RESOLUCIÓN 182 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
FIJA - MONTO - ASISTENCIA BÁSICA - HOGARES BENEFICIARISO - PROGRAMA TICKET SOCIAL - MESES - ABRIL - MAYO - JUNIO - JULIO - 2024 - AGOSTO - MONTO DEL BENEFICIO
Publicación:
03/05/2024
Sanción:
26/04/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: El Decreto N° 800/08 y sus modificatorios Decretos N° 154/13 y 373/22, la
Resolución N° 776-MDHYHGC/2021, el Decreto N° 387/23 y modificatorios, la
Resolución N° 889-MDSGC/2013, Resolución N° 485-MDHYHGC/2023 y EX-2024-
14684629- -GCABA-DGPOLA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 800/08 y sus modificatorios se creó el Programa "Ticket
Social", en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social actual Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, destinado a asistir a la población de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria,
con los alcances y objetivos descritos en su Anexo;
Que, asimismo, el 4° del mencionado decreto se facultó al entonces Ministerio de
Desarrollo Social actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat "...a dictar las
normas reglamentarias y complementarias que correspondan, así como a suscribir
todos los instrumentos y convenios que posibiliten la concreción del presente
programa.";
Que, el Decreto N° 154/13 derogó el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 800/08 y en
su artículo 4° facultó al entonces Ministerio de Desarrollo Social actual Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat a establecer los montos del beneficio a otorgar, como
así también las condiciones de acceso y permanencia en el citado Programa;
Que, por artículo 3° del Decreto N° 373/22 se sustituyó el artículo 5° del Anexo I del
Decreto N° 800/08, y establece que la inclusión en el Programa "Ticket Social" es
incompatible con la inclusión en el programa de "Ciudadanía Porteña. Con todo
Derecho" de este Ministerio y con los subsistemas no contributivos y de Planes,
Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que
posean identidad con las contingencias sociales protegidas, con excepción de los
beneficios establecidos por la Ley N° 2.956 a Grupos Comunitarios;
Que, en carácter de Autoridad de Aplicación y atento las facultades conferidas, el
entonces Ministerio de Desarrollo Social y su sucesor Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat, ha dictado la Resolución N° 889-MDSGC/13, mediante la cual se aprobó la
reglamentación del programa "Ticket Social", estableciendo en su Anexo el monto de
la asistencia básica en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA ($ 290);
Que, posteriormente se dictaron sendas resoluciones por las cuales se fijaron los
montos de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del mencionado programa,
siendo la última de ellas la Resolución N° 485 - MDHYHGC/23 que fijó el monto de
asistencia básica del Programa "Ticket Social", en la suma de PESOS CINCO MIL
NOVECIENTOS ($ 5.900) a partir del pago correspondiente al mes de agosto de 2023
hasta el mes de septiembre 2023, y en la suma de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) a
partir del pago correspondiente al mes de octubre de 2023;
Que, por el Decreto N° 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando a la Gerencia
Operativa de Seguridad Alimentaria bajo la órbita de la Dirección General Políticas
Alimentarias, dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y
Comunitario;
Que la Gerencia Operativa de Seguridad Alimentaria tiene a su cargo la ejecución del
Programa "Ticket Social"; la cual tiene entre sus acciones las de: "Colaborar en el
diseño de las líneas de acción tendientes a la atención de la emergencia alimentaria y
al mejoramiento nutricional de las personas en situación de vulnerabilidad e indigentes
residentes en los hogares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que, el artículo 1° de la Resolución N° 776-MDHYHGC/2021 delega en la persona
titular de la Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, o quien en
su futuro la reemplace, la facultad de instruir el pago de los beneficios dinerarios a
otorgar en el marco del presente Programa;
Que, la Dirección General de Políticas Alimentarias, con la conformidad de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, propicia la
actualización del monto de la prestación mensual otorgada por el Programa "Ticket
Social";
Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo que actualice el
monto de la asistencia básica del Programa "Ticket Social", fijándose en la suma de
PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000), para los meses de abril, mayo, junio y julio de
2024, y la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.800) a partir del mes
de agosto del 2024;
Que, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal elaboró el correspondiente informe técnico legal, concluyendo
decreto que resulta jurídicamente viable suscribir el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y la delegada mediante el
Decreto N° 154/2013;
Artículo 1°.- Fijar el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa
"Ticket Social", en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000), para los meses de
abril, mayo, junio y julio de 2024, y la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS
($ 20.800), a partir del mes de agosto del 2024;
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás trámites,
pase a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, a la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano
y Hábitat, y a la Dirección General de Políticas Alimentarias. Cumplido, remitir a la
guarda temporal. Mraida