RESOLUCIÓN 776 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE DELEGA - PROGRAMA TICKET SOCIAL - TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - FACULTAD DE INSTRUIR EL PAGO DE LOS BENEFICIOS DINERARIOS
Publicación:
17/09/2021
Sanción:
02/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Los Decretos N° 800/08 y su modificatorio N° 154/13, N° 264/21, las
Resoluciones N° 889-MDSGC/2013 y N° 648- MHYDHGC/2019, el Expediente
Electrónico N° 2021-25812620-GCABA-MDHYHGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 800/08 y su modificatorio, se creó el Programa Ticket
Social, en el ámbito del entonces Ministerio de Desarrollo Social -actual Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat-, destinado a asistir a la población de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que se encuentre en situación de inseguridad alimentaria,
con los alcances y objetivos descriptos en su Anexo;
Que asimismo, el artículo 4° del mencionado decreto se facultó al entonces Ministerio
de Desarrollo Social -actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat- "...a dictar las
normas reglamentarias y complementarias que correspondan, así como a suscribir
todos los instrumentos y convenios que posibiliten la concreción del presente
programa. Dichas facultades podrán ser delegadas al titular de la Subsecretaría de
Fortalecimiento Familiar y Social dependiente del mencionado ministerio..." ;
Que por el Decreto N° 154/13, en su artículo 4°, se delegó en el entonces Ministerio de
Desarrollo Social -actual Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat-, la facultad de
establecer el monto de los beneficios a otorgar, como así también las condiciones de
acceso y permanencia en el citado Programa establecidas en el Anexo del Decreto N°
800/08;
Que, en carácter de Autoridad de Aplicación y atento las facultades conferidas, el
entonces Ministerio de Desarrollo Social y su sucesor Ministerio de Hábitat y
Desarrollo Humano, dictó la Resolución N° 889-MDSGC/2013, mediante la cual se
aprobó la reglamentación del programa "Ticket Social" y, la Resolución N° 648-
MHYDHGC/2019 por la que se fijaron los montos de los beneficios dinerarios a otorgar
a partir de junio de 2019;
Que, por el Decreto N° 264/21, con vigencia a partir del 1 de agosto de 2021, se
modificó parcialmente el Decreto N° 463/19 y la estructura orgánico funcional de este
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat de acuerdo con los Anexos I (Organigrama)
(IF-2021-22621912-GCABA-MDHYHGC) y II (Responsabilidades primarias y
Objetivos) (IF-2021-22622294-GCABA-MDHYHGC), contemplando a la Subsecretaría
de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario, entre cuyas responsabilidades
primarias se encuentra la de "planificar, diseñar e impulsar la implementación de
políticas sociales inclusivas e integrales con el objetivo de alcanzar estándares de
soberanía alimentaria";
Que, asimismo, por el artículo 7° del Decreto N° 264/21 se eliminó la Dirección
General Ciudadanía Porteña dependiente de la entonces Subsecretaría Asistencia y
Cuidado Inmediato, y por artículo 12° se crea la Dirección General Políticas
Alimentarias dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y
Comunitario, y bajo su órbita la Gerencia Operativa Seguridad Alimentaria (Anexo II
del Decreto N° 264/21);
Que, por razones de oportunidad mérito y conveniencia, se entiende necesario delegar
en la persona titular de la Subsecretaría Fortalecimiento Personal, Familiar y
Comunitario, o quien en su futuro la reemplace, la facultad de instruir el pago de los
beneficios dinerarios a otorgar en el marco del Programa "Ticket Social".
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 4° del Decreto N° 800/08,
Artículo 1°. - Delégase en la persona titular de la Subsecretaría Fortalecimiento
Personal, Familiar y Comunitario, o quien en su futuro la reemplace, la facultad de
instruir el pago de los beneficios dinerarios a otorgar en el marco del Programa "Ticket
Social", de conformidad con los términos del artículo 4° del Decreto N° 800/08.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de la
Subsecretaría de Administración y a la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,
Familiar y Comunitario. Cumplido, remítase a la guarda temporal. Migliore