRIL - MAYO - JUNIO - JULIO - 2024 - AGOSTO - MONTO DEL BENEFICIO

Publicación:

03/05/2024

Sanción:

26/04/2024

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: El Decreto N° 800/08 y sus modificatorios Decretos N° 154/13 y 373/22, la

Resolución N° 776-MDHYHGC/2021, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, la

Resolución N° 889-MDSGC/2013, Resolución N° 485-MDHYHGC/2023 y EX-2024-

14684629- -GCABA-DGPOLA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 800/08 y sus modificatorios se creó el Programa "Ticket

Social", en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social actual Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, destinado a asistir a la población de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria,

con los alcances y objetivos descritos en su Anexo;

Que, asimismo, el 4° del mencionado decreto se facultó al entonces Ministerio de

Desarrollo Social actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat "...a dictar las

normas reglamentarias y complementarias que correspondan, así como a suscribir

todos los instrumentos y convenios que posibiliten la concreción del presente

programa.";

Que, el Decreto N° 154/13 derogó el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 800/08 y en

su artículo 4° facultó al entonces Ministerio de Desarrollo Social actual Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat a establecer los montos del beneficio a otorgar, como

así también las condiciones de acceso y permanencia en el citado Programa;

Que, por artículo 3° del Decreto N° 373/22 se sustituyó el artículo 5° del Anexo I del

Decreto N° 800/08, y establece que la inclusión en el Programa "Ticket Social" es

incompatible con la inclusión en el programa de "Ciudadanía Porteña. Con todo

Derecho" de este Ministerio y con los subsistemas no contributivos y de Planes,

Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que

posean identidad con las contingencias sociales protegidas, con excepción de los

beneficios establecidos por la Ley N° 2.956 a Grupos Comunitarios;

Que, en carácter de Autoridad de Aplicación y atento las facultades conferidas, el

entonces Ministerio de Desarrollo Social y su sucesor Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat, ha dictado la Resolución N° 889-MDSGC/13, mediante la cual se aprobó la

reglamentación del programa "Ticket Social", estableciendo en su Anexo el monto de

la asistencia básica en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($ 290);

Que, posteriormente se dictaron sendas resoluciones por las cuales se fijaron los

montos de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del mencionado programa,

siendo la última de ellas la Resolución N° 485 - MDHYHGC/23 que fijó el monto de

asistencia básica del Programa "Ticket Social", en la suma de PESOS CINCO MIL

NOVECIENTOS ($ 5.900) a partir del pago correspondiente al mes de agosto de 2023

hasta el mes de septiembre 2023, y en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) a

partir del pago correspondiente al mes de octubre de 2023;

Que, por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la Gerencia

Operativa de Seguridad Alimentaria bajo la órbita de la Dirección General Políticas

Alimentarias, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y

Comunitario;

Que la Gerencia Operativa de Seguridad Alimentaria tiene a su cargo la ejecución del

Programa "Ticket Social"; la cual tiene entre sus acciones las de: "Colaborar en el

diseño de las líneas de acción tendientes a la atención de la emergencia alimentaria y

al mejoramiento nutricional de las personas en situación de vulnerabilidad e indigentes

residentes en los hogares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que, el artículo 1° de la Resolución N° 776-MDHYHGC/2021 delega en la persona

titular de la Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, o quien en

su futuro la reemplace, la facultad de instruir el pago de los beneficios dinerarios a

otorgar en el marco del presente Programa;

Que, la Dirección General de Políticas Alimentarias, con la conformidad de la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, propicia la

actualización del monto de la prestación mensual otorgada por el Programa "Ticket

Social";

Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo que actualice el

monto de la asistencia básica del Programa "Ticket Social", fijándose en la suma de

PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000), para los meses de abril, mayo, junio y julio de

2024, y la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.800) a partir del mes

de agosto del 2024;

Que, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal elaboró el correspondiente informe técnico legal, concluyendo

decreto que resulta jurídicamente viable suscribir el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y la delegada mediante el

Decreto N° 154/2013;

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°.- Fijar el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa

"Ticket Social", en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000), para los meses de

abril, mayo, junio y julio de 2024, y la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS

($ 20.800), a partir del mes de agosto del 2024;

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás trámites,

pase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, a la

Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano

y Hábitat, y a la Dirección General de Políticas Alimentarias. Cumplido, remitir a la

guarda temporal. Mraida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 182/MDHYHGC/24 fija el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa “Ticket Social” en el marco de la reglamentación aprobada por Resolución N° 889-MDSGC/13.</p>