RESOLUCIÓN 521 2024 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

FIJA - MONTO - ASISTENCIA BÁSICA - POR HOGAR BENEFICIARIO - PROGRAMA TICKET SOCIAL - SUMA DE PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS - $22.400 - A PARTIR - MES DE SEPTIEMBRE DE 2024 

Publicación:

14/10/2024

Sanción:

08/10/2024

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: El Decreto N° 800/08 y modificatorios, Decreto N° 387/23 y modificatorios, la

Resolución N° 889-MDSGC/13, Resolución N° 182-MDHYHGC/24, y EX-2024-

37173290-GCABA-DGPOLA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 800/08 y modificatorios se creó el Programa Ticket

Social, en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social -actual Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat-, destinado a asistir a la población de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria,

con los alcances y objetivos descriptos en su Anexo;

Que, asimismo, el artículo 4° del Decreto N° 800/08 se faculta al entonces Ministerio

de Desarrollo Social -actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat- "...a dictar las

normas reglamentarias y complementarias que correspondan, así como a suscribir

todos los instrumentos y convenios que posibiliten la concreción del presente

programa. Dichas facultades podrán ser delegadas al titular de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Familiar y Social dependiente del mencionado ministerio...";

Que, el Decreto N° 154/13 derogó el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 800/08 y en

su artículo 4° facultó al entonces Ministerio de Desarrollo Social actual Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat a establecer los montos del beneficio a otorgar, como

así también las condiciones de acceso y permanencia en el citado Programa;

Que, por artículo 3° del Decreto N° 373/22 se sustituyó el artículo 5° del Anexo I del

Decreto N° 800/08, y establece que la inclusión en el Programa "Ticket Social" es

incompatible con la inclusión en el programa de "Ciudadanía Porteña. Con todo

Derecho" de este Ministerio y con los subsistemas no contributivos y de Planes,

Programas o Subsidios Sociales, Nacionales, Provinciales, Municipales y/o del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter alimentario y/o que

posean identidad con las contingencias sociales protegidas, con excepción de los

beneficios establecidos por la Ley N° 2.956 a Grupos Comunitarios;

Que, en carácter de Autoridad de Aplicación y atento las facultades conferidas, el

entonces Ministerio de Desarrollo Social y su sucesor Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano, dicta la Resolución N° 889-MDSGC/13, mediante la cual se

aprobó como Anexo la reglamentación del programa "Ticket Social", estableciendo en

su Anexo el monto de la asistencia básica en la suma de PESOS DOSCIENTOS

NOVENTA ($ 290);

Que, posteriormente se dictaron sendas resoluciones por las cuales se fijaron los

montos de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del mencionado programa,

siendo la última de ellas la Resolución N° 182-MDHYHGC/24 que fija el monto de la

asistencia básica por hogar beneficiario del Programa "Ticket Social", en la suma de

PESOS DIECISÉIS MIL ($ 16.000), para los meses de abril, mayo, junio y julio de

2024, y la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.800), a partir del mes

de agosto del 2024;

Que, por Ley N° 6684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en la cual se contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, por el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprueba la estructura orgánico

funcional del Ministerio de Humano y Hábitat, contemplando bajo su órbita a la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, entre cuyas

responsabilidades primarias se encuentran "Fortalecer a los grupos familiares,

comunitarios e institucionales en situación de pobreza, indigencia y vulnerabilidad

social como estrategia de prevención a través de su apoyo y fortalecimiento brindando

herramientas que impidan la vulneración de sus derechos" y "Planificar, diseñar e

impulsar la implementación de políticas sociales inclusivas e integrales con el objetivo

de alcanzar estándares de soberanía alimentaria";

Que, asimismo, bajo su dependencia se contempla a la Dirección General Políticas

Alimentarias, estableciendo como responsabilidad primaria la de "Diseñar y desarrollar

políticas sociales inclusivas e integrales, con el objetivo de alcanzar estándares de

soberanía alimentaria, capaces de compensar el ingreso familiar y el desarrollo

socioeconómico de los sectores más vulnerables de la población", entre otras;

Que, en ese sentido y bajo su órbita, se encuentra la Gerencia Operativa de Seguridad

Alimentaria que tiene a su cargo la ejecución del Programa "Ticket Social", la cual

tiene entre sus acciones las de: "Colaborar en el diseño de las líneas de acción

tendientes a la atención de la emergencia alimentaria y al mejoramiento nutricional de

las personas en situación de vulnerabilidad e indigentes residentes en los hogares de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";

Que, el artículo 1° de la Resolución N° 776-MDHYHGC/21 delega en la persona titular

de la Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, o quien en su

futuro la reemplace, la facultad de instruir el pago de los beneficios dinerarios a otorgar

en el marco del presente Programa;

Que, la Dirección General de Políticas Alimentarias, con la conformidad de la

Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, propicia la

actualización del monto de la prestación mensual otorgada por el Programa "Ticket

Social";

Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar el acto administrativo que actualice el

monto de la asistencia básica del Programa "Ticket Social", fijándose en la suma de

PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ($ 22.400) a partir del pago

correspondiente al mes de septiembre 2024;

Que, la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal elaboró el correspondiente informe técnico legal, concluyendo

que resulta jurídicamente viable suscribir el acto administrativo pertinente;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y la delegada mediante el

Decreto N° 154/2013;

EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa

"Ticket Social", en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS ($ 22.400)

a partir del pago correspondiente al mes de septiembre de 2024.

Artículo 2°.- Publícar en el Boletin Oficial. Para su conocimiento y demás trámite, pase

a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,

y a la Dirección General de Políticas Alimentarias. Cumplido, remitir a la guarda

temporal. Mraida

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 521/MDHYHGC/24 fija el monto de la asistencia básica por hogar beneficiario del Programa “Ticket Social” en el marco de la Resolución N°889-MDSGC/13 a partir del pago correspondiente al mes de septiembre de 2024.</p>