RESOLUCIÓN 413 2025 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
FIJA EL MONTO - ASISTENCIA BÁSICA POR HOGAR BENEFICIARIO - PROGRAMA TICKET SOCIAL - EN LA SUMA DE PESOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS - A PARTIR DEL PAGO CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2025
Publicación:
23/07/2025
Sanción:
18/07/2025
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: El Decreto 800/08 y modificatorios 154/13 y N° 373/22, las Resoluciones N°
889-MDSGC/13 y N° 521-MDHYHGC/24, Ley N° 6684, Decreto N° 387/23 y
modificatorios, la Resolución N° 627-MDHYHGC/24, el EX-2025-27597835-GCABA-
DGPOLA y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto 800/08 y modificatorios se creó el Programa Ticket Social,
en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social, actual Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, destinado a asistir a la población de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria, con los
alcances y objetivos descriptos en su Anexo;
Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto 800/08 se faculta al entonces Ministerio de
Desarrollo Social, actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, "...a dictar las
normas reglamentarias y complementarias que correspondan, así como a suscribir
todos los instrumentos y convenios que posibiliten la concreción del presente
programa. Dichas facultades podrán ser delegadas al titular de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Social dependiente del mencionado ministerio...";
Que, el Decreto 154/13 derogó el artículo 6° del Anexo del Decreto 800/08 y en su
artículo 4° facultó al entonces Ministerio de Desarrollo Social actual Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat a establecer los montos del beneficio a otorgar, como
así también las condiciones de acceso y permanencia en el citado Programa;
Que, el artículo 1° de la Resolución N° 776-MDHYHGC/21 delega en la persona titular
de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, o quien en su
futuro la reemplace, -actual Subsecretaría Familia y Comunidad-, la facultad de instruir
el pago de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del presente Programa;
Que, por artículo 3° del Decreto 373/22 se sustituyó el artículo 5° del Anexo I del
Decreto N° 800/08, y establece que la inclusión en el Programa "Ticket Social" es
incompatible con la inclusión en el programa de "Ciudadanía Porteña. Con todo
Derecho" de este Ministerio y con los subsistemas no contributivos y de Planes,
Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que
posean identidad con las contingencias sociales protegidas, con excepción de los
beneficios establecidos por la Ley N° 2.956 a Grupos Comunitarios;
Que, en carácter de Autoridad de Aplicación y atento las facultades conferidas, el
entonces Ministerio de Desarrollo Social -actualmente Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat- dicta la Resolución N° 889-MDSGC/13, mediante la cual se aprobó
como Anexo la reglamentación del programa "Ticket Social", estableciendo en su
Anexo el monto de la asistencia básica en la suma de PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA ($ 290);
Que, posteriormente se dictaron sendas resoluciones por las cuales se fijaron los
montos de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del mencionado programa,
siendo la última de ellas la Resolución N° 627-MDHYHGC/24 que fija el monto de la
asistencia básica por hogar beneficiario del Programa "Ticket Social", en la suma de
PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), a partir del mes de noviembre del 2024;
Que, por Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprueba la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando bajo su órbita a
la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario actual
Subsecretaría Familia y Comunidad-, entre cuyas responsabilidades primarias se
encuentran "Fortalecer a los grupos familiares, comunitarios e institucionales en
situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad social como estrategia de prevención
a través de su apoyo y fortalecimiento brindando herramientas que impidan la
vulneración de sus derechos" y; "Planificar, diseñar e impulsar la implementación de
políticas sociales inclusivas e integrales con el objetivo de alcanzar estándares de
soberanía alimentaria";
Que, asimismo, bajo su dependencia se contempla a la Dirección General Políticas
Alimentarias, estableciendo como responsabilidad primaria la de "Diseñar y desarrollar
políticas sociales inclusivas e integrales, con el objetivo de alcanzar estándares de
soberanía alimentaria, capaces de compensar el ingreso familiar y el desarrollo
socioeconómico de los sectores más vulnerables de la población", entre otras;
Que, en ese sentido y bajo su órbita, se encuentra la Gerencia Operativa de Seguridad
Alimentaria que tiene a su cargo la ejecución del Programa "Ticket Social", la cual
tiene entre sus acciones la de: "Colaborar en el diseño de las líneas de acción
tendientes a la atención de la emergencia alimentaria y al mejoramiento nutricional de
las personas en situación de vulnerabilidad e indigentes residentes en los hogares de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que, la Dirección General Políticas Alimentarias, con la conformidad de la
Subsecretaría Familia y Comunidad, propicia la actualización del monto de la
prestación mensual otorgada por el Programa "Ticket Social";
Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo que actualice el
monto de la asistencia básica del Programa "Ticket Social", fijándose en la suma de
PESOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS ($ 26.400.-) a partir del pago
correspondiente al mes de Julio de 2025;
Que, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal elaboró el correspondiente informe técnico legal, concluyendo
que resulta jurídicamente viable suscribir el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y la delegada mediante el
Decreto N° 154/13;
Artículo 1°.- Fijar el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa
"Ticket Social", en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS ($ 26.400.-
) a partir del pago correspondiente al mes de julio de 2025.
Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás trámite, pase
a la Subsecretaría Familia y Comunidad, a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Dirección
General Políticas Alimentarias. Cumplido, remitir a la guarda temporal. Mraida