RESOLUCIÓN 413 2025 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

FIJA EL MONTO - ASISTENCIA BÁSICA POR HOGAR BENEFICIARIO - PROGRAMA TICKET SOCIAL - EN LA SUMA DE PESOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS - A PARTIR DEL PAGO CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2025 

Publicación:

23/07/2025

Sanción:

18/07/2025

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: El Decreto 800/08 y modificatorios 154/13 y N° 373/22, las Resoluciones N°

889-MDSGC/13 y N° 521-MDHYHGC/24, Ley N° 6684, Decreto N° 387/23 y

modificatorios, la Resolución N° 627-MDHYHGC/24, el EX-2025-27597835-GCABA-

DGPOLA y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto 800/08 y modificatorios se creó el Programa Ticket Social,

en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, destinado a asistir a la población de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria, con los

alcances y objetivos descriptos en su Anexo;

Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto 800/08 se faculta al entonces Ministerio de

Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, "...a dictar las

normas reglamentarias y complementarias que correspondan, así como a suscribir

todos los instrumentos y convenios que posibiliten la concreción del presente

programa. Dichas facultades podrán ser delegadas al titular de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Familiar y Social dependiente del mencionado ministerio...";

Que, el Decreto 154/13 derogó el artículo 6° del Anexo del Decreto 800/08 y en su

artículo 4° facultó al entonces Ministerio de Desarrollo Social actual Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat a establecer los montos del beneficio a otorgar, como

así también las condiciones de acceso y permanencia en el citado Programa;

Que, el artículo 1° de la Resolución N° 776-MDHYHGC/21 delega en la persona titular

de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, o quien en su

futuro la reemplace, -actual Subsecretaría Familia y Comunidad-, la facultad de instruir

el pago de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del presente Programa;

Que, por artículo 3° del Decreto 373/22 se sustituyó el artículo 5° del Anexo I del

Decreto N° 800/08, y establece que la inclusión en el Programa "Ticket Social" es

incompatible con la inclusión en el programa de "Ciudadanía Porteña. Con todo

Derecho" de este Ministerio y con los subsistemas no contributivos y de Planes,

Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que

posean identidad con las contingencias sociales protegidas, con excepción de los

beneficios establecidos por la Ley N° 2.956 a Grupos Comunitarios;

Que, en carácter de Autoridad de Aplicación y atento las facultades conferidas, el

entonces Ministerio de Desarrollo Social -actualmente Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat- dicta la Resolución N° 889-MDSGC/13, mediante la cual se aprobó

como Anexo la reglamentación del programa "Ticket Social", estableciendo en su

Anexo el monto de la asistencia básica en la suma de PESOS DOSCIENTOS

NOVENTA ($ 290);

Que, posteriormente se dictaron sendas resoluciones por las cuales se fijaron los

montos de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del mencionado programa,

siendo la última de ellas la Resolución N° 627-MDHYHGC/24 que fija el monto de la

asistencia básica por hogar beneficiario del Programa "Ticket Social", en la suma de

PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), a partir del mes de noviembre del 2024;

Que, por Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, por el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprueba la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando bajo su órbita a

la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario actual

Subsecretaría Familia y Comunidad-, entre cuyas responsabilidades primarias se

encuentran "Fortalecer a los grupos familiares, comunitarios e institucionales en

situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad social como estrategia de prevención

a través de su apoyo y fortalecimiento brindando herramientas que impidan la

vulneración de sus derechos" y; "Planificar, diseñar e impulsar la implementación de

políticas sociales inclusivas e integrales con el objetivo de alcanzar estándares de

soberanía alimentaria";

Que, asimismo, bajo su dependencia se contempla a la Dirección General Políticas

Alimentarias, estableciendo como responsabilidad primaria la de "Diseñar y desarrollar

políticas sociales inclusivas e integrales, con el objetivo de alcanzar estándares de

soberanía alimentaria, capaces de compensar el ingreso familiar y el desarrollo

socioeconómico de los sectores más vulnerables de la población", entre otras;

Que, en ese sentido y bajo su órbita, se encuentra la Gerencia Operativa de Seguridad

Alimentaria que tiene a su cargo la ejecución del Programa "Ticket Social", la cual

tiene entre sus acciones la de: "Colaborar en el diseño de las líneas de acción

tendientes a la atención de la emergencia alimentaria y al mejoramiento nutricional de

las personas en situación de vulnerabilidad e indigentes residentes en los hogares de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que, la Dirección General Políticas Alimentarias, con la conformidad de la

Subsecretaría Familia y Comunidad, propicia la actualización del monto de la

prestación mensual otorgada por el Programa "Ticket Social";

Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo que actualice el

monto de la asistencia básica del Programa "Ticket Social", fijándose en la suma de

PESOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS ($ 26.400.-) a partir del pago

correspondiente al mes de Julio de 2025;

Que, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal elaboró el correspondiente informe técnico legal, concluyendo

que resulta jurídicamente viable suscribir el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y la delegada mediante el

Decreto N° 154/13;

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa

"Ticket Social", en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS ($ 26.400.-

) a partir del pago correspondiente al mes de julio de 2025.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás trámite, pase

a la Subsecretaría Familia y Comunidad, a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Dirección

General Políticas Alimentarias. Cumplido, remitir a la guarda temporal. Mraida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 413/MDHYHGC/25 fija el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa “Ticket Social”en el marco de la Resolución N°889-MDSGC/13 a partir del pago correspondiente al mes de julio de 2025.</p>