RESOLUCIÓN 776 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE DELEGA - PROGRAMA TICKET SOCIAL - TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - FACULTAD DE INSTRUIR EL PAGO DE LOS BENEFICIOS DINERARIOS

Publicación:

17/09/2021

Sanción:

02/09/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Los Decretos N° 800/08 y su modificatorio N° 154/13, N° 264/21, las

Resoluciones N° 889-MDSGC/2013 y N° 648- MHYDHGC/2019, el Expediente

Electrónico N° 2021-25812620-GCABA-MDHYHGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 800/08 y su modificatorio, se creó el Programa Ticket

Social, en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social -actual Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat-, destinado a asistir a la población de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria,

con los alcances y objetivos descriptos en su Anexo;

Que asimismo, el artículo 4° del mencionado decreto se facultó al entonces Ministerio

de Desarrollo Social -actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat- "...a dictar las

normas reglamentarias y complementarias que correspondan, así como a suscribir

todos los instrumentos y convenios que posibiliten la concreción del presente

programa. Dichas facultades podrán ser delegadas al titular de la Subsecretaría de

Fortalecimiento Familiar y Social dependiente del mencionado ministerio..." ;

Que por el Decreto N° 154/13, en su artículo 4°, se delegó en el entonces Ministerio de

Desarrollo Social -actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-, la facultad de

establecer el monto de los beneficios a otorgar, como así también las condiciones de

acceso y permanencia en el citado Programa establecidas en el Anexo del Decreto N°

800/08;

Que, en carácter de Autoridad de Aplicación y atento las facultades conferidas, el

entonces Ministerio de Desarrollo Social y su sucesor Ministerio de Hábitat y

Desarrollo Humano, dictó la Resolución N° 889-MDSGC/2013, mediante la cual se

aprobó la reglamentación del programa "Ticket Social" y, la Resolución N° 648-

MHYDHGC/2019 por la que se fijaron los montos de los beneficios dinerarios a otorgar

a partir de junio de 2019;

Que, por el Decreto N° 264/21, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2021, se

modificó parcialmente el Decreto N° 463/19 y la estructura orgánico funcional de este

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de acuerdo con los Anexos I (Organigrama)

(IF-2021-22621912-GCABA-MDHYHGC) y II (Responsabilidades primarias y

Objetivos) (IF-2021-22622294-GCABA-MDHYHGC), contemplando a la Subsecretaría

de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, entre cuyas responsabilidades

primarias se encuentra la de "planificar, diseñar e impulsar la implementación de

políticas sociales inclusivas e integrales con el objetivo de alcanzar estándares de

soberanía alimentaria";

Que, asimismo, por el artículo 7° del Decreto N° 264/21 se eliminó la Dirección

General Ciudadanía Porteña dependiente de la entonces Subsecretaría Asistencia y

Cuidado Inmediato, y por artículo 12° se crea la Dirección General Políticas

Alimentarias dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y

Comunitario, y bajo su órbita la Gerencia Operativa Seguridad Alimentaria (Anexo II

del Decreto N° 264/21);

Que, por razones de oportunidad mérito y conveniencia, se entiende necesario delegar

en la persona titular de la Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y

Comunitario, o quien en su futuro la reemplace, la facultad de instruir el pago de los

beneficios dinerarios a otorgar en el marco del Programa "Ticket Social".

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 4° del Decreto N° 800/08,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°. - Delégase en la persona titular de la Subsecretaría Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario, o quien en su futuro la reemplace, la facultad de

instruir el pago de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del Programa "Ticket

Social", de conformidad con los términos del artículo 4° del Decreto N° 800/08.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la

Subsecretaría de Administración y a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,

Familiar y Comunitario. Cumplido, remítase a la guarda temporal. Migliore

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 776/MDHYHGC/21, delega en la persona titular de la Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, o quien en su futuro la reemplace, la facultad de instruir el pago de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del Programa “Ticket Social”, de conformidad con los términos del artículo 4° del Decreto 800/08.</p>