RESOLUCIÓN 521 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
FIJA - MONTO - ASISTENCIA BÁSICA - POR HOGAR BENEFICIARIO - PROGRAMA TICKET SOCIAL - SUMA DE PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS - $22.400 - A PARTIR - MES DE SEPTIEMBRE DE 2024
Publicación:
14/10/2024
Sanción:
08/10/2024
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: El Decreto N° 800/08 y modificatorios, Decreto N° 387/23 y modificatorios, la
Resolución N° 889-MDSGC/13, Resolución N° 182-MDHYHGC/24, y EX-2024-
37173290-GCABA-DGPOLA, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 800/08 y modificatorios se creó el Programa Ticket
Social, en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social -actual Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat-, destinado a asistir a la población de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria,
con los alcances y objetivos descriptos en su Anexo;
Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto N° 800/08 se faculta al entonces Ministerio
de Desarrollo Social -actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat- "...a dictar las
normas reglamentarias y complementarias que correspondan, así como a suscribir
todos los instrumentos y convenios que posibiliten la concreción del presente
programa. Dichas facultades podrán ser delegadas al titular de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Social dependiente del mencionado ministerio...";
Que, el Decreto N° 154/13 derogó el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 800/08 y en
su artículo 4° facultó al entonces Ministerio de Desarrollo Social actual Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat a establecer los montos del beneficio a otorgar, como
así también las condiciones de acceso y permanencia en el citado Programa;
Que, por artículo 3° del Decreto N° 373/22 se sustituyó el artículo 5° del Anexo I del
Decreto N° 800/08, y establece que la inclusión en el Programa "Ticket Social" es
incompatible con la inclusión en el programa de "Ciudadanía Porteña. Con todo
Derecho" de este Ministerio y con los subsistemas no contributivos y de Planes,
Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que
posean identidad con las contingencias sociales protegidas, con excepción de los
beneficios establecidos por la Ley N° 2.956 a Grupos Comunitarios;
Que, en carácter de Autoridad de Aplicación y atento las facultades conferidas, el
entonces Ministerio de Desarrollo Social y su sucesor Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano, dicta la Resolución N° 889-MDSGC/13, mediante la cual se
aprobó como Anexo la reglamentación del programa "Ticket Social", estableciendo en
su Anexo el monto de la asistencia básica en la suma de PESOS DOSCIENTOS
NOVENTA ($ 290);
Que, posteriormente se dictaron sendas resoluciones por las cuales se fijaron los
montos de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del mencionado programa,
siendo la última de ellas la Resolución N° 182-MDHYHGC/24 que fija el monto de la
asistencia básica por hogar beneficiario del Programa "Ticket Social", en la suma de
PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000), para los meses de abril, mayo, junio y julio de
2024, y la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.800), a partir del mes
de agosto del 2024;
Que, por Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprueba la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Humano y Hábitat, contemplando bajo su órbita a la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, entre cuyas
responsabilidades primarias se encuentran "Fortalecer a los grupos familiares,
comunitarios e institucionales en situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad
social como estrategia de prevención a través de su apoyo y fortalecimiento brindando
herramientas que impidan la vulneración de sus derechos" y "Planificar, diseñar e
impulsar la implementación de políticas sociales inclusivas e integrales con el objetivo
de alcanzar estándares de soberanía alimentaria";
Que, asimismo, bajo su dependencia se contempla a la Dirección General Políticas
Alimentarias, estableciendo como responsabilidad primaria la de "Diseñar y desarrollar
políticas sociales inclusivas e integrales, con el objetivo de alcanzar estándares de
soberanía alimentaria, capaces de compensar el ingreso familiar y el desarrollo
socioeconómico de los sectores más vulnerables de la población", entre otras;
Que, en ese sentido y bajo su órbita, se encuentra la Gerencia Operativa de Seguridad
Alimentaria que tiene a su cargo la ejecución del Programa "Ticket Social", la cual
tiene entre sus acciones las de: "Colaborar en el diseño de las líneas de acción
tendientes a la atención de la emergencia alimentaria y al mejoramiento nutricional de
las personas en situación de vulnerabilidad e indigentes residentes en los hogares de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que, el artículo 1° de la Resolución N° 776-MDHYHGC/21 delega en la persona titular
de la Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, o quien en su
futuro la reemplace, la facultad de instruir el pago de los beneficios dinerarios a otorgar
en el marco del presente Programa;
Que, la Dirección General de Políticas Alimentarias, con la conformidad de la
Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, propicia la
actualización del monto de la prestación mensual otorgada por el Programa "Ticket
Social";
Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo que actualice el
monto de la asistencia básica del Programa "Ticket Social", fijándose en la suma de
PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ($ 22.400) a partir del pago
correspondiente al mes de septiembre 2024;
Que, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal elaboró el correspondiente informe técnico legal, concluyendo
que resulta jurídicamente viable suscribir el acto administrativo pertinente;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y la delegada mediante el
Decreto N° 154/2013;
Artículo 1°.- Fijar el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa
"Ticket Social", en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ($ 22.400)
a partir del pago correspondiente al mes de septiembre de 2024.
Artículo 2°.- Publícar en el Boletin Oficial. Para su conocimiento y demás trámite, pase
a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, a la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,
y a la Dirección General de Políticas Alimentarias. Cumplido, remitir a la guarda
temporal. Mraida